Concepto.


Son regímenes y procedimientos de contratación especiales, que promueven el desarrollo de proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios, y que estimulen el desarrollo científico-tecnológico y la innovación. 




Normativa





Aplicación


Alcance

En cada ejercicio, hasta un 10% del monto total de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, realizadas en el ejercicio anterior por los organismos mencionados en el artículo 2 del TOCAF y los organismos paraestatales, serán realizadas según los términos establecidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Asimismo, las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo este programa por un organismo particular, no podrán superar el 20% del total de adquisiciones y contrataciones realizadas por ese mismo organismo en cada ejercicio.

Se les exigirá a los productores y proveedores nacionales contrapartidas que contribuyan a la sustentabilidad en el mediano plazo de las actividades estimuladas.



Montos

Por Resolución del Poder Ejecutivo cada año se fijan los montos máximos por entidad para la aplicación del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

Ver montos de cada año en Resoluciones de Presidencia de la República.



Instrumentos previstos

  • Márgenes de preferencia en el precio (hasta el doble del previsto en la preferencia a la industria nacional)
  • Reservas de mercado (hasta el 10% del valor de las contrataciones del organismo realizadas en el ejercicio anterior y hasta el 20% de las contrataciones del organismo del año en ejercicio)



Aplicación

El Programa se aplica a través de Subprogramas específicos que promueven el desarrollo de determinados sectores. A la fecha los Subprogramas de Contratación Pública para el Desarrollo reglamentados son:





Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMEs


Este Subprograma será aplicable:

    • en contratos de suministros y servicios no personales: cuando intervengan MIPYMEs con bienes de su producción así como con servicios prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales.
    • en contratos de obra pública, cuando intervengan MIPYMEs con materiales y mano de obra que califiquen como nacionales. 




Normativa aplicable

Artículos 59 y 60 del TOCAF

Decreto N° 371/010 y modificativo N° 164/013



¿Quiénes deben aplicarlo?

Los organismos mencionados en el artículo 2 del TOCAF y los organismos paraestatales. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.



Alcance

Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.



Requisitos para las empresas

A los efectos de ampararse en el referido Subprograma, las empresas deberán estar incluidas en alguna de las categorías previstas en el Decreto N° 504/007 y ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 371/010.

Las empresas deberán acreditar:

a)  Su categoría de MIPYMEs de acuerdo a lo dispuesto en la Reglamentación de la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

b)  El cumplimiento del carácter nacional de los bienes, de los servicios o de las obras públicas.

c)  Encontrarse realizando o haber realizado un Proceso de mejora de gestión, mediante la acreditación de: 

    • Certificación ISO -9001 o equivalente; ó
    • Constancia de inscripción y habilitación de la empresa en el marco del Programa de Fortalecimiento; ó
    • Certificado que acredite la culminación e implementación exitosa del Programa de Fortalecimiento.



Instrumentos

En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique este Subprograma, se otorgará una preferencia en el precio a los bienes, servicios y obras públicas ofertados por las MIPYMEs, siempre que dichas empresas se acojan expresamente al referido Subprograma. Asimismo, podrá otorgarse el beneficio de una reserva de mercado.



1. Preferencia en el precio

El margen de preferencia es variable y depende de la posición de la empresa en la comparación de ofertas. Los valores que establece la normativa para la preferencia tienen en cuenta:

- que las MIPYMEs pueden competir entre sí, según sean Micro, Pequeñas o Medianas

- que las MIPYMEs pueden competir con empresas que oferten productos nacionales, las cuales pueden acceder a la PIN

- que las MIPYMEs pueden competir con empresas no nacionales



Micro

Pequeña

Mediana


Si no aplica PIN:

8%

8%

4%

Si al momento de la comparación, no existen ofertas que califiquen como "No nacionales" (las cuales pueden ser empresas extranjeras, nacionales que no cumplen los requisitos de integración nacional y empresas nacionales que cumplen los requisitos pero por algún motivo no tienen el certificado), entonces a las MIPYMEs se les aplicará un margen de preferencia del 4% u 8%, dependiendo de su tamaño.


Si aplica PIN:


16%

16%

12%

Si al momento de la comparación, existe al menos una oferta que califica como "No nacional" (es decir que existe comparación entre "No nacional" y "Nacional"), entonces a las MIPYMEs se les aplicará un margen de preferencia del 12% o 16%, dependiendo de su tamaño.




Especificaciones

En el caso de los bienes producidos por MYPYMEs que califican como nacionales, la preferencia aplica sobre el precio del bien ofrecido.

La comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no, sean estos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones. Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores. En esta comparación de precios no se incluirán los importes correspondientes a los aranceles de importación de los cuales el bien se encuentre exonerado ni el impuesto al valor agregado.


En el caso de los servicios, se considera nacional cuando el prestador es:

      • una persona física con residencia permanente en el país;
      • una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación nacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal ó representación permanente en el 
      • por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en el literal anterior

Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (ver Anexo II del Decreto N° 131/014).


En el caso de la obra pública el margen de preferencia se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes Pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente declare los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.

Se considera obra pública nacional cuando la obra es ejecutada por:

      • una persona física con residencia permanente en el país;
      • una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación nacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal ó representación permanente en el
      • por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en el literal anterior



Fórmulas de cálculo

Los precios comparativos de los productos y servicios ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:


A) Bienes y servicios que no incluyan bienes, proporcionados por MIPYMEs

    PCM = PM - (PM x B) - - - - - - - - - - - - - - - - - -> al precio real de los productos 100% nacionales de las MIPYMEs se les descuenta el 4%, 8%, 12% o 16% para obtener el valor de comparación


B) Servicios que incluyan bienes, proporcionados por MIPYMEs

    PCM = PM - PM x (1 - % BNN) x B - - - - - - - - > al precio real de los servicios de las MIPYMEs que incluyen componentes nacionales y no nacionales, se les descuenta el 4%, 8%, 12% o 16% sobre el componente nacional para obtener el valor de comparación


Donde:

    PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia.

    PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.

    %BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales de acuerdo con el certificado del artículo 5 del Decreto 371/010.

    B = preferencia: 4%, 8%, 12% o 16% de acuerdo a lo dispuesto anteriormente.



C) Obras ofertadas por MIPYME que incluyan materiales o mano de obra nacional.

PCM = PM - PM x % CN x B - - - - - - - - - - - - - -> al precio real de la obra se les descuenta el 4%, 8%, 12% o 16% sobre el componente nacional de la mano de obra y materiales utilizados, para obtener el valor de comparación


Donde:

PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia.

PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.

CN = componente nacional

%CN = porcentaje del precio de la obra que representa la suma de los materiales y la mano de obra que califican como nacionales

B = preferencia: 4%, 8%, 12% o 16% de acuerdo a lo dispuesto anteriormente.




Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego, dispongan una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.

En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.





Caso 1

Recibimos todas ofertas nacionales:

- 1 de empresas nacional que no solicita el Subprograma (para simplificar la llamamos empresa grande, pero podría ser una MIPYME) y

- 3 de MIPYMEs que se acogen al Subprograma. 

Todas las ofertas son de $100.




Oferta nacional grande

Oferta nacional de empresa

MEDIANA

Oferta nacional de empresa

PEQUEÑA

Oferta nacional de empresa 

MICRO

Precio real

100

100

100

100

Valor de comparación

100

96

92

92


- A la oferta de la empresa que no es MIPYME no se le aplica ninguna ventaja porque no existe oferta no nacional. 

- A las MIPYMEs se les aplica el 8% o 4% según su tamaño.


Al momento de evaluar las ofertas se contrastan los valores de comparación, pero se adjudica al precio real.





Caso 2

Recibimos:

- 1 oferta no nacional y

- 3 ofertas nacionales de MIPYMEs que se acogen al Subprograma. 

Todas las ofertas son de $100.



Oferta no nacional

Oferta nacional de empresa

MEDIANA

Oferta nacional de empresa

PEQUEÑA

Oferta nacional de empresa 

MICRO

Precio real

100

100

100

100

Valor de comparación

100

88

84

84


- A la oferta de la empresa no nacional no se le aplica ninguna ventaja.

- A las MIPYMEs se les aplica el 16% o 12% según su tamaño. 


La aplicación de estos márgenes requiere la participación de al menos una oferta no nacional.

Al momento de evaluar las ofertas se contrastan los valores de comparación, pero se adjudica al precio real.





Caso 3:

Recibimos:

- 1 oferta no nacional, 

- 1 oferta nacional de una empresa grande y

- 3 ofertas nacionales de MIPYMEs. 

Todas las ofertas son de $100.




Oferta no nacional

Oferta nacional de empresa

GRANDE

Oferta nacional de empresa

MEDIANA

Oferta nacional de empresa

PEQUEÑA

Oferta nacional de empresa 

MICRO

Precio real

100

100

100

100

100

Valor de comparación

100

92

88

84

84


- A la oferta que no califica como nacional no se le aplica ninguna ventaja. 

