Ley 18172 art. 105 del 31 de agosto de 2007

Artículo 105  Sustitúyese el inciso primero del artículo 491 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

"ARTICULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se efectuará una publicación en el Diario Oficial, en otro diario o semanario de circulación nacional y en la página electrónica de compras estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto".

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