Proyecto de Pliego Unico

Sobre la base del Pliego Único vigente, establecido en el Decreto 53/993, para los contratos a celebrarse por parte de las Administraciones Públicas, se ha elaborado una propuesta de modificaciones y aclaraciones, que aún se encuentra en proceso de análisis.

Este documento es resultado del análisis realizado por un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los sectores de Compras de las Administraciones Públicas, y se presenta por este medio, a los efectos de dar difusión y ampliar su alcance.

La metodología de trabajo ha consistido en analizar las situaciones que se plantean en la aplicación concreta de este pliego y en el contexto real de cada Organismo para luego proponer modificaciones, aclaraciones o criterios generales que permitan aplicar la norma de manera uniforme para todo el Estado.

Ud. podrá acceder tanto a la Propuesta de modificación de Pliego Único, donde encontrará los puntos tratados en grupo y sobre los cuales se ha alcanzado consenso, así como a la versión vigente de Pliego Único (Decreto 53/993).

Nota – Ud. también puede acceder a los puntos en los que el grupo se encuentra en una etapa abierta de discusión, esperando recibir sus sugerencias.

Protección a la Industria Nacional

1- El numeral 9.5 de Pliego vigente no ha sufrido modificaciones en virtud de que el Grupo de Trabajo ha constatado que los diferentes organismos del Estado lo han venido interpretando de maneras diversas. De hecho, se ha verificado que las diferentes maneras de aplicarlo se basan en criterios sólidamente fundados en interpretaciones diferentes de la normativa vigente, todas aceptables. En consecuencia, el Grupo de Trabajo estima que el Estado debería establecer los criterios generales relativos a la Protección a la Industria Nacional a fin de que resulte posible establecer un procedimiento unificado para su aplicación. Asimismo, en igual sentido, se estima que será necesario establecer los procedimientos de aplicación de la Protección a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, prevista por el Art. 198 de la Ley Nº 18.172, modificativas y concordantes, una vez que el Poder Ejecutivo la reglamente.

Reforma Tributaria

2-Las complejidades que se agregan al proceso licitatorio a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 de Reforma Tributaria se estarán analizando en el Grupo de Trabajo a partir del día 7 de noviembre próximo.

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