A.N.E.P

Consejo de Educación Inicial y Primaria

Departamento de Compras y Licitaciones

 

Pliego Particular de Condiciones

“Adquisición de libros  para las Bibliotecas  de Maestros”

LICITACIÓN PÚBLICA N°   1/2010

PARTE I

Art. 1    OBJETO DEL LLAMADO

Art. 2 MUESTRAS

Art. 3 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Art. 4 PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS

Art. 5 GARANTÍAS

Art. 6 OFERTA Y COTIZACIÓN (SOBRE N° 2)

Art.7  FÓRMULA DE AJUSTE DE PRECIOS

Art. 8 VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN

PARTE I I

Art. 9 CONDICIONES DE LOS OFERENTES

Art. 10 DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 11 VISTA Y RETIRO DE LOS RECAUDOS

Art. 1 2 RECAUDOS QUE SE EXIGEN PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

            (SOBRE Nº 1)

Art. 13 DE LA PROPUESTA

Art. 14 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Art. 15 FÓRMULA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Art. 16 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Art. 17 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Art. 18 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DEL LLAMADO

Art. 19 CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

Art. 20 MEJORA DE OFERTA

PARTE III

Art. 21 ADJUDICACIÓN

Art. 22 CONTROLES PREVIOS A LA ENTREGA

Art. 23 DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 24 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Art. 25 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

Art. 26 PROCEDIMIENTO DE PAGO

Art. 27 CESIONES DE CONTRATO

Art. 28 CESIÓN DE CRÉDITOS

Art. 29 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Art. 30 MULTAS

Art. 31 CAUSALES DE RESCICIÓN

Art. 32 NORMATIVA APLICABLE

Art. 33 DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN

 

 

PLIEGO N°                 QUE CONSTA DE  15  FOLIOS

 

 

 

A.N.E.P

Consejo de Educación Inicial y Primaria

Departamento de Compras y Licitaciones

Pliego Particular de Condiciones

 

“Adquisición de libros  para las Bibliotecas  de Maestros”

LICITACIÓN PÚBLICA N°   1/2010

PARTE I

 

Art. 1    OBJETO DEL LLAMADO

1.1  El presente llamado refiere a la contratación de  empresas  que realicen el suministro de material bibliográfico editado  para las Bibliotecas de Maestros de las diferentes Inspecciones Departamentales, según  el siguiente detalle de ítemes:

 

Renglón 1: Hasta 680 - Lepre, C. Gramática y Ortografía  básicas del español.

 

Renglón 2: Hasta 680 - Chamorro, M.del C.  Didáctica de las Matemáticas para Primaria.

 

Renglón 3: Hasta 680 - Eisner, E.W. El arte y la creación de la  mente: el papel de las artes  visuales en la transformación  de la conciencia.

 

 

Renglón 4: Hasta 680 - Audersik,B. La vida en la tierra.

 

Renglón 5: Hasta 680 - Liguori, L. ; Noste, M. Didáctica de las Ciencias naturales.

 

 

Renglón 6: Hasta 680 - Rodríguez Lestegás, F. La actividad humana y el espacio geográfico.

 

Renglón 7: Hasta 680 - Frega, A, Rodríguez y otros. Historia del Uruguay  en el siglo XX. (1890_2005).

 

Renglón 8: Hasta 680 - Nahum Benjamín.  Manual de Historia del Uruguay . Tomo II.

 

 

Renglón 9: Hasta 100 - Conceptos clave en la didáctica de las disciplinas. Jean P. Astolfi. 

 

Renglón 10: Hasta 100 - Las competencias Básicas en la Expresión escrita. José Luis Luceño Campos. 

 

 

Renglón 11: Hasta 680 - Yo expongo .Constanza Padilla de Zerdán. Silvina Douglas. Esther López. 

 

Renglón 12: Hasta 226 - Latinoamericana. Enciclopedia Contemporánea de América Latina y el Caribe. Coordinadores Emir Sader,   Ivana    Jinkings. Akal. 

 

 

Renglón 13: Hasta   2400 - ¡No es la cigûeña   ¡.   Robie Harris Michael Emberley.

 

Renglón 14: hasta 300 - ¡ Es alucinante. ¡.   Robie Harris Michael Emberley.   

 

       

Renglón 15: Hasta 2400 - Y  sin embargo se puede enseñar ciencias naturales.  Ma. Dibarboure.

 

Renglón 16: Hasta 680 - Historia contemporánea del Uruguay.  De la Colonia al siglo XXI . Gerardo Caetano.   José Rilla.

 

Renglón 17: Hasta 680 - HEWIT, P. Física conceptual .-

 

Renglón 18: Hasta 680 - AMERICAN CHEMICAL SOCIETY .- Química conceptual, Química de la comunidad.

