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A.N.E.P
Consejo de Educación
Inicial y Primaria
Departamento de Compras y
Licitaciones
Pliego Particular de
Condiciones
“Adquisición
de libros para las Bibliotecas de Maestros”
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2010
PARTE I
Art. 1
OBJETO DEL LLAMADO
Art. 2 MUESTRAS
Art.
3 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Art. 4 PLAZOS,
COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS
Art. 5 GARANTÍAS
Art. 6 OFERTA Y
COTIZACIÓN (SOBRE N° 2)
Art.7 FÓRMULA DE AJUSTE DE PRECIOS
Art. 8 VIGENCIA DE LA
CONTRATACIÓN
PARTE I I
Art. 9 CONDICIONES DE LOS
OFERENTES
Art. 10 DE LA
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
Art. 11 VISTA Y
RETIRO DE LOS RECAUDOS
Art. 1 2 RECAUDOS QUE
SE EXIGEN PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
(SOBRE Nº
1)
Art. 13 DE LA
PROPUESTA
Art. 14 PRESENTACIÓN
DE LA PROPUESTA
Art. 15 FÓRMULA DE
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Art. 16 RECHAZO DE
LAS PROPUESTAS
Art. 17 PLAZO DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA
Art. 18 RECEPCIÓN DE
LAS OFERTAS Y APERTURA DEL LLAMADO
Art. 19 CRITERIOS
PARA EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS
Art. 20 MEJORA DE
OFERTA
PARTE III
Art. 21 ADJUDICACIÓN
Art. 22 CONTROLES
PREVIOS A LA ENTREGA
Art. 23 DE LAS
NOTIFICACIONES
Art. 24 OBLIGACIONES
DEL ADJUDICATARIO
Art. 25 PROCEDIMIENTO
DE ENTREGA
Art. 26 PROCEDIMIENTO
DE PAGO
Art. 27 CESIONES DE
CONTRATO
Art. 28 CESIÓN DE
CRÉDITOS
Art. 29 SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO
Art. 30 MULTAS
Art. 31 CAUSALES DE
RESCICIÓN
Art. 32 NORMATIVA
APLICABLE
Art. 33 DÍAS Y
HORARIOS DE ATENCIÓN
PLIEGO N° QUE CONSTA DE 15 FOLIOS
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Consejo de Educación
Inicial y Primaria
Departamento de Compras y
Licitaciones
Pliego Particular de
Condiciones
“Adquisición
de libros para las Bibliotecas de Maestros”
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2010
PARTE I
Art. 1
OBJETO DEL LLAMADO
1.1 El presente
llamado refiere a la contratación de
empresas que realicen el
suministro de material bibliográfico editado
para las Bibliotecas de Maestros de las diferentes Inspecciones
Departamentales, según el siguiente
detalle de ítemes:
Renglón 1: Hasta 680
- Lepre, C. Gramática y Ortografía
básicas del español.
Renglón 2: Hasta 680
- Chamorro, M.del C. Didáctica de
las Matemáticas para Primaria.
Renglón 3: Hasta 680
- Eisner, E.W. El arte y la creación de la
mente: el papel de las artes
visuales en la transformación de
la conciencia.
Renglón 4: Hasta 680
- Audersik,B. La vida en la tierra.
Renglón 5: Hasta 680
- Liguori, L. ; Noste, M. Didáctica de las Ciencias naturales.
Renglón 6: Hasta 680
- Rodríguez Lestegás, F. La actividad humana y el espacio geográfico.
Renglón 7: Hasta 680
- Frega, A, Rodríguez y otros. Historia del Uruguay en el siglo XX. (1890_2005).
Renglón 8: Hasta 680
- Nahum Benjamín. Manual de
Historia del Uruguay . Tomo II.
Renglón 9: Hasta 100
- Conceptos clave en la didáctica de las disciplinas. Jean P. Astolfi.
Renglón 10: Hasta 100
- Las competencias Básicas en la Expresión escrita. José Luis Luceño
Campos.
Renglón 11: Hasta 680
- Yo expongo .Constanza Padilla de Zerdán. Silvina Douglas. Esther
López.
Renglón 12: Hasta 226
- Latinoamericana. Enciclopedia Contemporánea de América Latina y el
Caribe. Coordinadores Emir Sader,
Ivana Jinkings. Akal.
Renglón 13: Hasta 2400 - ¡No es la cigûeña ¡.
Robie Harris Michael Emberley.
Renglón 14: hasta 300
- ¡ Es alucinante. ¡. Robie Harris
Michael Emberley.
Renglón
15: Hasta 2400 - Y sin embargo se puede enseñar ciencias
naturales. Ma. Dibarboure.
Renglón 16: Hasta 680
- Historia contemporánea del Uruguay.
De la Colonia al siglo XXI . Gerardo Caetano. José Rilla.
Renglón 17: Hasta 680
- HEWIT, P. Física conceptual .-
Renglón 18: Hasta 680
- AMERICAN CHEMICAL SOCIETY .- Química conceptual, Química de la comunidad.
