Sub-Gerencia General Desarrollo Tecnológico, Resol. S.G.G.D.T. Nro. 102/23 VISTO: la adquisición de splitters ópticos para el montaje en redes FTTH, con opción por parte de Antel de contratar hasta un 100% más. RESULTANDO: I) que la mencionada licitación (J103645) se autorizó por Resol. S.G.G.D.T. Nro. 027/23 de fecha 15.03.23; II) que realizado el acto de apertura de ofertas se recibieron propuestas de las empresas ISBEL S.A., FURUKAWA ELECTRIC LATAM S.A., AMISUS S.A., YANGTZE OPTICAL FIBRE AND CABLE JOINT STOCK LIMITED COMPANY, ABACOM LTDA., HABILIS S.A. y GRUNERT LOPEZ EDUARDO HANS, las que fueron remitidas a la Comisión Asesora de Adjudicaciones para su correspondiente evaluación y dictamen; III) que la oferta de la empresa ISBEL S.A. no es técnicamente adjudicable por incumplir el Numeral 2.1 de las Condiciones Técnicas del Pliego en relación con las longitudes de onda requeridas; IV) que desde el punto de vista formal no existen observaciones que formular; V) que la oferta de la empresa FURUKAWA ELECTRIC LATAM S.A. no es técnicamente adjudicable por incumplir los Numerales 2.5 y 2.7.2 de las Condiciones Técnicas del Pliego en relación con las dimensiones de los splitters ópticos desbalanceados y con el valor máximo aceptado de PDL, respectivamente; VI) que desde el punto de vista formal la oferta incumple con el Numeral 4.7 del Capítulo "Precios" de las Condiciones Generales dado que la planilla incluida en la oferta contiene interlineados; VII) que además incumple con los Numerales 3.3 y 1.1 de las Condiciones Generales ya que el documento presentado para acreditar la representación de la empresa y las declaraciones juradas presentadas carecen de certificación de firmas y fueron emitidos en el exterior no estando apostillado/legalizado/traducido según corresponde, no pudiéndose corroborar las potestades del representante para firmar la oferta y las declaraciones juradas; VIII) que se detectó un error de tipeo al incluir dentro del numeral 2.5 el título del numeral 2.4.3 y se observa que la empresa se encuentra en estado "En Ingreso" en RUPE a la fecha de presentación de ofertas y no está inscripta en el Registro de Proveedores de Antel; IX) que la empresa AMISUS S.A. cotizó la alternativa 1 Fira Photonics y la alternativa 2 Melontel; X) que desde el punto de vista técnico ninguna de las alternativas es tecnicamente adjudicable dado que ambas incumplen con el Numeral 2.1 de las Condiciones Técnicas del Pliego en relación con las longitudes de onda requeridas y la alternativa 2 incumple además con el Numeral 2.4 de las Condiciones Técnicas del Pliego respecto al rango de longitud de onda requerido; XI) que desde el punto de vista formal se observa que en la declaración presentada como Anexo II no se indicó el "Lugar de expedición"; XII) que del análisis técnico de la oferta de la empresa YANGTZE OPTICAL FIBRE AND CABLE JOINT STOCK LIMITED COMPANY y de las muestras presentadas en tiempo y forma, surge que la misma es adjudicable; XIII) que desde el punto de vista formal se detectó un error evidente en la carta de presentación en lo que respecta al objeto del llamado; XIV) que la empresa ABACOM LTDA. no cotizó el ítem 10: "Traslado desde recinto aduanero hasta depósito de Antel" solicitado en la Planilla de Cotización que luce como Anexo IA (Modalidad exterior) de las Condiciones Técnicas del Pliego, incumpliendo con lo establecido en el numeral 5.1 por lo que no puede ser considerada; XV) que del análisis técnico de la oferta de la empresa HABILIS S.A. y las muestras presentadas en tiempo y forma, surge que la oferta es técnicamente adjudicable; XVI) que desde el punto de vista formal se observa que en las declaraciones presentadas como Anexos II y III no indica "Fecha" y el "Lugar de expedición"; XVII) que del análisis de la oferta de la empresa GRUNERT LOPEZ EDUARDO HANS y de las muestras presentadas en tiempo y forma, se concluye que la misma no es técnicamente adjudicable ya que presenta incumplimientos a las Condiciones Técnicas del Pliego, numeral 2.1, en relación con las longitudes de onda requeridas para el ítem 7, numeral 2.4.2 dado que la muestra presentada para el ítem 6 no tiene la identificación correspondiente y para el ítem 7, las etiquetas de las salidas de los splitters están intercambiadas y numeral 2.7.2 ya que las muestras de los ítems 7, 8 y 9 no cumplen con la pérdida de retorno (ORL) requerida; XVIII) que desde el punto de vista formal no existen observaciones que formular; XIX) que desde el punto de vista económico se elaboró el cuadro comparativo de precios crecientes considerando las ofertas válidas, del que surge que la oferta de la empresa YANGTZE OPTICAL FIBRE AND CABLE JOINT STOCK LIMITED COMPANY es la más conveniente. CONSIDERANDO: I) que la contratación es necesaria para el despliegue en todo el país de las redes FTTH para lo cual se requiere de splitters ópticos para la conformación de las mismas; II) que se verificó el cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley Nro. 17.904 de fecha 07.10.05. ATENTO: a lo dispuesto por Resol. 1831/22 de fecha 21.12.22 y a lo informado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones con fecha 20 de setiembre de 2023, EL SUB-GERENTE GENERAL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE ANTEL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: -- 1ro.) Aprobar la presente adjudicación, sujeta a la intervención preventiva de legalidad del Cr. Delegado del Tribunal de Cuentas, de acuerdo al siguiente detalle: A la firma YANGTZE OPTICAL FIBRE AND CABLE JOINT STOCK LIMITED COMPANY, según su oferta de fecha 24.04.23. DESCRIPCIÓN ,,,,,, ,, ,, TOTAL SUMINISTROS EXTERIOR Splitters ópticos para el montaje en redes FTTH en modalidad CIF,,,,,,,,,,,, MONTO TOTAL MÁXIMO A ADJUDICAR,, ,,,,U$S 89.345,00 SERVICIOS PLAZA Traslado desde el recinto aduanero hasta el depósito de Antel,,,,,,,,,, U$S 1.400,00 I.V.A. 22%,,,,,,,,,,,,,,,,,, U$S 308,00 MONTO TOTAL MÁXIMO A ADJUDICAR,, ,,,,U$S 1.708,00 NOTAS: 1),,Los precios unitarios de los suministros y del traslado se detallan en la oferta. 2),,Los gastos estimados por concepto de la introducción de los suministros al país ascienden a U$S 11.614,85. 3),,La forma de pago será por transferencia bancaria. 4),,El traslado desde el recinto aduanero hasta el depósito de Antel será facturado por MELCOX S.A.. -- 2do.) Regirá lo establecido en el Pliego de Condiciones J103645. J103645003.- J103645004.- S.B. 26.09.2023 B127677 Humberto Roca