      

           Renglón 19: Hasta 2140  METODOLOGIAS CENTRADAS EN EL ALUMNO PARA EL      APRENDIZAJE EN RED. Jesús Salinas – A. Pérez.  B. De Benito

 

Renglón 20: Hasta 100 ASTRONOMÍA GENERAL:  TEORÍA Y PRÁCTICA.  Galadi y Gutiérrez

 

Art. 2     MUESTRAS

2.1    Los oferentes deberán entregar conjuntamente con la oferta las  muestras que contemplen l          as especificaciones detalladas en los anexos del presente Pliego.

2.2    Las muestras estarán debidamente identificadas: el número del llamado, identificación del oferente y cualquier otro dato que permita vincular la muestra con la oferta correspondiente.

2.3   No se considerará ninguna oferta que no presente la muestra cotizada en tiempo y  forma.

 

Art. 3 EXENCION DE RESPONSABILIDAD

         El CEP podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por Daños y Perjuicios.

 

Art. 4  PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTA, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS

4.1     Comunicaciones

4.1.1 Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Consejo de Educación Inicial y Primaria Departamento de Compras y Licitaciones-, de Lunes  a Viernes en el horario de 8:30 a 13:30.

4.1.1       Quienes remitan comunicaciones o documentos, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo, el que podrá ser requerido siempre que el Consejo lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.

4.1.3 Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, Carta Certificada con aviso de retorno, Fax o Correo Electrónico.

4.2  -    Aclaraciones y Consultas

4.2.1 Una vez retirado el Pliego Particular de Condiciones los oferentes podrán solicitar  aclaraciones, especificaciones o consultas relativas al objeto del llamado.

4.2.1    Las mismas deberán presentarse únicamente por escrito ante el Consejo de Educación Inicial y Primaria, Departamento de Compras y Licitaciones, sito en Nueva York 1559 en el horario de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes. ó por el Fax: 924-66-87 ó por E-mail: compylic@gmail.com.uy, hasta 3 (tres) días hábiles antes de la Apertura de las ofertas, vencido dicho término el Consejo no estará obligado a proporcionar datos aclaratorios.

4.2.2       Las consultas serán contestadas por el Consejo de Educación Primaria, en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a partir de su presentación.

4.2.3       El día hábil anterior a la Apertura de las ofertas a las 11:00 horas será obligación de los oferentes presentarse en el Consejo de Educación Inicial y Primaria, para retirar las respuestas escritas a las consultas, aclaraciones y/o especificaciones solicitadas, por otros adquirentes del Pliego, así como respuestas y aclaraciones que puedan surgir.

4.2.4       El Consejo comunicará la prórroga o aclaraciones solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y a través de alguno de los medios establecidos en Comunicaciones, para lo cual será de responsabilidad de la empresa declarar Domicilio y número de Fax al momento de retirar el presente Pliego Particular de Condiciones.

4.3     Plazos

4.3.1       Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario. Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas del Consejo. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (Art.113, Decreto 500/991).

4.3.2       Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.

4.3.3       Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.

 

Art. 5  GARANTÍAS

5.1     Garantía de mantenimiento de ofertas

5.1.1       Hasta el momento del acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar  la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el Art. 55 del TOCAF, con un mínimo del 1 % del valor total de la oferta.

5.1.2       El oferente hará efectivo el depósito teniendo en cuenta el monto total de la oferta en su opción de mayor valor, que será la bases para la aplicación del porcentaje.

5.1.3       Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme,  una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.

5.1.4       El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía.

 

5.2   Del cumplimiento del contrato 5% del monto total adjudicado

5.2.1       Dicha Garantía deberá/n depositarla el/los adjudicatarios, dentro de un plazo no mayor a los 3 (tres) días hábiles de recibida la Orden de Compra, en caso de que la asignación realizada sea igual ó mayor a $88.200, monto correspondiente al período Enero/Abril de 2010, y deberá realizarse de acuerdo a lo establecido por el Art. 55 del TOCAF.

5.2.2     La mencionada Garantía se deberá depositar en la Tesorería del Consejo de Educación Inicial y Primaria sito en Juan Carlos Gómez 1314 planta baja, de Lunes a Viernes en el horario de 9:00 a 13:30.

5.3      Si el adjudicatario no efectuara el depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato     dentro del plazo y condiciones establecidos, el Consejo podrá aplicar una multa de 0,25% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.

5.4     La falta de constitución de esta Garantía en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo el Consejo iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario por los Daños y Perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho, y reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

5.5    Esta Garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario, no de cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de el Consejo.

5.6     Dicha Garantía puede constituirse en:

5.6.1       Efectivo en pesos uruguayos o dólares americanos.

5.6.2       Fianza o Aval bancario.

5.6.3       Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado.