Renglón 19: Hasta 2140 METODOLOGIAS CENTRADAS EN EL ALUMNO PARA EL APRENDIZAJE EN RED. Jesús Salinas – A. Pérez. B. De Benito
Renglón 20: Hasta 100 ASTRONOMÍA GENERAL: TEORÍA Y PRÁCTICA. Galadi y Gutiérrez
Art. 2 MUESTRAS
2.1
Los oferentes deberán entregar
conjuntamente con la oferta las
muestras que contemplen l as
especificaciones detalladas en los anexos del presente Pliego.
2.2 Las muestras estarán debidamente
identificadas: el número del llamado, identificación del oferente y cualquier
otro dato que permita vincular la muestra con la oferta correspondiente.
2.3 No se
considerará ninguna oferta que no presente la muestra cotizada en tiempo y forma.
Art. 3 EXENCION DE RESPONSABILIDAD
El CEP podrá
desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar
todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los
participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por Daños y
Perjuicios.
Art. 4 PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTA,
ACLARACIONES Y PRÓRROGAS
4.1 Comunicaciones
4.1.1 Todas las comunicaciones referidas al presente llamado
deberán dirigirse al Consejo de Educación Inicial y Primaria Departamento de
Compras y Licitaciones-, de Lunes a
Viernes en el horario de 8:30 a 13:30.
4.1.1
Quienes remitan
comunicaciones o documentos, en cualquiera de las etapas de la negociación
deberán conservar el comprobante de acuse de recibo, el que podrá ser requerido
siempre que el Consejo lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se
tendrá por no presentada.
4.1.3 Las comunicaciones podrán realizarse por los
siguientes medios: personalmente, Carta Certificada con aviso de retorno, Fax o
Correo Electrónico.
4.2 -
Aclaraciones y Consultas
4.2.1 Una vez
retirado el Pliego Particular de Condiciones los oferentes podrán solicitar aclaraciones, especificaciones o consultas
relativas al objeto del llamado.
4.2.1 Las mismas deberán
presentarse únicamente por escrito
ante el Consejo de Educación Inicial y Primaria, Departamento de Compras y
Licitaciones, sito en Nueva York 1559 en el horario de 8:30 a 13:30 de lunes a
viernes. ó por el Fax: 924-66-87 ó por E-mail: compylic@gmail.com.uy, hasta 3
(tres) días hábiles antes de la Apertura de las ofertas, vencido dicho término
el Consejo no estará obligado a proporcionar datos aclaratorios.
4.2.2
Las consultas serán
contestadas por el Consejo de Educación Primaria, en el plazo máximo de 48
(cuarenta y ocho) horas hábiles a partir de su presentación.
4.2.3
El día hábil anterior
a la Apertura de las ofertas a las 11:00 horas será obligación de los
oferentes presentarse en el Consejo de Educación Inicial y Primaria, para
retirar las respuestas escritas a las consultas, aclaraciones y/o
especificaciones solicitadas, por otros adquirentes del Pliego, así como
respuestas y aclaraciones que puedan surgir.
4.2.4
El Consejo comunicará
la prórroga o aclaraciones solicitadas, así como cualquier información
ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y a
través de alguno de los medios establecidos en Comunicaciones, para lo cual
será de responsabilidad de la empresa declarar Domicilio y número de Fax al
momento de retirar el presente Pliego Particular de Condiciones.
4.3 Plazos
4.3.1
Los plazos
establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos,
excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o
calendario. Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las
oficinas del Consejo. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado
para el funcionamiento de dichas oficinas. (Art.113, Decreto 500/991).
4.3.2
Las fechas señaladas
para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que
resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil
inmediato siguiente.
4.3.3
Los plazos se
computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el
decurso del plazo.
Art. 5 GARANTÍAS
5.1 Garantía de mantenimiento de ofertas
5.1.1
Hasta el momento del
acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de
mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el
Art. 55 del TOCAF, con un mínimo del 1 % del valor total de la oferta.
5.1.2 El oferente
hará efectivo el depósito teniendo en cuenta el monto total de la oferta en su
opción de mayor valor, que será la bases para la aplicación del porcentaje.
5.1.3
Esta garantía se
devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de
adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de
vencido el plazo de vigencia de la oferta.
5.1.4
El adjudicatario
podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la
garantía.
5.2 Del
cumplimiento del contrato 5% del monto total adjudicado
5.2.1
Dicha Garantía deberá/n depositarla el/los adjudicatarios,
dentro de un plazo no mayor a los 3 (tres) días hábiles de recibida la Orden de
Compra, en caso de que la asignación realizada sea igual ó mayor a $88.200,
monto correspondiente al período Enero/Abril de 2010, y deberá realizarse de
acuerdo a lo establecido por el Art. 55 del TOCAF.
5.2.2 La mencionada
Garantía se deberá depositar en la Tesorería del Consejo de Educación Inicial y
Primaria sito en Juan Carlos Gómez 1314 planta baja, de Lunes a Viernes en el
horario de 9:00 a 13:30.
5.3 Si el
adjudicatario no efectuara el depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento de
contrato dentro del plazo y
condiciones establecidos, el Consejo podrá aplicar una multa de 0,25% sobre el
importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este
requisito.
5.4 La falta de
constitución de esta Garantía en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado
una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo el Consejo
iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario por los
Daños y Perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo
en futuras licitaciones este hecho, y reconsiderar el estudio de la licitación
con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
5.5 Esta Garantía
podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario, no de cumplimiento a las
obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de
los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de el Consejo.
