Artículo 73 del TOCAF y artículo 317 de la Constitución



Recurso de revocación Notificado el acto de adjudicación, los oferentes que entiendan se ha lesionado su derecho o afectado su interés legítimo podrán impugnar el acto administrativo mediante la interposición del recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de 10 días corridosa contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial".


Recurso jerárquico Cuando el acto administrativo haya sido cumplido por una autoridad sometida a jerarquías, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de revocación.


Recurso de anulación Cuando el acto administrativo provenga de una autoridad que según su estatuto jurídico esté sometida a tutela administrativa, podrá ser impugnado por las mismas causas de nulidad previstas en el artículo 309 de la Constitución, mediante recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de revocación. Están sujetos a ese régimen los Servicios Descentralizados creados por ley de conformidad con los artículos 185 y 186 de la Constitución


El recurso de anulación sólo procede por razones de legalidad, en cambio los recursos de revocación y jerárquico proceden por razones de legalidad y mérito.


Recursos de reposición y apelación Cuando el acto emane de un órgano de los Gobiernos Departamentales, se podrá impugnar con los recursos de reposición y apelación en la forma que determine la ley.


El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación. El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.


Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. 


Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la Administración.











Creado con el Personal Edition de HelpNDoc: Crear fácilmente páginas web de ayuda