5.6.4       Títulos de deuda Pública Nacional (Bonos del Tesoro  o Letras de Tesorería).

5.6.5       Afectación de Valores Públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a favor de “Administración Nacional de Educación Pública – Consejo de Educación Inicial y Primaria”.

·        No se admitirán Garantías personales de especie alguna.

5.7      El documento justificativo de la constitución de Garantías deberá contener necesariamente       el número de la Licitación y Organismo que realizó el llamado.

5.8     A fin de asegurar la ejecución de las Garantías, el Consejo debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los Artículos 634 a 692 del Código de Comercio.

5.9     La devolución de la Garantía se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida al CEIP.

5.10    Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda, y dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

 

Art. 6  OFERTA Y COTIZACIÓN (SOBRE Nº 2)

6.1 La oferta deberá formularse con una copia y muestras, todas deberán estar firmadas por el titular o representante de la empresa. En caso de no encontrarse firmada la oferta original y la muestra no se tomará como válida.

6.2     Se cotizará por ITEM, en pesos uruguayos y se expresará en números y en letras, cuando exista diferencia entre la cantidad expresada en números y en letras, valdrá la escrita en letras.

6.3    Los precios que se coticen no podrán estar condicionados en forma alguna.

6.4    El oferente deberá cotizar para cada ítem el monto unitario impuestos incluidos, el que se multiplicará por la cantidad ofertada. Dicha propuesta deberá presentarse según lo establecido en el presente Pliego Particular de Condiciones.

6.5   El monto resultante será la cotización total impuestos incluidos, correspondiente a  lo que la CEIP debe pagar al adjudicatario, no abonándose suma alguna por ningún otro concepto fuera de lo establecido en el presente Pliego Particular de Condiciones.

6.6   Los oferentes podrán presentar variantes respecto de la encuadernación y/o formato, teniendo en cuenta las necesidades mínimas establecidas en el presente Pliego, las mismas se deberán ofertar y cotizar incluyendo todos los datos requeridos en el presente Artículo.

6.7      Asimismo la oferta deberá incluir:

6.7.1       Deberá especificarse necesariamente plazo de entrega, que en ningún caso podrá ser superior al establecido en el art.25 de este Pliego.

6.7.2       Asimismo deberá incluir costo por distribución.

·        Las ofertas que no se ajusten al plazo de entrega previsto no serán admitidas.

·        No se admitirán ofertas con entregas condicionadas a existencia en stock.

6.7.3       Aceptación del Pliego Particular de Condiciones.

6.8    La ANEP se reserva el derecho de no considerar las ofertas que no se presente en la forma especificada  o que contengan  cláusulas que difieran de las especificaciones del presente Pliego Particular de Condiciones, asimismo se establece que no serán válidas las ofertas que presenten otra Forma de Pago o Ajuste de Precios.

6.9    Cláusulas abusivas en las ofertas:

6.9.1       Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del Pliego y determine obligaciones en perjuicio de el Consejo, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

6.9.2       Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:

6.9.2.1     Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos.

6.9.2.2     Las que impliquen la renuncia de los derechos del Consejo.

6.9.2.3     Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.

6.9.2.4     La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.

6.9.2.5     Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio del Consejo.

6.9.2.6     Las que establezcan que el silencio del Consejo se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.

6.10    Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el Acta de Apertura.

6.11    Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directas y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

 

 

Art. 7 FÓRMULA DE AJUSTE DE PRECIOS

7.1   Se aceptará Fórmula de Ajuste según la siguiente paramétrica;

            El Consejo aceptará reajuste de precios de acuerdo a la siguiente paramétrica:

P1 = Po (IPC1 / IPCo)

Po = Precio al momento de la propuesta.

P1 = Precio actualizado al momento de la propuesta.

IPCo = Índice de Precios al Consumo acumulado a fin del mes anterior a la fecha de la finalización del mantenimiento de la oferta.

IPC1 = Índice de Precios al Consumo acumulado al fin del mes anterior a la fecha de las entregas de la mercadería.

              No se aceptará otra fórmula de ajuste; en caso de expresarse se considerará como no incluida.

7.2  Por el sólo hecho de presentarse a la Licitación, acepta como único sistema de ajuste el establecido en este Pliego Particular de Condiciones y que no habrá otro sistema como interés, mora, etc.

7.3     No se aceptarán ofertas que establezcan intereses por  mora.

 

Art.8 VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN

            La contratación tendrá una vigencia hasta que se agoten las obligaciones recíprocas de los contratantes.

 

 

PARTE II

 

Art. 9  CONDICIONES DE LOS OFERENTES

9.1 En cuanto a la capacidad para contratar con el Estado, se aplicará lo establecido en el         Art. 43 del TOCAF.  Asimismo regirá la siguiente norma especial: las personas físicas y  los integrantes de personas jurídicas que participen en el presente llamado deberán   comprobar su desvinculación con el CEIP.

