Autoridades competentes
Constituyen compromiso los actos administrativos dictados por la autoridad competente.
El artículo 14 del TOCAF establece que “constituyen compromiso los actos administrativos dictados por la autoridad competente, que disponen definitivamente la asignación presupuestal o parte de ella, a la finalidad enunciada en la misma”. El funcionario que comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello será responsable de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle (artículo 32 del TOCAF). Los ordenadores de gastos y de pagos regirán su actuación por las normas de conducta en la función pública que se explicitan en las disposiciones del decreto N° 30/003, en particular lo establecido en su artículo 24 que dispone la rotación de funcionarios en tareas financieras. Los funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente. Dicha rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos en el desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el cometido, en casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta de recursos humanos en el organismo, siempre que el resultado de la evaluación de desempeño en el período no arroje observaciones a la gestión. |
Ordenadores de gastos
Son las autoridades competentes para dictar los actos administrativos por los cuales se contraen compromisos con el Estado. El ordenador del gasto toma la decisión de realizar la contratación y se hace responsable por ella.
Ordenador primario
Es aquel que puede contratar por cualquier monto, hasta el límite de la asignación presupuestal autorizada. Son ordenadores primarios de gastos los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica (artículo 26 del TOCAF).
Ordenadores secundarios
Son ordenadores secundarios de gastos, los titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho (artículo 28 del TOCAF). Hay tres tipos de ordenadores secundarios: los que pueden contratar hasta el monto de la Licitación Abreviada, los que pueden hacerlo hasta el doble del monto de la Licitación Abreviada y los que tienen como límite el cuádruple de la Licitación Abreviada (en cada caso es el monto límite de la Licitación Abreviada para el organismo en cuestión).
El artículo 30 del TOCAF habilita a los ordenadores (primarios y secundarios) a delegar su competencia para ordenar, pero seguirán siendo responsables de los gastos ordenados.
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Ordenador primario* |
Ordenadores secundarios** |
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Hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva. |
Hasta 4 veces el monto de la Licitación Abreviada. |
Hasta 2 veces el monto de la Licitación Abreviada. |
Hasta el monto de la Licitación Abreviada. |
Presidencia de la República |
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Poder Ejecutivo |
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Poder Legislativo |
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Poder Judicial |
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Corte Electoral |
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Tribunal de Cuentas |
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Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
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Gobiernos Departamentales |
(cada uno dentro de su competencia) |
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Entes autónomos y Servicios descentralizados |
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* Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será de su presidente, o en su defecto del miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad.
** Artículo 29 del TOCAF. Ver montos límites de la licitación abreviada para cada organismo en Selección del procedimiento
Ordenadores de pagos
Son las autoridades competentes para disponer el cumplimiento del compromiso previamente contraído. El ordenador del pago es quien, luego de cumplido todo el trámite del gasto, decide que se pague al proveedor, poniendo así fin a todo el proceso.
Son ordenadores de pagos, además de los ordenadores de gastos, los Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto. Estos podrán delegar bajo su responsabilidad, en titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas (artículo 31 del TOCAF).
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