5.6 Dicha Garantía
puede constituirse en:
5.6.1
Efectivo en pesos
uruguayos o dólares americanos.
5.6.2
Fianza o Aval
bancario.
5.6.3
Póliza de Seguro de
Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado.
5.6.4
Títulos de deuda
Pública Nacional (Bonos del Tesoro o
Letras de Tesorería).
5.6.5
Afectación de Valores
Públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a favor de “Administración
Nacional de Educación Pública – Consejo de Educación Inicial y Primaria”.
·
No se admitirán
Garantías personales de especie alguna.
5.7 El documento
justificativo de la constitución de Garantías deberá contener
necesariamente el número de la
Licitación y Organismo que realizó el llamado.
5.8 A fin de asegurar
la ejecución de las Garantías, el Consejo debe comunicar cada incumplimiento
del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de
comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato,
según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los
Artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
5.9 La devolución de la Garantía se realizará
de oficio o se solicitará mediante nota dirigida al CEIP.
5.10
Las resoluciones que
dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de
las, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda,
y dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa
contratista.
Art. 6 OFERTA Y COTIZACIÓN (SOBRE Nº 2)
6.1 La oferta deberá formularse con una copia y muestras, todas
deberán estar firmadas por el titular o representante de la empresa. En
caso de no encontrarse firmada la oferta original y la muestra no se tomará
como válida.
6.2 Se cotizará por
ITEM, en pesos uruguayos y se
expresará en números y en letras, cuando exista diferencia entre la cantidad
expresada en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
6.3 Los precios que se
coticen no podrán estar condicionados en forma alguna.
6.4 El oferente deberá
cotizar para cada ítem el monto unitario
impuestos incluidos, el que se multiplicará por la cantidad ofertada. Dicha
propuesta deberá presentarse según lo establecido en el presente Pliego
Particular de Condiciones.
6.5 El monto resultante
será la cotización total impuestos
incluidos, correspondiente a lo que
la CEIP debe pagar al adjudicatario, no abonándose suma alguna por ningún otro
concepto fuera de lo establecido en el presente Pliego Particular de
Condiciones.
6.6 Los oferentes
podrán presentar variantes respecto de la encuadernación y/o formato, teniendo
en cuenta las necesidades mínimas establecidas en el presente Pliego, las
mismas se deberán ofertar y cotizar incluyendo todos los datos requeridos en el
presente Artículo.
6.7 Asimismo la oferta deberá incluir:
6.7.1
Deberá especificarse
necesariamente plazo de entrega, que en ningún caso podrá ser superior al
establecido en el art.25 de este Pliego.
6.7.2
Asimismo deberá
incluir costo por distribución.
·
Las ofertas
que no se ajusten al plazo de entrega previsto no serán admitidas.
·
No se
admitirán ofertas con entregas condicionadas a existencia en stock.
6.7.3
Aceptación del Pliego
Particular de Condiciones.
6.8 La ANEP se reserva
el derecho de no considerar las ofertas que no se presente en la forma
especificada o que contengan cláusulas que difieran de las
especificaciones del presente Pliego Particular de Condiciones, asimismo se
establece que no serán válidas las
ofertas que presenten otra Forma de Pago o Ajuste de Precios.
6.9 Cláusulas abusivas en las ofertas:
6.9.1
Es abusiva, por su
contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las
exigencias del Pliego y determine obligaciones en perjuicio de el Consejo, así
como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
6.9.2
Son consideradas
cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
6.9.2.1
Las que exoneren o
limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de
los productos.
6.9.2.2
Las que impliquen la
renuncia de los derechos del Consejo.
6.9.2.3
Las que autoricen al
proveedor a modificar los términos de este Pliego.
6.9.2.4
La cláusula
resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
6.9.2.5
Las que contengan
cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio del Consejo.
6.9.2.6
Las que establezcan
que el silencio del Consejo se tendrá por aceptación de cualquier modificación,
restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego.
6.10
Abiertas las ofertas
se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen
conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los
oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese
momento, las que quedarán registradas en el Acta de Apertura.
6.11
Vencido el plazo para
la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación,
aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directas y
expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios
expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora
de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se
establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
Art. 7 FÓRMULA
DE AJUSTE DE PRECIOS
7.1 Se aceptará Fórmula
de Ajuste según la siguiente paramétrica;
El Consejo aceptará reajuste de
precios de acuerdo a la siguiente paramétrica:
P1
= Po (IPC1 / IPCo)
Po = Precio al momento de la
propuesta.
P1 = Precio actualizado al
momento de la propuesta.
IPCo = Índice de Precios al
Consumo acumulado a fin del mes anterior a la fecha de la finalización del
mantenimiento de la oferta.
IPC1 = Índice de Precios al
Consumo acumulado al fin del mes anterior a la fecha de las entregas de la
mercadería.
No se aceptará otra fórmula de
ajuste; en caso de expresarse se considerará como no incluida.
7.2 Por el sólo hecho de
presentarse a la Licitación, acepta como único sistema de ajuste el establecido
en este Pliego Particular de Condiciones y que no habrá otro sistema como
interés, mora, etc.