9.2    Podrán cotizar aquellas empresas reconocidas en el ramo correspondiente al objeto del presente Pliego Particular de Condiciones.

 

 

 

Art. 10      DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

10.1 Cada firma oferente designará a la/s persona/s que la represente/n ante el CEIP en todas las actuaciones referentes al llamado.

10.2 Dicha representación podrá hacerse mediante el otorgamiento de los siguientes    instrumentos:

10.2.1 Poder General, o Poder Especial en primera copia de la Escritura Pública autenticada                               por Escribano Público.

10.2.2   Carta – Poder con certificación notarial de firmas.

 

Art. 11 VISTA , Y  RETIRO DE LOS RECAUDOS

Los interesados podrán consultar en la Tesorería del C.E.I.P en la dirección mencionada en el Articulo 5.3 y retirar el Pliego en el Departamento de Compras y Licitaciones, sita en Nueva York 1559, de Lunes a Viernes 8:30 a 13:30, hasta un (un) día hábil antes de la Apertura de las ofertas.

 

 

Art.12 RECAUDOS QUE SE EXIGEN PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

              (SOBRE Nº 1)

12.1Nombre, Razón Social, Naturaleza Jurídica de la Empresa o Institución (S.A.; S.R.L.; etc.), Domicilio, Teléfono, Correo Electrónico y Fax.

12.2En caso de tratarse de una Sociedad o Institución, fotocopia del Contrato Social y sus modificaciones, o del Estatuto con constancia de la inscripción en el Registro Público y General de Comercio, o certificado notarial acreditando si correspondiere, objeto, plazo o vigencia de la misma y nombre de los socios o directores a fin de comprobar su desvinculación como funcionario de ANEP (Art. 43 del TOCAF).

12.3Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda.

12.4Acreditación de estar inscripto en el Registro de Proveedores del Estado que funciona en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de la Tesorería General de la Nación a través de la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – (Decreto 342/99 del 26 de Octubre de 1999).

12.5Fotocopia de certificado vigente del Banco de Seguros del Estado.

12.6Fotocopia de certificado Único vigente de la Dirección General de Impositiva.

12.7Fotocopia de certificado vigente del Banco de Previsión Social.

12.8Constancia de cumplimiento con el Plan de Implementación del sistema de calidad UNIT – ISO 9000, cuando corresponda.

12.9Constancia de depósito de garantía de mantenimiento de oferta.

12.10    Antecedentes del oferente, se requiere que los oferentes acrediten experiencia en prestaciones de tipo similar a lo cotizado en Organismos Públicos o empresas Privadas durante un plazo superior a los 2 (dos) años. Se debe establecer el período de contratación, Dirección y Teléfono de contacto.

12.11    Si se trata de firmas nuevas, se deberá demostrar su solvencia y responsabilidad Art. 43.4 del TOCAF. Deberá acreditar que cuenta con líneas de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, o presentar certificado de ingresos expedido por Contador Público de los 2 (dos) últimos años, o garantías personales.

12.12    Salvo la documentación solicitada en el Art. 12.2 el resto deberá ser presentada en fotocopia simple acompañada de la original. El funcionario receptor, constatará la fidelidad de la fotocopia y certificará la misma devolviendo el original.

12.13    El Consejo otorgará 2 (dos) días de plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan presentado los exigidos en los numerales 1 al 10 del presente Artículo.  Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.

12.14    Asimismo, en cuanto a lo prescrito en el presente Artículo será de aplicación lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley 17.437 en cuanto a que “las Oficinas Públicas y los Escribanos no admitirán documentos notariales extrarregistrales, ni testimonios o certificados, de los cuales no surja constancia de pago a la Caja Notarial y su monto”.

 

Art. 13    DE LA PROPUESTA

13.1La presentación de una propuesta implica la aceptación de las cláusulas del presente recaudo. Se considera que el oferente dispone de los recursos indispensables para el fiel cumplimiento del contrato.

13.2Las dificultades posteriores en este sentido, serán consideradas como resultado de su imprevisión, aplicándose en este caso, las disposiciones generales con respecto a pérdida de garantía y/o multas por incumplimiento, según corresponda.

13.3Por el monto establecido en la propuesta, el oferente está obligado a cumplir con la prestación, en el tiempo y forma convenidos, sin que le sirva de excusa o de derecho alguno, alegar cálculos erróneos, omisiones e imprevistos, que normalmente se podrían prever actuando con diligencia.

 

Art. 14    PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

14.1Las ofertas deben presentarse en 3 (tres) sobres cerrados asegurando su inviolabilidad, con indicación del número de llamado, fecha y hora de Apertura e identificación del oferente, hasta la hora fijada para la Apertura. O enviarse por Correo, Fax u otros medios similares, no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la Apertura del Acto.

