El artículo 37 del TOCAF habilita al Poder Ejecutivo, las entidades estatales comprendidas en  los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, con el asesoramiento de ARCE a promover, sustituir o descontinuar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. En todos los casos será necesario contar con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.


Las restantes Administraciones Públicas Estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados previamente.



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