7.3 No se aceptarán ofertas que establezcan
intereses por mora.
Art.8 VIGENCIA
DE LA CONTRATACIÓN
La contratación tendrá una vigencia
hasta que se agoten las obligaciones recíprocas de los contratantes.
PARTE II
Art. 9 CONDICIONES DE LOS OFERENTES
9.1 En cuanto a la capacidad para contratar con el Estado, se
aplicará lo establecido en el
Art. 43 del TOCAF. Asimismo
regirá la siguiente norma especial: las personas físicas y los integrantes de personas jurídicas que
participen en el presente llamado deberán
comprobar su desvinculación con el CEIP.
9.2 Podrán cotizar
aquellas empresas reconocidas en el ramo correspondiente al objeto del presente
Pliego Particular de Condiciones.
Art. 10 DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
10.1 Cada firma oferente designará a la/s persona/s que la
represente/n ante el CEIP en todas las actuaciones referentes al llamado.
10.2 Dicha representación podrá
hacerse mediante el otorgamiento de los siguientes instrumentos:
10.2.1 Poder
General, o Poder Especial en primera copia de la Escritura Pública
autenticada
por Escribano Público.
10.2.2 Carta – Poder con
certificación notarial de firmas.
Art. 11 VISTA
, Y RETIRO DE LOS RECAUDOS
Los
interesados podrán consultar en la Tesorería del C.E.I.P en la dirección
mencionada en el Articulo 5.3 y retirar el Pliego en el Departamento de Compras
y Licitaciones, sita en Nueva York 1559, de Lunes a Viernes 8:30 a 13:30, hasta
un (un) día hábil antes de la Apertura de las ofertas.
Art.12
RECAUDOS QUE SE EXIGEN PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
(SOBRE Nº
1)
12.1Nombre,
Razón Social, Naturaleza Jurídica de la Empresa o Institución (S.A.; S.R.L.;
etc.), Domicilio, Teléfono, Correo Electrónico y Fax.
12.2En
caso de tratarse de una Sociedad o Institución, fotocopia del Contrato Social y
sus modificaciones, o del Estatuto con constancia de la inscripción en el
Registro Público y General de Comercio, o certificado notarial acreditando si
correspondiere, objeto, plazo o vigencia de la misma y nombre de los socios o
directores a fin de comprobar su desvinculación como funcionario de ANEP (Art.
43 del TOCAF).
12.3Justificación
suficiente de la representación invocada cuando corresponda.
12.4Acreditación
de estar inscripto en el Registro de Proveedores del Estado que funciona en la
órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de la Tesorería General
de la Nación a través de la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF) – (Decreto 342/99 del 26 de Octubre de 1999).
12.5Fotocopia
de certificado vigente del Banco de Seguros del Estado.
12.6Fotocopia
de certificado Único vigente de la Dirección General de Impositiva.
12.7Fotocopia
de certificado vigente del Banco de Previsión Social.
12.8Constancia
de cumplimiento con el Plan de Implementación del sistema de calidad UNIT – ISO
9000, cuando corresponda.
12.9Constancia
de depósito de garantía de mantenimiento de oferta.
12.10
Antecedentes del
oferente, se requiere que los oferentes acrediten experiencia en prestaciones
de tipo similar a lo cotizado en Organismos Públicos o empresas Privadas
durante un plazo superior a los 2 (dos) años. Se debe establecer el
período de contratación, Dirección y Teléfono de contacto.
12.11
Si se trata de firmas
nuevas, se deberá demostrar su solvencia y responsabilidad Art. 43.4 del TOCAF.
Deberá acreditar que cuenta con líneas de crédito para dar cumplimiento a sus
obligaciones contractuales, o presentar certificado de ingresos expedido por
Contador Público de los 2 (dos) últimos años, o garantías personales.
12.12
Salvo la
documentación solicitada en el Art. 12.2 el resto deberá ser presentada en
fotocopia simple acompañada de la original. El funcionario receptor, constatará
la fidelidad de la fotocopia y certificará la misma devolviendo el original.
12.13
El Consejo otorgará 2
(dos) días de plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los
interesados no hayan presentado los exigidos en los numerales 1 al 10 del
presente Artículo. Si no fueran
subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será
desestimada.
12.14 Asimismo, en cuanto
a lo prescrito en el presente Artículo será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 39 de la Ley 17.437 en cuanto a que “las Oficinas Públicas y los
Escribanos no admitirán documentos notariales extrarregistrales, ni testimonios
o certificados, de los cuales no surja constancia de pago a la Caja Notarial y
su monto”.
Art. 13 DE LA PROPUESTA
13.1La
presentación de una propuesta implica la aceptación de las cláusulas del
presente recaudo. Se considera que el oferente dispone de los recursos
indispensables para el fiel cumplimiento del contrato.
13.2Las
dificultades posteriores en este sentido, serán consideradas como resultado de
su imprevisión, aplicándose en este caso, las disposiciones generales con
respecto a pérdida de garantía y/o multas por incumplimiento, según
corresponda.
