Subasta o Remate
Procedimiento de venta a través de Remate
Cuándo utilizar un Remate |
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El artículo 35 del TOCAF habilita a aplicar el procedimiento de Subasta o Remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. |
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Procedimiento para Remates
En materia de remate, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:
- Decreto ley Nº 15.508 y su decreto reglamentario Decreto Nº 495/984
- Artículo 16 de la Ley Nº 14.040 y su decreto reglamentario Decreto Nº 536/972, modificado por el Decreto Nº 372/983.
Particularidades del procedimiento
Modalidad
La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso (artículo 53 del TOCAF).
Publicación del llamado e invitación a cotizar
Deberá conferirse amplia publicidad al mismo y se efectuarán publicaciones en el sitio web de Compras Estatales y en un diario de circulación nacional con una antelación no menor a 15 días de la fecha fijada para la subasta. Cuando la subasta se realice en un departamento del interior del país, se efectuará dicha publicación en un diario de circulación del respectivo departamento (artículo 53 del TOCAF).
Adjudicación
La adjudicación se realizará al mejor postor (artículo 35 del TOCAF).
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