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A

Administración Pública Estatal. El artículo 1 del TOCAF define Administración Pública Estatal como toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa.


Apertura Electrónica. Es una modalidad de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas (Decreto N°142/018). Ver más


B

Buenas prácticas. Son medidas administrativas recomendadas en materia de contratación pública a efectos de su consideración por cualquier Administración Pública Estatal.

C

Canal de Compras Públicas. Consiste en un sistema de información y gestión de algunas actividades usuales en los procesos de contratación del Estado. Cuenta con interfaces de entrada y salida de información que permiten la interoperabilidad con sistemas de gestión de los organismos usuarios. Ver más


Contrato. Convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1247 del Código civil). La nota especial que tienen los contratos de la Administración es que constituyen una forma de la actividad administrativa, siendo sus elementos distintivos: 

Subjetivo: Intervienen dos sujetos, siendo al menor uno de ellos una Administración Pública Estatal. La formación de la voluntad de la Administración Pública Estatal está regida por normas de derecho público.

Objetivo: El contenido variará según el tipo de contrato. Causa: la actuación de la Administración debe ser motivada, debe actuar en una situación de poder-deber.

Teleológico: Presencia del fin público o utilidad pública que caracteriza toda la actuación de la Administración.

Formal: Forma: modo a través del cual se documenta el contrato. Formalidades: requisitos que han de observarse en la celebración del contrato, incluyendo los procedimientos para la selección del co-contratante los cuales se rigen por normas de derecho público.


Comisión Asesora de Adjudicaciones. Es un grupo de profesionales y técnicos encargados de informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas recibidas en un proceso de contratación. Su dictamen no es vinculante, pero consiste en una opinión calificada, basada en el criterio mayoritario o unánime de sus integrantes.


F

Ficha técnica. Ficha que contiene las especificaciones técnicas del un producto, que permiten su uniformidad e inclusión en el catálogo. En los procedimientos de Pregón, es requerido el uso de fichas técnicas.


G

Garantía de mantenimiento de oferta. Es un requisito de admisibilidad de la propuesta de un oferente, en caso que su presentación sea requerida en el pliego particular, siendo en consecuencia la falta de presentación o presentación por un monto muy inferior al correcto causal de rechazo de la oferta. 


Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Es una garantía que se solicita a los adjudicatarios, en las contrataciones superiores al 40% del tope de la licitación abreviada. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% de la adjudicación. La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. 


M

Margen de preferencia. Ventaja comparativa aplicable a las ofertas amparadas en este mecanismo, estipulada como un porcentaje de reducción del precio de la oferta al momento de la comparación, conforme los criterios establecidos en la normativa. Los márgenes de preferencia vigentes en nuestra normativa están establecidos para la industria nacional en el artículo 58 del TOCAF y en el ámbito del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo en el artículo 59 del TOCAF. Es importante tener en cuenta que estos regímenes son mutuamente excluyentes, la Preferencia a la Industria Nacional no será aplicable a las ofertas a las que se aplique el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Ver Regímenes de preferencia


O

Obra Pública: todo trabajo de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición de un bien inmueble, sea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios o por un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del carácter privado o público de los recursos con que se financia.


Organismos del 220. Refiere a los organismos mencionados en el artículo 220 de la Constitución de la República: el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo 221.


Organismos del 221. Refiere a los organismos mencionados en el artículo 221 de la Constitución de la República: Entes Industriales o Comerciales del Estado.


P

Pliego único de bases y condiciones generales (Pliego Único). Pliego que contiene las condiciones de contratación aplicables a todos los casos de contratación, y los derechos y deberes de cada una de las partes. El Decreto N° 131/014 de 19 de mayo de 2014 contiene el texto del Pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de suministros y servicios no personales. El Decreto N° 257/015 de 23 de setiembre de 2015 contiene el texto del Pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de obra pública.


Pliego único de bases y condiciones particulares (Pliego Particular). Pliego que contiene las especificaciones particulares de cada contratación, debiendo contener como mínimo la descripción del objeto, las condiciones especiales o técnicas requeridas, los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas así como la ponderación de cada uno, el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, las clases y monto de las garantías si corresponden, el modo de la provisión del objeto de la contratación, y, si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. El Pliego Particular sólo podrá modificar las disposiciones del Pliego Único que éste expresamente autorice. En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Único no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en el Pliego Único.


Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Programa creado por la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, cuyo objetivo es promover el desarrollo de proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios, y que estimulen el desarrollo científico-tecnológico y la innovación; empleando regímenes y procedimientos de contratación especiales. Ver Regímenes de preferencia


R

Reserva de mercado. Acceso privilegiado para determinados proveedores u ofertas al mercado público, estipulado como la fijación de una cantidad o un monto máximo a adjudicar, del objeto a adquirir a los oferentes amparados, conforme los criterios establecidos en la normativa. Las reservas de mercado vigentes en nuestra normativa están establecidos en el ámbito del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo en el artículo 59 del TOCAF y para la Producción Familiar Agropecuaria y Pesca Artesanal en la Ley N° 19.292 y su decreto reglamentario Decreto N° 86/015. Ver Regímenes de preferencia

T

Tienda virtual.  Espacio electrónico donde se encontrará el conjunto de productos disponibles correspondientes a los convenios marco vigentes, sus condiciones de contratación y los proveedores asociados. Se encuentra disponible dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. Desde esta Tienda Virtual se generarán las órdenes de compra vinculadas. ARCE es el órgano responsable del funcionamiento de la tienda virtual y, en particular, de la preservación de su información y la disponibilidad de acceso a la misma.


TOCAF. Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado. Es un texto ordenado que proporciona el marco jurídico de la gestión financiera y la contratación pública en Uruguay, compilando disposiciones de rango legal. El TOCAF se aprueba mediante Decreto del Poder Ejecutivo, siendo el texto del mismo una sistematización de las disposiciones que rigen la materia.











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