14.2En el Sobre N° 1 se adjuntará la documentación solicitada, y en el sobre N° 2 la oferta económica y sus características, sobre nº 3 muestras.

14.3Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original  y copia, que deberán estar firmadas por el representante de la empresa. En caso de no encontrarse firmadas todas las hojas que integran la oferta original no se tomará como válida. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado (Sobre N° 2).

14.4Debe presentarse, en fotocopia simple, un juego de toda la documentación que integra la propuesta (Sobre N° 1).

14.5    Todos los documentos serán escritos a máquina (de escribir o impresora), en papel  membretado de la empresa, formato A4, las hojas foliadas, firmadas, engrapadas o cosidas, sin raspaduras o enmiendas, las que de existir serán salvadas al pie de la página.

 

Art. 15 FÓRMULA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

 

Montevideo,

 

Sra. Directora del

Consejo de Educación Inicial y Primaria

Mtra. Edith Moraes

PRESENTE

 

              Nombre y Apellido .......... en calidad de ..... (propietario o representante según poder que se acompaña) de la empresa ....., constituyendo Domicilio a todos sus efectos en ..... Teléfono .... Fax ..... Correo Electrónico..... e inscripto en el BPS con el número ...., cuyo RUC es ...., se compromete a cumplir con el objeto descripto en esta oferta, correspondiente a la Licitación Pública Nº   /2010, por un monto total cotizado de $ ..... (pesos uruguayos ..........), impuestos incluidos.

Item 1- $------------------------

Item 2_$------------------------

Item 3_$------------------------

Item 4_$------------------------

              Asimismo, manifiesta conocer y aceptar todas las cláusulas del presente Pliego y se compromete a quedar sometido a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo recurso, para el caso de litigio o cualquier otra cuestión a que pudiera dar lugar este llamado y que no fuera posible dilucidarla por las disposiciones que lo rigen.

 

Art. 16 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

16.1Basándose en conclusiones técnicas, económicas, temporales o de cualquier otra clase que surjan del estudio particular de cada una en las propuestas, el CEIP se reserva la facultad de rechazar aquellas que no cumplan con las expectativas del presente llamado.

16.2El CEIP se reserva el derecho de seleccionar la oferta que a su juicio considere más conveniente para sus intereses, aunque no sea la de menor precio, adjudicando o rechazando todas, sin incurrir en ninguna responsabilidad.

16.3Asimismo, se rechazarán las propuestas que contengan reservas o formulen objeciones al presente Pliego y/o que establezcan cláusulas abusivas

16.4El Consejo se reserva el derecho de rechazar una propuesta:

16.4.1  Por falta de información suficiente.

16.4.2  En las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.

 

Art. 17 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

17.1El proponente deberá mantener la oferta presentada por un plazo no inferior a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, computables desde el día siguiente al de Apertura de las ofertas.

17.2Vencido el plazo establecido en el numeral anterior sin que la CEIP se hubiese pronunciado, se entenderá sucesivamente prorrogado el plazo de mantenimiento de oferta por un término igual al original, excepto que el oferente ponga en conocimiento de el Consejo –por escrito– y con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación al vencimiento, su decisión de retirar la oferta formulada al expirar el plazo estipulado.

17.3No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen plazos menores; caso contrario el Consejo, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada. De no recibirse aquella en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.

 

Art. 18    RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DEL LLAMADO

18.1Las ofertas del llamado y todos los recaudos exigidos deberán ser presentados en el Departamento de Compras y Licitaciones, sito en la calle Nueva York 1159, hasta la hora fijada para la Apertura de las ofertas.

18.2La Apertura de las ofertas se realizará el día 3 de marzo de 2010 a las 11:00 horas, en el mismo lugar establecido en el numeral anterior.

 

Art. 19   CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.

19.1El Consejo seleccionará a la empresa adjudicataria con un enfoque multicriterio considerando las características, calidad, plazo de entrega propuesto, planificación de la distribución, precio unitario ofertado, así como otros aspectos técnicos y económicos incluidos en la oferta y que incidan en el beneficio del logro de los fines de el Consejo.

19.2La comparación de las ofertas se verificará incluyendo impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.

19.3La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.

19.4Asimismo en igualdad de precio o características similares, se establece que se dará preferencia a la Industria Nacional, aplicándose lo dispuesto en el Art. 52 del TOCAF.

 

 

 

 

Art. 20    MEJORA DE OFERTA

20.1Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 57 del TOCAF, reservándose el Consejo la facultad de utilizar el instituto de la mejora de oferta o el de la negociación, si así lo considera conveniente a los fines del mejor cumplimiento de los cometidos de la ANEP.

