Creación


La Ley N° 19.292 declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal y crea un régimen de compras estatales que beneficiará a las Organizaciones Habilitadas, en tanto están conformada mayoritariamente por productores de este tipo. El régimen consiste en la aplicación de una reserva mínima de mercado para la adquisición de bienes alimenticios.




Normativa





Aplicación


Instrumentos

Se establece un mecanismo de reservas mínima de mercado del 30% para las compras centralizadas y del 100% para las no centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas, siempre que exista oferta. Esto implica que el 100% o 30% de las compras, según corresponda a centralizada o no, se efectuará exclusivamente a proveedores alcanzados por el régimen. 



Condiciones para ser Organización Habilitada

Se considera Organización Habilitada a toda aquella que esté integrada por al menos 5 productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales. Los productores familiares agropecuarios deben ser titulares de empresas con registro activo en la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las Organizaciones  habilitadas con igualdad de Género (OH+G) serán aquellas en las que se verifique al menos la participación de las mujeres en la gestión de la organización y del sistema productivo, de acuerdo  lo establecido en la reglamentación de la presente ley.



Productos alcanzados por el régimen

Los bienes alimenticios alcanzados por la reserva de mercado serán:

  • los productos agropecuarios en su estado natural, 
  • los productos artesanales agropecuarios y
  • los productos de la pesca artesanal.

También podrán ingresar a la reserva de mercado los alimentos procesados, siempre que sean elaborados con materia prima de los productores integrantes de las Organizaciones Habilitadas sin que exista un cambio en la propiedad durante el proceso industrial.



Precio de referencia

El precio de los bienes ofertados que se presenten en una adquisición pública no podrá superar en más de un 40% los precios relevados por el Observatorio Granjero (Comisión Administradora del Mercado Modelo - Dirección General de la Granja). En caso de tratarse de productos no relevados en este Observatorio, los bienes alimenticios ofertados no podrán superar el precio medio del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior. Para aquellos bienes no relevados por ninguna de las instituciones mencionadas, el precio máximo podrá ser determinado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.



Otras condiciones

En todos los casos se priorizarán las compras en circuitos de proximidad o circuitos cortos, entendiéndose por circuito de proximidad o circuito corto a la comercialización directa, sin intermediación entre la Organización Habilitada y el Estado.










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