Artículo 74 del TOCAF



Las prestaciones objeto de contratos podrán aumentarse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% de su valor original y siempre que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando exceda ese límite deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad competente. 


También podrán aumentarse en las proporciones que sea de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato. 






Las prestaciones objeto de contratos podrán disminuirse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 10% de su valor original.


También podrán disminuirse en las proporciones que sea de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación.






Las administraciones públicas estatales que utilicen la modalidad de contratación prevista en el artículo 36 del TOCAF (Convenios marco) y la Unidad Centralizada de Adquisiciones creada por la Ley N° 18.172, podrán establecer cantidades máximas y mínimas a adquirir, no siendo de aplicación los límites establecidos al respecto en el artículo 74 del TOCAF.


Del uso de dicha facultad se dejará constancia expresa en el Pliego de Condiciones Particulares.









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