20.2Podrán ser objeto de negociación el plazo de entrega el precio y la calidad; cualquiera de estos elementos, si las opciones son parecidas a juicio del Organismo.

 

 

PARTE III

 

21   ADJUDICACIÓN

21.1La adjudicación será por ítem, de acuerdo a la especificación dispuesta en el Art. 1 del presente Pliego.

21.2El CEIP se reserva el derecho de adjudicar la Licitación a la oferta que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio. Asimismo de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas, declarar desierta la Licitación, así como aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo con lo establecido por el Art. 63 del TOCAF.

21.3El Consejo está facultado para:

21.3.1  Adjudicar la Licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el Artículo precedente.

21.3.2  Considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma, y con otros organismos estatales.

21.4La notificación se efectuará por acto administrativo de la CEP, el que será notificado a todos los oferentes. Vencidos los plazos de impugnación se librará la Orden de Compra, comenzando a computarse los plazos para el cumplimiento por parte del adjudicatario.

 

Art. 22 CONTROLES PREVIOS A LA ENTREGA

22.1 El Consejo se reserva el derecho de efectuar tres controles o más en las etapas de compaginación e impresión, pudiendo realizar las correcciones que crea pertinentes.

 

Art.23 DE LAS NOTIFICACIONES

23.1Cuando corresponda realizar notificaciones serán realizadas personalmente al interesado en la oficina.

23.2Podrá practicarse en el Domicilio por Telegrama Colacionado, Carta Certificada con aviso de retorno, Telefax, Fax o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como a la persona a la que se ha practicado, según lo establecido por el Art. 91 del Decreto 500/91.

 

Art. 24  OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

24.1 El adjudicatario queda obligado a informar en forma escrita al CEIP, con firma notarialmente certificada, si realizara un cambio en el Domicilio constituido declarado para la presente Licitación, dentro de la vigencia de la misma y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.

24.2    La empresa adjudicataria deberá presentar ante el Consejo, en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la orden de compra, certificado del Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, que acredite que sus propietarios en caso de ser empresas personales y los directores o administradores en caso de ser personas jurídicas, no están inscriptos como deudores alimentarios. En caso de que figuren como deudores alimentarios queda prohibida la contratación con dichas Empresas mientras ésta permanezca vigente (art.34 ley 16.871).

 

Art.25   PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

25.1El plazo debe ser no mayor a  90 días, computables a partir del día siguiente de recibida la Orden de Compra. La entrega deberá ser coordinada previamente con quien el Consejo determine y deberá realizarse de acuerdo a los anexos correspondientes a cada ítem.

25.2El Consejo se reserva el derecho de realizar, a través de sus asesores, las inspecciones que consideren necesarias para verificar en forma integral el estado de la mercadería al momento de la entrega y la exactitud respecto a lo contratado.

 

Art. 26    PROCEDIMIENTO DE PAGO

26.1Se facturará por cada entrega y en cada factura deberá constar Nº de Licitación, Nº de Orden de Compra, cantidad entregada, monto unitario y monto total, discriminando impuestos.

26.2El pago se efectuará a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de la conformidad de la Factura y posteriores a la presentación de la misma en el CEP, Río Negro 1263, Entrepiso, de Lunes a Viernes, junto con el remito de entrega (ORIGINAL) debidamente conformado.

26.3Por el sólo hecho de presentarse a la Licitación, acepta como único sistema de ajuste el establecido en este Pliego Particular de Condiciones y que no habrá otro sistema como interés, mora, etc.

26.4No se aceptarán ofertas que establezcan intereses por  mora.

 

Art. 27   CESIONES DE CONTRATO

              Se establece que queda prohibida la Cesión de Contrato.

 

Art. 28   CESIÓN DE CRÉDITO

28.1Las Cesiones de Crédito deberán presentarse, exclusivamente en el Área de Contabilidad Financiera del CODICEN.

28.2No se aceptan Cesiones de Crédito futuros ni de Facturas que no estén debidamente conformadas. Lo actuado en contravención, podrá dar lugar a la rescisión del contrato y/o a la aplicación de multas.

28.3Una vez que un crédito fue cedido no se aceptarán notas de crédito o cambio de Facturas del mismo.

28.4Estando las Facturas priorizadas en el SIIF, las mismas se consideran pagas, lo que será informado y notificado al  cedente y cesionario en forma inmediata.

28.5En las Cesiones de rédito que se presenten deberán incluir la siguiente cláusula: el Consejo de Educación Primaria se reserva la prioridad sobre la cesionaria de hacer efectivo el cobro de multas y realizar descuentos del monto de la cesión ocasionadas por incumplimientos de la empresa cedente.

