RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010 (CARPETA Nº 165503PB-Ent. Nº 7583/10.)
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el concepto de "circulación nacional" exigido por el artículo 47 del TOCAF en la redacción dada por el Artículo 105 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007;
RESULTANDO:
1) que este Tribunal fijó su posición y procedimiento para determinar qué publicaciones son de “circulación nacional” en sus Resoluciones de fecha 28 de junio de 1995 y 18 de octubre del mismo año;
2) que los Contadores Auditores en las Intendencias del Interior informaron cuáles eran los diarios y semanarios que se vendían en las respectivas capitales departamentales;
3) que de la información mencionada resulta que a dicha fecha, en la totalidad de las capitales departamentales, se podía acceder a los diarios: "El País", "La República", "El Observador", "Ultimas Noticias", "La Diaria" y a los semanarios "Brecha", "Búsqueda", "Caras y Caretas" y "Crónicas";
CONSIDERANDO: que conforme a la cobertura que realizan, debe entenderse que las publicaciones mencionadas en el Resultando 3) tienen circulación nacional a los efectos establecidos en la norma citada precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1)
Señalar que, hasta nueva determinación, se consideran de "circulación nacional" los diarios: "El País", "La República", "El Observador", "Ultimas Noticias", "La Diaria" y los semanarios "Brecha", "Búsqueda", "Caras y Caretas" y "Crónicas"; y
2) Publicar en el "Diario Oficial" y en la página web del Tribunal de Cuentas.
3) Devolver a la División de Apoyo.