13.3Por
el monto establecido en la propuesta, el oferente está obligado a cumplir con
la prestación, en el tiempo y forma convenidos, sin que le sirva de excusa o de
derecho alguno, alegar cálculos erróneos, omisiones e imprevistos, que normalmente
se podrían prever actuando con diligencia.
Art. 14 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
14.1Las
ofertas deben presentarse en 3 (tres) sobres cerrados asegurando su
inviolabilidad, con indicación del número de llamado, fecha y hora de Apertura
e identificación del oferente, hasta la hora fijada para la Apertura. O
enviarse por Correo, Fax u otros medios similares, no siendo de recibo si no
llegaren a la hora dispuesta para la Apertura del Acto.
14.2En
el Sobre N° 1 se adjuntará la documentación solicitada, y en el sobre N° 2 la
oferta económica y sus características, sobre nº 3 muestras.
14.3Las
ofertas deberán presentarse por escrito, en original y copia, que deberán estar firmadas por el representante de la
empresa. En caso de no encontrarse firmadas todas las hojas que integran la
oferta original no se tomará como válida. Cuando estén integradas con folletos
ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado (Sobre
N° 2).
14.4Debe
presentarse, en fotocopia simple, un juego de toda la documentación que integra
la propuesta (Sobre N° 1).
14.5 Todos los documentos serán escritos a máquina (de escribir o impresora), en papel membretado de la empresa, formato A4, las hojas foliadas, firmadas, engrapadas o cosidas, sin raspaduras o enmiendas, las que de existir serán salvadas al pie de la página.
Art. 15 FÓRMULA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Montevideo,
Sra. Directora del
Consejo de Educación Inicial y Primaria
Mtra. Edith Moraes
PRESENTE
Nombre y Apellido .......... en
calidad de ..... (propietario o representante según poder que se acompaña) de
la empresa ....., constituyendo Domicilio a todos sus efectos en ..... Teléfono
.... Fax ..... Correo Electrónico..... e inscripto en el BPS con el número
...., cuyo RUC es ...., se compromete a cumplir con el objeto descripto en esta
oferta, correspondiente a la Licitación Pública Nº /2010, por un monto total cotizado de $ ..... (pesos uruguayos
..........), impuestos incluidos.
Item 1- $------------------------
Item 2_$------------------------
Item 3_$------------------------
Item 4_$------------------------
Asimismo, manifiesta conocer y aceptar todas las cláusulas
del presente Pliego y se compromete a quedar sometido a las leyes y tribunales
de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo recurso, para el
caso de litigio o cualquier otra cuestión a que pudiera dar lugar este llamado
y que no fuera posible dilucidarla por las disposiciones que lo rigen.
Art. 16
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
16.1Basándose
en conclusiones técnicas, económicas, temporales o de cualquier otra clase que
surjan del estudio particular de cada una en las propuestas, el CEIP se reserva
la facultad de rechazar aquellas que no cumplan con las expectativas del
presente llamado.
16.2El
CEIP se reserva el derecho de seleccionar la oferta que a su juicio considere
más conveniente para sus intereses, aunque no sea la de menor precio,
adjudicando o rechazando todas, sin incurrir en ninguna responsabilidad.
16.3Asimismo,
se rechazarán las propuestas que contengan reservas o formulen objeciones al
presente Pliego y/o que establezcan cláusulas abusivas
16.4El
Consejo se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
16.4.1 Por falta de información suficiente.
16.4.2 En las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude,
abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los
funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una
decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
Art. 17 PLAZO
DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
17.1El
proponente deberá mantener la oferta presentada por un plazo no inferior a los
45 (cuarenta y cinco) días hábiles, computables desde el día siguiente al de
Apertura de las ofertas.
17.2Vencido
el plazo establecido en el numeral anterior sin que la CEIP se hubiese
pronunciado, se entenderá sucesivamente prorrogado el plazo de mantenimiento de
oferta por un término igual al original, excepto que el oferente ponga en
conocimiento de el Consejo –por escrito– y con 48 (cuarenta y ocho) horas de
anticipación al vencimiento, su decisión de retirar la oferta formulada al
expirar el plazo estipulado.
17.3No
se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en
forma alguna o que indiquen plazos menores; caso contrario el Consejo, a su
exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada. De no recibirse
aquella en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
Art. 18 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DEL
LLAMADO
18.1Las
ofertas del llamado y todos los recaudos exigidos deberán ser presentados en el
Departamento de Compras y Licitaciones, sito en la calle Nueva York 1159, hasta
la hora fijada para la Apertura de las ofertas.
18.2La
Apertura de las ofertas se realizará el día 3 de marzo de 2010 a las
11:00 horas, en el mismo lugar establecido en el numeral anterior.
Art. 19 CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS
PROPUESTAS.
19.1El
Consejo seleccionará a la empresa adjudicataria con un enfoque multicriterio
considerando las características, calidad, plazo de entrega propuesto,
planificación de la distribución, precio unitario ofertado, así como otros
aspectos técnicos y económicos incluidos en la oferta y que incidan en el
beneficio del logro de los fines de el Consejo.
19.2La
comparación de las ofertas se verificará incluyendo impuestos. Cuando el
oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en
el monto de la oferta.
19.3La
información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose
en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo
del oferente.