28.6Cuando se configure una Cesión de Crédito, según los Artículos 1737 y siguientes del Código Civil:  a) el Consejo se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y por el cumplimiento del servicio.

28.7Los créditos emergentes del presente contrato, sólo podrán ser cedidos previa aceptación expresa por parte de la ANEP, no rigiendo en consecuencia lo dispuesto por el Art. 1759 del Código Civil y el Art. 564 del Código de Comercio, y especialmente en lo que respecta a la aceptación tácita, luego de transcurridos 3 (tres) días de efectuada la notificación de la cesión.

28.8Por el hecho de ofertar, el oferente acepta que no rigen los Artículos 1759 del Código Civil y 564 del Código de Comercio.

 

 

 

Art. 29    SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

29.1La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que el Consejo proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos ó mas de ellas).

29.1.1  Apercibimiento.

29.1.2  Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.

29.1.3  Eliminación del Registro de Proveedores del Estado.

29.1.4  Ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

29.1.5  Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

29.1.6  Demanda por Daños y Perjuicios.

29.1.7  Publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.

29.2Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor, Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 (cinco) días de verificada.

Art. 30    MULTAS

30.1Para el incumplimiento dado, ya sea sobre el tiempo y/o la forma de entrega, según las condiciones establecidas en el contrato, se aplicará una multa de entre el 3% y el 20% sobre el monto total establecido en la Orden de Compra, proporcional a la gravedad del hecho, sin perjuicio de ejecutarse la garantía de cumplimiento de contrato y las acciones que por Daños y Perjuicios pudieran corresponder.

30.2En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con el Consejo, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente. Se considerará incumplimiento tanto el no entregar lo adjudicado como el no ceñirse estrictamente a las características del bien adjudicado, o contravenir las obligaciones contraídas.

30.3Las multas comenzarán a aplicarse al día siguiente al del vencimiento del plazo estipulado.

30.4El contratista será responsable de todos gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir el Consejo  por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de  cambio y otros gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos

 

Art. 31    CAUSALES DE RESCISIÓN

31.1 En caso de reiterados incumplimientos CEIP podrá dejar sin efecto la adjudicación, y se considerarán malos antecedentes por un año para futuras adjudicaciones, sin perjuicio de ingresar al SIIF en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera dichos antecedentes de la empresa (Decreto 342/99).

31.2 Consejo podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos, que se  enumeran a título enunciativo:

31.2.1  Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.

31.2.2  Descuento de multas en hasta 3 (tres) Facturas.

31.2.3 Cuando el contratista efectúe entregas fuera de plazo en reiteradas oportunidades.

31.2.4 Mutuo acuerdo.

31.3  Las causales enunciadas del 1 al 3 de este artículo precedente, podrán dar lugar al     cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.

 

Art. 32     NORMATIVA APLICABLE

32.1Esta Licitación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:

32.1.1  El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto 194/997 del 10 de Junio de 1997 y las normas modificativas vigentes a la fecha de la Apertura de las ofertas.

32.1.2  Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de Septiembre de 1990.

32.1.3  Decreto 288/993 del 22 de Junio de 1993 (consideración de productos nacionales).

32.1.4  Decreto 53/993 del 28 de Enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales y sus modificaciones).

32.1.5  Artículo 42 de la ley  16.736 del 5 de Enero de 1996 y su Decreto Reglamentario 395/998 del 30 de Diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).

32.1.6  Decreto 342/999 del 26 de Octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 del 16 de Enero de 2002.

32.1.7  Ley 17.250 del 11 de Agosto de 2000 y su Decreto Reglamentario 244/2000 del 23 de Agosto de 2000. (Relaciones de Consumo).

32.1.8  Decreto 500/991 del 27 de Septiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).

32.1.9  Ley 17.060 del 23 de Diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).

32.1.10  Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes a la fecha de Apertura de la Licitación.

32.1.11  El presente Pliego de Condiciones Particulares.

32.1.12  Las enmiendas y aclaraciones que se comuniquen por escrito a los interesados que retiren el Pliego.

 

 

Art. 33 DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN

 

Horario de Verano

CEIP

Lunes  a Viernes de 9:00 a 13:00

TESORERIA

Lunes a Viernes de 11:00 a 13:00

 

Horario de invierno

CEIP

Lunes  a Viernes de 12:30 a 17:30

TESORERIA

      Lunes a Viernes de 14:00 a 16:00

 

 

 

Enero 2010

 

Consejo de Educación Inicial y Primaria.

Departamento de Compras y Licitaciones

 

 

Costo del pliego  $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos)

 

 

 

 

ML/av

 

 

 

 

 

 

CONSEJO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA

DEPARTAMENTO NOTARIAL

 

INSTRUTIVO para el cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 17957, relativa al REGISTRO de DEUDORES ALIMENTARIOS.