- A la oferta de la empresa grande nacional se le aplica el 8% (por la PIN) para que tenga una ventaja sobre la no nacional. 

- A las MIPYMEs se les aplica el 12% y 16% según su tamaño para que tengan una ventaja sobre la no nacional y además sobre la nacional grande. 


La aplicación de estos márgenes requiere la participación de al menos una oferta no nacional y de al menos una oferta nacional de una empresa grande o de una MIPYME no acogida al régimen en la comparación.

Al momento de evaluar las ofertas se contrastan los valores de comparación, pero se adjudica al precio real.






2. Reserva de mercado para MIPYME


Las empresas que cumplan los requisitos previstos para ampararse en el programa podrán presentarse a la contratación o adquisición de un producto invocando explícitamente el mecanismo de Reserva de Mercado. Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente punto, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de reservas de mercado, el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta.


Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:

a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del régimen de preferencia en el precio (punto 1).

b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de reservas de mercado supera en 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas la de menor precio o la que obtenga la mejor calificación según corresponda, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta.

c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de reservas de mercado, en cuyo caso deberá:

1) Establecer esta excepción en el Pliego Particular, y

2) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación del Pliego.

d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del literal B y literal C, numerales 1, 3 y siguientes del artículo 33 del TOCAF.


No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de reservas de mercado los márgenes de preferencia de precio de la Industria Nacional (PIN), ni el correspondiente al Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYME.



Adjudicación

La empresa adjudicataria deberá presentar al Organismo contratante el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. 



Material extra


Instructivo de aplicación del Subprograma para MIPYME

Comunicación de DINAPYME a Unidades de Compra

Ejemplos de certificados emitidos por DINAPYME:    Certificado de Bienes        Certificado de Servicios y Obras




 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Farmacéutica


Este Subprograma será aplicable cuando intervengan industrias del sector farmacéutico con bienes de su producción que califiquen como nacionales.



Normativa aplicable

Artículos 59 y 60 del TOCAF

Decreto N° 194/014



Ámbito de aplicación

En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los Organismos mencionados en el artículo 2 del TOCAF y los Organismos Paraestatales en las que intervengan industrias del sector farmacéutico con bienes de su producción que califiquen como nacionales, se podrá aplicar una reservas de mercado hasta el monto de la licitación abreviada común por ítem de cada llamado de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 194/014.

A los efectos de acogerse al Subprograma de Industria Farmacéutica, las empresas deben acreditar:

    1. El cumplimiento del carácter nacional de los bienes o servicios;
    2. Encontrarse realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de Gestión mediante la acreditación de cualquiera de los siguientes recaudos: 
      • Certificación OMS 2003
      • Certificación ISO -9001 o equivalente; vigente



Instrumentos

Las empresas que al momento de entregar su oferta presenten el Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Farmacéutica emitido por DNI, tendrán la posibilidad de ser beneficiarias de una reservas de mercado, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto N° 194/014, siempre que explícitamente lo invoquen en la oferta. El Mecanismo de Reserva implica que se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que se presenten invocándolo y hasta el monto límite de la licitación abreviada común por ítem en cada llamado. El mecanismo no se aplica cuando el precio comparativo de la oferta admisible que se ampara en el mecanismo supera en un 16% el precio comparativo de la mejor oferta que se presenta por el total del ítem.

No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de reservas de mercado los márgenes de preferencia de precio de la Industria Nacional (PIN).



Certificado de participación

Para solicitar el Certificado, el proveedor deberá: 

    1. Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) e ingresar allí los siguientes documentos:

- Declaración jurada de origen según formulario adjunto incluyendo timbre profesional

- Certificado que acredite encontrarse realizando o haber realizado un proceso de mejora de gestión (Artículo 3 del Decreto N° 194/014

    1. Concurrir a cualquier punto de atención de los mencionados en el sitio web comprasestatales.gub.uy a efectos de verificar los documentos originales. 
    2. Enviar un correo electrónico a DNI (compraspublicasfarma@dni.miem.gub.uy), solicitando la obtención del certificado, aclarando la razón social, RUT y llamado al que presentará ofertas. 
    3. Retirar el certificado emitido por DNI, el que será válido únicamente para el procedimiento de contratación al que se hizo referencia.



Adjudicación

La empresa adjudicataria deberá presentar al Organismo contratante el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. 



Material extra

 Instructivo de aplicación del Subprograma para industria farmacéutica

 Formulario










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