Montevideo, 19 de julio de 2022 ACLARACIÓN GENERAL: CONTROL DE VOTO De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 16.017 del 20 de enero de 1989 a partir del 25 de julio y hasta el 21 de noviembre de 2022 inclusive: 1) La persona interviniente en el acto de apertura de ofertas de licitaciones de cualquier clase, llamado de precios y concurso de precios, deberá exhibir credencial cívica o cédula de identidad conjuntamente con la constancia de voto expedida por la Corte Electoral o fotocopia de la mencionada documentación de la elección de referéndum del 27 de marzo de 2022. 2) En caso de no haber votado, se deberá presentar en el acto de apertura original o copia de la justificación expedida por la Corte Electoral o comprobante de haber pagado la multa correspondiente. 3) En caso de personas que no son ciudadanos uruguayos con derecho al voto, deberán presentar una declaración firmada por el representante validado en RUPE, acreditando tal circunstancia. Efectuado el control correspondiente por parte del funcionario actuante en los citados procedimientos, se dejará constancia del mismo en el acta de apertura. Por otra parte, los titulares o representantes de las empresas deberán incluir en la oferta la documentación solicitada en los precitados numerales, de acuerdo a lo que corresponda. Cra. María Cristina Soneira Gerente de Área Gestión de Contrataciones