 

En los Pliegos de Condiciones o en los Llamados a Precios respectivos, se establecerá que – en cumplimiento de lo establecido por la ley 17957 – la contratación queda condicionada a que los proveedores o – en el caso de éstos sean personas jurídicas – a que sus directores, administradores o mandatarios no se hallen inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios del Registro Nacional de Actos Personales, a cuyos efectos los oferentes reciben un ejemplar del Instructivo respectivo.

 

Art. 1    Las EMPRESAS incluidas en el listado de posibles adjudicatarios que remitirá al Departamento de Compras y Licitaciones, en base al informe de la respectiva Comisión Asesora de Adjudicaciones, serán citadas por el Departamento Notarial, vía fax o correo electronico, mediante el cual se les remitirá el presente Instructivo.

Dichas empresas deberán presentar dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la recepción del instructivo, una DECLARACION (según texto que se les proporcionaran simultáneamente con el del Instructivo, a la que se anexará un CERTIFICADO NOTARIAL original, expedido en fecha reciente y en papel notarial, con constancia del articulo de arancel aplicado y con el correspondiente comprobante de pago del montepío notarial devengado.

El certificado, deberá: a) autenticar otorgamiento y firmas de la declaración. b) acreditar los siguientes elementos (pudiendo hacerlo por vía de remisión a los consignados en la “Declaración”):

- nombre o denominación de la empresa (persona física o jurídica), No. de inscripción en el “RUC” de “DGI”, en “BPS” y –en su caso- datos del contrato social o estatuto, inscripciones en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Registro Público de Comercio, inscripción en el “SIIF” del “MEF”, publicaciones. Detallar además, datos que corresponda en caso de haber operado modificaciones al contrato o estatuto, y/o cesiones de cuotas sociales.

- objeto o rubro, sede y domicilio fiscal y constituido, plazo. Forma de representación, nombres y apellidos y Número de cédula de identidad de todos sus representantes (directores o administradores) así como de todos los integrantes del Directorio (sean o no representantes).

 

 

En caso de existir Declaratoria y/o mandato, presentar testimonio por exhibición de los mismos, o incluir referencias precisas a los mismos en el certificado notarial que se presente.

 

SI SE TRATA DE EMPRESAS YA REGISTRADAS EN DICHO DPTO. NOTARIAL, pero bajo el régimen anterior, DEBERAN PRESENTAR EN IGUAL PLAZO, una DECLARACION SIMILAR A LA DE EMPRESAS A REGISTRARSE, cuyo texto les será proporcionado. A LA DECLARACION DEBERA LIGARSE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE SU OTORGAMIENTO, FIRMAS, REPRESENTACION Y MODIFICACIONES PRODUCIDAS DESDE LA FECHA DE CERTIFICADO ORIGINAL.

LAS DECLARACIONES Y CERTIFICADOS NOTARIALES PRESENTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL 24/10/2007, se considerarán vigentes y válidos hasta que se comuniquen por escrito su modificación al citado Dpto. Notarial, con constancia de recepción.

2) El Departamento Notarial gestionará los correspondientes Certificados ante el Registro Nacional de Actos Personales, y emitirá un informe (EN BASE AL LISTADO DE D.G.R.) indicando si los titulares, mandatarios y/o directores o administradores de las empresas cuya contratación se propone, se hallan inscripto en el mismo como deudores alimentarios.

 

3) Se dictará la correspondiente Resolución de ADJUDICACION, (respecto a las empresas cuyos representantes, etc. No se hallen inscriptos en dicho Registro N. Actos Personales con deudores alimentarios morosos), con inclusión de la advertencia de que la contratación queda condicionada a que, a la fecha en que la misma se concrete, se mantenga dicha situación de no inscripción.

 

4) Se remitirá copia fiel al Dpto. Notarial de la resolución de adjudicación, se emitirá informe del Dpto. Notarial respecto a deudores alimentarios, en base al mencionado listado de D.G.R. y de no existir inscripciones que afecten a los involucrados, se intervendrá el gasto por auditor delegado del Tribunal de Cuentas,

5) El Departamento Notarial solicitará ampliación de la información registral citada en el numeral “2” del presente, y/o nueva información , en su caso, previa coordinación de la fecha en que se subscribirá el contrato, o en que se emitirán las órdenes de compra. Se expedirá las órdenes de compra, o se subscribirá el respectivo contrato con los adjudicatarios cuyos representantes, etc. No se hallen afectados por inscripciones en el Registro de Deudores.

 

Se deberá presentar el certificado notarial, en el plazo estipulado en: Bartolomé Mitre 1309, primer piso y a partir de las 13:00 hs. Por Juan Carlos Gómez 1314, Departamento Notarial. Por consultas llamar al: tel 916.74.75.