19.4Asimismo
en igualdad de precio o características similares, se establece que se dará
preferencia a la Industria Nacional, aplicándose lo dispuesto en el Art. 52 del
TOCAF.
Art. 20 MEJORA DE OFERTA
20.1Será
de aplicación lo dispuesto en el Art. 57 del TOCAF, reservándose el Consejo la
facultad de utilizar el instituto de la mejora
de oferta o el de la negociación,
si así lo considera conveniente a los fines del mejor cumplimiento de los
cometidos de la ANEP.
20.2Podrán
ser objeto de negociación el plazo de entrega el precio y la calidad;
cualquiera de estos elementos, si las opciones son parecidas a juicio del
Organismo.
PARTE III
21 ADJUDICACIÓN
21.1La
adjudicación será por ítem, de acuerdo a la especificación dispuesta en el Art.
1 del presente Pliego.
21.2El
CEIP se reserva el derecho de adjudicar la Licitación a la oferta que considere
más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no
sea la de menor precio. Asimismo de rechazar a su exclusivo juicio, la
totalidad de las ofertas, declarar desierta la Licitación, así como aumentar o
disminuir el contrato, de acuerdo con lo establecido por el Art. 63 del TOCAF.
21.3El
Consejo está facultado para:
21.3.1 Adjudicar la Licitación al proponente que reúna las mejores
condiciones de las citadas en el Artículo precedente.
21.3.2 Considerar como aspecto preponderante para rechazar una
oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta
comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma, y con
otros organismos estatales.
21.4La
notificación se efectuará por acto administrativo de la CEP, el que será
notificado a todos los oferentes. Vencidos los plazos de impugnación se librará
la Orden de Compra, comenzando a computarse los plazos para el cumplimiento por
parte del adjudicatario.
Art. 22 CONTROLES PREVIOS A LA ENTREGA
22.1 El
Consejo se reserva el derecho de efectuar tres controles o más en las etapas de
compaginación e impresión, pudiendo realizar las correcciones que crea
pertinentes.
Art.23 DE LAS NOTIFICACIONES
23.1Cuando
corresponda realizar notificaciones serán realizadas personalmente al
interesado en la oficina.
23.2Podrá
practicarse en el Domicilio por Telegrama Colacionado, Carta Certificada con
aviso de retorno, Telefax, Fax o cualquier otro medio idóneo que proporcione
certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así
como a la persona a la que se ha practicado, según lo establecido por el Art.
91 del Decreto 500/91.
Art. 24 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
24.1
El
adjudicatario queda obligado a informar en forma escrita al CEIP, con firma
notarialmente certificada, si realizara un cambio en el Domicilio constituido
declarado para la presente Licitación, dentro de la vigencia de la misma y
tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
24.2 La empresa
adjudicataria deberá presentar ante el Consejo, en los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la recepción de la orden de compra, certificado del Registro
Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, que acredite que sus
propietarios en caso de ser empresas personales y los directores o
administradores en caso de ser personas jurídicas, no están inscriptos como
deudores alimentarios. En caso de que figuren como deudores alimentarios queda
prohibida la contratación con dichas Empresas mientras ésta permanezca vigente
(art.34 ley 16.871).
Art.25 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
25.1El
plazo debe ser no mayor a 90 días,
computables a partir del día siguiente de recibida la Orden de Compra. La
entrega deberá ser coordinada previamente con quien el Consejo determine y
deberá realizarse de acuerdo a los anexos correspondientes a cada ítem.
25.2El Consejo se
reserva el derecho de realizar, a través de sus asesores, las inspecciones que
consideren necesarias para verificar en forma integral el estado de la
mercadería al momento de la entrega y la exactitud respecto a lo contratado.
Art. 26 PROCEDIMIENTO DE PAGO
26.1Se
facturará por cada entrega y en cada factura deberá constar Nº de Licitación,
Nº de Orden de Compra, cantidad entregada, monto unitario y monto total,
discriminando impuestos.
26.2El
pago se efectuará a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de la conformidad de
la Factura y posteriores a la presentación de la misma en el CEP, Río Negro
1263, Entrepiso, de Lunes a Viernes, junto con el remito de entrega (ORIGINAL)
debidamente conformado.
26.3Por
el sólo hecho de presentarse a la Licitación, acepta como único sistema de
ajuste el establecido en este Pliego Particular de Condiciones y que no habrá
otro sistema como interés, mora, etc.
26.4No se
aceptarán ofertas que establezcan intereses por mora.
Art. 27 CESIONES DE CONTRATO
Se establece que queda prohibida la Cesión de Contrato.
Art. 28 CESIÓN DE CRÉDITO
28.1Las
Cesiones de Crédito deberán presentarse, exclusivamente en el Área de
Contabilidad Financiera del CODICEN.
28.2No
se aceptan Cesiones de Crédito futuros ni de Facturas que no estén debidamente
conformadas. Lo actuado en contravención, podrá dar lugar a la rescisión del
contrato y/o a la aplicación de multas.
28.3Una
vez que un crédito fue cedido no se aceptarán notas de crédito o cambio de Facturas
del mismo.
28.4Estando
las Facturas priorizadas en el SIIF, las mismas se consideran pagas, lo que
será informado y notificado al cedente
y cesionario en forma inmediata.
