Al momento de redactar un pliego para la adquisición de determinados suministros (bienes), se debe tener en cuenta la siguiente normativa:



Tipo de adquisición

Normativa aplicable

Descripción

Todas

Decreto N° 131/014

Pliego único de bases y condiciones generales para contratos de suministros y servicios no personales.

Inmuebles

Artículo 78 del TOCAF

Actuación de los escribanos en las escrituras públicas.

Buques

Artículo 78 del TOCAF

Actuación de los escribanos en las escrituras públicas.

Embarcaciones y artefactos flotantes

Decreto N° 389/013

Se debe incorporar un porcentaje mínimo del 20% de valor agregado nacional en las compras, que realicen las entidades estatales, de embarcaciones y artefactos flotantes así como de los servicios relacionados a la construcción o reparación de los mismos.



Equipamiento intensivo en el uso de energía.

Artículo 26 de la Ley Nº 18.597

Se deberá considerar en la evaluación de las propuestas el costo asociado al ciclo de vida de los productos.

Equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente

Decreto Nº 429/009

Los equipos serán evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda.

Decreto Nº 428/009

  • Lámparas fluorescentes.

Decreto Nº 430/009

  • Calentadores de aguas electrónicos de acumulación.

Decreto Nº 329/010

  • Aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico.

Equipamientos que consumen energía eléctrica

Decreto Nº 152/010

Deberá cumplir con los requisitos establecidos para las clases de eficiencia energética "A" o "B" en su defecto.

Colectores solares

Decreto Nº 314/010

Especificaciones técnicas.


Artículos de iluminación

Decreto Nº 527/008

Restricción en la adquisición y uso de lámparas incandescentes y tubos fluorescentes.

Vestimenta

Ley N° 18.846

En la adquisición de vestimenta por parte del Estado, se deberán considerar las disposiciones de la ley de fortalecimiento y desarrollo de la industria de la vestimenta.

Bienes alimenticios

Ley N° 19.292 y Decreto N° 86/015

Establece una reserva mínima de mercado del 30% para compras centralizadas y del 100% para las no centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas registradas en el RENAOH.

Bienes de la industria farmacéutica

Decreto N° 194/014

Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Farmacéutica. Establece una reserva de mercado para aquellas compras cuyo monto por ítem en cada llamado, no supere en una vez el monto máximo fijado para la licitación abreviada común.

Vehículos

Decreto Nº 152/010

Definición de requisitos y limitaciones de los vehículos.

Contrataciones que impliquen el uso de envases no retornables / primarios

Decreto Nº 315/010

Registro del proveedor en DINAMA (MVOTMA). Exigencia de planes de gestión de residuos y envases.

Productos de importación que se efectúe por vía marítima, fluvial o lacustre

Decreto-Ley N° 14.650

La importación deberá hacerse en buques de bandera nacional que reúnan las condiciones previstas en dicha norma.










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