Existe normativa aplicable a los proceso de contratación que se encuentra alineada a estrategias de promoción de la industria nacional, y en particular de determinados sectores. Esta normativa crea regímenes y procedimientos de contratación especiales que utilizan instrumentos como la aplicación de márgenes de preferencia y mecanismos de reserva de mercado, en favor de productos nacionales.



 Margen de preferencia

Ventaja comparativa aplicable a las ofertas amparadas en este mecanismo, estipulada como un porcentaje de reducción del precio de la oferta al momento de la comparación, conforme los criterios establecidos en la normativa. Los márgenes de preferencia vigentes en nuestra normativa están establecidos para la industria nacional en el artículo 58 del TOCAF y en el ámbito del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo en el artículo 59 del TOCAF. Es importante tener en cuenta que estos regímenes son mutuamente excluyentes, la Preferencia a la Industria Nacional no será aplicable a las ofertas a las que se aplique el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

 Reserva de mercado

Acceso privilegiado para determinados proveedores u ofertas al mercado público, estipulado como la fijación de una cantidad o un monto máximo a adjudicar, del objeto a adquirir a los oferentes amparados, conforme los criterios establecidos en la normativa. Las reservas pueden ser de carácter total o parcial. Las reservas totales implican que en las contrataciones de determinado producto o hasta determinado umbral solo se pueden presentar ciertas ofertas o proveedores. Las parciales establecen una cantidad o monto máximo a adjudicar a determinadas ofertas o proveedores, sujeto a un margen de precios, por fuera del cual se pasa a contratar una oferta no cubierta por la reserva; es decir que hay una medida de la comparación que opera en tanto se permite la participación de ofertas o proveedores no cubiertos. Las reservas de mercado vigentes en nuestra normativa están establecidos en el ámbito del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo en el artículo 59 del TOCAF y para la Producción Familiar Agropecuaria y Pesca Artesanal en la Ley N° 19.292 y su decreto reglamentario Decreto N° 86/015.





Tabla resumen 1 - Instrumentos



Margen de preferencia en precio

Reserva de mercado

Preferencia a la Industria Nacional (PIN)


8%

No aplica

(x)


Programa para el Desarrollo

Subprograma MIPYMES


Micro y pequeñas

Medianas

10% del quantum total del objeto licitado, siempre que, a nivel comparativo, la oferta no supere en un 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado.

% comparación respecto oferta que NO obtiene PIN

16%

12%

% comparación respecto oferta que obtiene PIN

8%

4%

Subprograma Industria Farmacéutica

No aplica

Hasta el monto de la licitación abreviada común por ítem de cada llamado, siempre que, a nivel comparativo, la oferta no supere en un 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del ítem.

Productores Familiares Agropecuarios y Pescadores Artesanales

No aplica

30% de las cantidades a adquirir en las compras centralizadas y 100% de las cantidades a adquirir en las compras no centralizadas, siempre que, a nivel comparativo, la oferta no supere en un 40% del precio relevado por el Observatorio Granjero o, si no es un precio relevado, que no supere el precio medio del Índice de Precios al Consumo, correspondiente al mes anterior.

 

(x) A las empresas que en sus planillas de trabajo incorporen personas afrodescendientes según la Ley N° 19.122, y su reglamentación, personas con discapacidad con las condiciones requeridas por la Ley N° 18.651, y lo establecido en la Ley N° 19.691, y personas trans según la Ley N° 19.684 y su reglamentación, podrá otorgárseles un margen de preferencia del 4% (cuatro por ciento) tanto en bienes como servicios, dicho beneficio podrá aplicarse siempre que así se disponga en el Pliego de Condiciones Particulares a quienes califiquen como nacionales, pudiendo adicionarse a los restantes regímenes o beneficios otorgados a la Industria Nacional.





Tabla resumen 2 - Alcance



Objeto

Organismo

Tipo de procedimiento

Preferencia a la Industria Nacional (PIN)

Bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.

Los organismos mencionados en el artículo 2 del TOCAF y los organismos paraestatales. 
No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.

Licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación.

Programa para el Desarrollo

Subprograma MIPYMES

MIPYMEs con bienes de su producción así como con servicios prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales.


Todos.


Subprograma Industria Farmacéutica

Industrias del sector farmacéutico con bienes de su producción que califiquen como nacionales


Todos.


Productores Familiares Agropecuarios y Pescadores Artesanales

Bienes alimenticios que provienen de la actividad agropecuaria y/o pesquera de los integrantes de una Organización Habilitada, integradas por al menos 5 productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales.

Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos y los servicios descentralizados y en general todas las administraciones públicas estatales.

Todos.










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