28.5En
las Cesiones de rédito que se presenten deberán incluir la siguiente cláusula:
el Consejo de Educación Primaria se reserva la prioridad sobre la cesionaria de
hacer efectivo el cobro de multas y realizar descuentos del monto de la cesión
ocasionadas por incumplimientos de la empresa cedente.
28.6Cuando
se configure una Cesión de Crédito, según los Artículos 1737 y siguientes del
Código Civil: a) el Consejo se
reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se
hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la
existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la
forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y por el cumplimiento
del servicio.
28.7Los
créditos emergentes del presente contrato, sólo podrán ser cedidos previa
aceptación expresa por parte de la ANEP, no rigiendo en consecuencia lo
dispuesto por el Art. 1759 del Código Civil y el Art. 564 del Código de
Comercio, y especialmente en lo que respecta a la aceptación tácita, luego de
transcurridos 3 (tres) días de efectuada la notificación de la cesión.
28.8Por
el hecho de ofertar, el oferente acepta que no rigen los Artículos 1759 del
Código Civil y 564 del Código de Comercio.
Art. 29 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
29.1La
falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los
oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación
o contrato, podrá dar mérito a que el Consejo proponga o disponga, según el
caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas
excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos ó mas de ellas).
29.1.1 Apercibimiento.
29.1.2 Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
29.1.3 Eliminación del Registro de Proveedores del Estado.
29.1.4 Ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
29.1.5 Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
29.1.6 Demanda por Daños y Perjuicios.
29.1.7 Publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
29.2Será
preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión
contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de
Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor, Registro de Proveedores
del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 (cinco) días de
verificada.
Art. 30 MULTAS
30.1Para
el incumplimiento dado, ya sea sobre el tiempo y/o la forma de entrega, según
las condiciones establecidas en el contrato, se aplicará una multa de entre el
3% y el 20% sobre el monto total establecido en la Orden de Compra,
proporcional a la gravedad del hecho, sin perjuicio de ejecutarse la garantía
de cumplimiento de contrato y las acciones que por Daños y Perjuicios pudieran
corresponder.
30.2En
caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para
cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del
contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con el Consejo, sin
perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas
si lo creyera conveniente. Se considerará incumplimiento tanto el no entregar
lo adjudicado como el no ceñirse estrictamente a las características del bien
adjudicado, o contravenir las obligaciones contraídas.
30.3Las
multas comenzarán a aplicarse al día siguiente al del vencimiento del plazo
estipulado.
30.4El
contratista será responsable de todos gastos que, como consecuencia directa del
atraso, deba cubrir el Consejo por
concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de
recargos de importación y de cambio y
otros gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los
mismos
Art. 31 CAUSALES DE RESCISIÓN
31.1
En caso de reiterados incumplimientos CEIP podrá dejar sin efecto la
adjudicación, y se considerarán malos antecedentes por un año para futuras
adjudicaciones, sin perjuicio de ingresar al SIIF en la Tabla de Beneficiarios
del Sistema Integrado de Información Financiera dichos antecedentes de la
empresa (Decreto 342/99).
31.2
Consejo podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
31.2.1 Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de
concordato.
31.2.2 Descuento de multas en hasta 3 (tres) Facturas.
31.2.3 Cuando el contratista efectúe entregas fuera de plazo
en reiteradas oportunidades.
31.2.4 Mutuo acuerdo.
31.3
Las causales enunciadas del 1 al 3 de
este artículo precedente, podrán dar lugar al cobro de la garantía de
cumplimiento de contrato.
Art. 32 NORMATIVA APLICABLE
32.1Esta
Licitación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes
normas:
32.1.1 El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto 194/997 del 10 de Junio de 1997 y
las normas modificativas vigentes a la fecha de la Apertura de las ofertas.
32.1.2 Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de Septiembre de 1990.
32.1.3 Decreto 288/993 del 22 de Junio de 1993 (consideración de
productos nacionales).
32.1.4 Decreto 53/993 del 28 de Enero de 1993 (Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no
personales y sus modificaciones).
32.1.5 Artículo 42 de la ley
16.736 del 5 de Enero de 1996 y su Decreto Reglamentario 395/998 del 30
de Diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
32.1.6 Decreto 342/999 del 26 de Octubre de 1999. (Registro General
de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 del 16 de Enero de
2002.
32.1.7 Ley 17.250 del 11 de Agosto de 2000 y su Decreto
Reglamentario 244/2000 del 23 de Agosto de 2000. (Relaciones de Consumo).
32.1.8 Decreto 500/991 del 27 de Septiembre de 1991 (Procedimiento
Administrativo).
32.1.9 Ley 17.060 del 23 de Diciembre de 1998 (Uso indebido del
poder público, corrupción).
32.1.10 Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes a la fecha de
Apertura de la Licitación.
32.1.11 El presente Pliego de Condiciones Particulares.
32.1.12 Las enmiendas y aclaraciones que se comuniquen por escrito a
los interesados que retiren el Pliego.
Art. 33 DÍAS Y
HORARIOS DE ATENCIÓN
Horario de Verano
CEIP
Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00
TESORERIA
Lunes
a Viernes de 11:00 a 13:00
Horario de invierno
CEIP
Lunes a Viernes de 12:30 a 17:30
TESORERIA
Lunes a
Viernes de 14:00 a 16:00
Enero 2010
Consejo de Educación Inicial
y Primaria.
