Concepto.


Consiste en una ventaja comparativa, aplicable a las ofertas de bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales. La aplicación del margen de preferencia deberá hacerse constar en el Pliego de bases y condiciones generales.




Normativa





Aplicación


¿Quiénes deben aplicarlo?

Los organismos mencionados en el artículo 2 del TOCAF y los organismos paraestatales. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.



Alcance

Será aplicable en los casos de procedimientos competitivos, así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto* supere el establecido para la obligatoriedad del uso del Pliego Único de licitación. Ver monto vigente aquí

*Según establece el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales: dicho monto es el estimado por la Administración al aprobar la convocatoria.


Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.



Formalidades

Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.



Aplicación del margen de preferencia

El margen de preferencia a los bienes, servicios y mano de obra que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Algunas particularidades según el producto a adquirir o contratar:


Bienes

Se considera bien nacional, el que cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Es un bien elaborado 100% a partir de insumos nacionales.
  • Bienes que, utilizando insumos importados cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones:
    • 35% de integración nacional o más
    • Cambio de partida arancelaria (cambio a 4 dígitos de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Comercio de Naciones Unidas) respecto a los insumos importados (con una tolerancia del 10%)
  • Bienes resultado de un proceso productivo que genera un valor de integración nacional, mínimo, del 50%.
  • Bienes que se presenten en "juegos" o "surtidos" podrán ser definidos como "industria nacional", cuando cada uno de sus componentes cumpla con las disposiciones reglamentarias. En caso de existir componentes que no atiendan tal disposición, el "juego" o "surtido" podrá calificar como "industria nacional" siempre que el valor de tales componentes (CIF o venta en plaza según corresponda), no supere el 10% del Precio Nacional.
  • Los envases primarios (aquellos que están en contacto directo con el producto ofertado) serán tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del origen nacional de un bien. A tales efectos, se considerarán como nacionales cuando cumplan en si mismos las presentes disposiciones.


Los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán formular una declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como nacionales (ver Anexo I del Decreto N° 131/014), debiendo, quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. En ausencia de declaración, a los efectos del presente régimen los bienes serán considerados como no nacionales. En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.



Servicios:

Se considera servicio nacional cuando el prestador es:

  • una persona física con residencia permanente en el país;
  • una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación nacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal ó representación permanente en el país; ó
  • por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en el literal anterior


Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (ver Anexo II del Decreto N° 131/014). En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje, no será aplicable el presente beneficio



Obras públicas:

El margen de preferencia se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A tales efectos los oferentes que deseen acogerse al beneficio formularán una declaración jurada debiendo estimar y expresar los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta  (ver Anexo I del Decreto N° 257/015), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. En ausencia de dicha declaración, no se aplicará el presente régimen al oferente respectivo. En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.





Fórmulas de cálculo

Los precios comparativos de los productos se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:


A) Bienes y servicios que no incluyan bienes

     PCN = PN - (PN x 0,08) - - - - - - - - - - - - - - -- - - -> al precio real de los productos 100% nacionales se les descuenta el 8% para obtener el valor de comparación.

     PCNN = PNN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -> al precio real de los bienes y servicios no nacionales no se le aplica ningún descuento para compararlo.



B) Servicios que incluyan bienes

     PCN = PN - PN x (1 - % BNN) x 0,08 - - - - - - - - -> al precio real de los servicios que incluyen componentes nacionales y no nacionales se les descuenta el 8% sobre el componente nacional para obtener el valor de comparación


Donde:

    PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional - - - - - - > al momento de la evaluación, se compara PCN con PCNN (valores de comparación)

    PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional

    PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador

    PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en almacenes del comprador

    %BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales (declarado por el oferente)

   


C) Obras públicas

PCN = PN - PN x (% CN x 0,08) - - - - - - - - -> al precio real de las obra se les descuenta el 8% sobre el componente nacional de la mano de obra y materiales utilizados, para obtener el valor de comparación


Donde:

PCN = precio de la obra nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional, sin considerar leyes sociales

PN = precio de la obra nacional sin incluir leyes sociales

CN = componente nacional

%CN = porcentaje del precio de la obra que representa la suma de los materiales y la mano de obra que califican como nacionales (declarado por el oferente)




Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego Particular, tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.

En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.

Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.

En esta comparación de precios no se incluirán los importes correspondientes a los aranceles de importación de los cuales el bien se encuentre exonerado ni el impuesto al valor agregado. 






Caso 1: ofertas de un bien

Suponemos que recibimos:

- una oferta que no califica como nacional de $95

- una oferta 100% nacional de $100


A la hora de comparar las ofertas, y solamente a modo comparativo, a la oferta nacional se le descuenta un 8%.



Oferta no nacional

Oferta nacional

  *Valor de comparación de oferta nacional = 100 - (100*0,08) = 92

Precio real

95

100

Valor de comparación

95

92*





Caso 2: ofertas de un servicio

Suponemos que recibimos:

- una oferta que no califica como nacional de $95

- una oferta nacional de $100, pero que utilizan bienes no nacionales en un 30%


A la hora de comparar las ofertas, y solamente a modo comparativo, a la oferta nacional se le descuenta un 8% pero del 70% de la oferta, que es la parte pura nacional.



Oferta no nacional

Oferta nacional

 

Precio real

95

100

Valor de comparación

95

94,4*

 *Valor de comparación de oferta nacional = 100 - 100*((1 - 0,3)*0,08) = 94,4





Caso 3: oferta de una obra pública

Suponemos que recibimos:

- una oferta de $1.000, con un componente nacional del 50%

- una oferta de $1.200, con un componente nacional del 90%


A la hora de comparar las ofertas, y solamente a modo comparativo, a las ofertas se le descuenta un 8% de la parte pura nacional.



Primera oferta

Segunda oferta

   *Valor de comparación de oferta 1 = 1.000 - 1.000*(0,5*0,08) = 960

Precio real

1000

1200

Valor de comparación

960*

1.113,6**

  **Valor de comparación de oferta 2 = 1.200 - 1.200*(0,9*0,08) = 1.113,6





La aplicación de estos márgenes, en los tres casos, requiere la participación de al menos una oferta no nacional en la comparación.

Al momento de evaluar las ofertas se contrastan los valores de comparación, pero se adjudica al precio real.












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