Departamento de Compras y
Licitaciones
Costo del pliego $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos)
ML/av
CONSEJO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
DEPARTAMENTO NOTARIAL
INSTRUTIVO para el cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 17957, relativa al REGISTRO de DEUDORES ALIMENTARIOS.
En los Pliegos
de Condiciones o en los Llamados a Precios respectivos, se establecerá que – en
cumplimiento de lo establecido por la ley 17957 – la contratación queda
condicionada a que los proveedores o – en el caso de éstos sean personas
jurídicas – a que sus directores, administradores o mandatarios no se hallen
inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios del Registro Nacional de
Actos Personales, a cuyos efectos los oferentes reciben un ejemplar del
Instructivo respectivo.
Art. 1 Las EMPRESAS
incluidas en el listado de posibles adjudicatarios que remitirá al Departamento
de Compras y Licitaciones, en base al informe de la respectiva Comisión Asesora
de Adjudicaciones, serán citadas por el Departamento Notarial, vía fax o correo
electronico, mediante el cual se les remitirá el presente Instructivo.
Dichas empresas deberán presentar dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la recepción del instructivo, una DECLARACION (según texto que se les proporcionaran simultáneamente con el del Instructivo, a la que se anexará un CERTIFICADO NOTARIAL original, expedido en fecha reciente y en papel notarial, con constancia del articulo de arancel aplicado y con el correspondiente comprobante de pago del montepío notarial devengado.
El certificado, deberá: a) autenticar otorgamiento y firmas de la declaración. b) acreditar los siguientes elementos (pudiendo hacerlo por vía de remisión a los consignados en la “Declaración”):
- nombre o denominación de la empresa (persona física o jurídica), No. de inscripción en el “RUC” de “DGI”, en “BPS” y –en su caso- datos del contrato social o estatuto, inscripciones en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Registro Público de Comercio, inscripción en el “SIIF” del “MEF”, publicaciones. Detallar además, datos que corresponda en caso de haber operado modificaciones al contrato o estatuto, y/o cesiones de cuotas sociales.
- objeto o rubro, sede y domicilio fiscal y constituido, plazo. Forma de representación, nombres y apellidos y Número de cédula de identidad de todos sus representantes (directores o administradores) así como de todos los integrantes del Directorio (sean o no representantes).
En caso de existir Declaratoria y/o mandato, presentar testimonio por exhibición de los mismos, o incluir referencias precisas a los mismos en el certificado notarial que se presente.
SI SE TRATA DE EMPRESAS YA REGISTRADAS EN DICHO DPTO. NOTARIAL, pero bajo el régimen anterior, DEBERAN PRESENTAR EN IGUAL PLAZO, una DECLARACION SIMILAR A LA DE EMPRESAS A REGISTRARSE, cuyo texto les será proporcionado. A LA DECLARACION DEBERA LIGARSE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE SU OTORGAMIENTO, FIRMAS, REPRESENTACION Y MODIFICACIONES PRODUCIDAS DESDE LA FECHA DE CERTIFICADO ORIGINAL.
LAS DECLARACIONES Y CERTIFICADOS NOTARIALES
PRESENTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL 24/10/2007, se considerarán vigentes y
válidos hasta que se comuniquen por escrito su modificación al citado Dpto.
Notarial, con constancia de recepción.
2) El Departamento Notarial gestionará los correspondientes Certificados ante el Registro Nacional de Actos Personales, y emitirá un informe (EN BASE AL LISTADO DE D.G.R.) indicando si los titulares, mandatarios y/o directores o administradores de las empresas cuya contratación se propone, se hallan inscripto en el mismo como deudores alimentarios.
3) Se dictará la correspondiente Resolución de ADJUDICACION, (respecto a las empresas cuyos representantes, etc. No se hallen inscriptos en dicho Registro N. Actos Personales con deudores alimentarios morosos), con inclusión de la advertencia de que la contratación queda condicionada a que, a la fecha en que la misma se concrete, se mantenga dicha situación de no inscripción.
4) Se remitirá copia fiel al Dpto. Notarial de la resolución de adjudicación, se emitirá informe del Dpto. Notarial respecto a deudores alimentarios, en base al mencionado listado de D.G.R. y de no existir inscripciones que afecten a los involucrados, se intervendrá el gasto por auditor delegado del Tribunal de Cuentas,
5) El
Departamento Notarial solicitará ampliación de la información registral citada
en el numeral “2” del presente, y/o nueva información , en su caso, previa
coordinación de la fecha en que se subscribirá el contrato, o en que se
emitirán las órdenes de compra. Se expedirá las órdenes de compra, o se
subscribirá el respectivo contrato con los adjudicatarios cuyos representantes,
etc. No se hallen afectados por inscripciones en el Registro de Deudores.
Se deberá presentar el certificado notarial, en el plazo estipulado en: Bartolomé Mitre 1309, primer piso y a partir de las 13:00 hs. Por Juan Carlos Gómez 1314, Departamento Notarial. Por consultas llamar al: tel 916.74.75.