Las contrataciones se realizarán mediante Licitación Pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto.



El artículo 33 del TOCAF establece que las contrataciones se realizarán mediante Licitación Pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.


Es un procedimiento competitivo que consiste en una invitación (llamado) a los interesados que, sujetándose a las bases preparadas (Pliegos de condiciones), formulan propuestas de las cuales la Administración selecciona y acepta la más ventajosa (adjudicación).



No obstante, el artículo 33 del TOCAF habilita a utilizar los siguientes procedimientos:



Cuando el monto de la operación no exceda de $ 12.536.000. Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, se amplía a $ 62.680.000 el tope de licitación abreviada (artículo 44 del TOCAF, con montos actualizados).


Es un procedimiento competitivo similar a la licitación pública, pero con menos exigencias.


Cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.254.000. Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, se amplía a $ 6.268.000 el tope de concurso de precios (artículo 44 del TOCAF, con montos actualizados).




Cuando el monto de la operación no exceda de $ 251.000, a excepción de los Gobiernos Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa será de $ 940.000

Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, se amplía a $ 1.254.000 el tope de compra directa (artículo 44 del TOCAF, con montos actualizados).


Se podrá contratar directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación, en los casos que aplique alguna de las excepciones enumeradas en el mismo artículo, literal D. 











Artículo 156 del TOCAF

Los montos son ajustados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). La evolución de los montos se pueden consultar en el portal del INE o en el sitio web de ARCE.

Artículo 44 del TOCAF

Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 482 y 486 de la presente ley, amplíase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, a $ 62.680.000 (pesos uruguayos sesenta y dos millones seiscientos ochenta mil pesos) el tope de la licitación abreviada, a $ 12.536.000 (pesos uruguayos doce millones quinientos treinta y seis mil pesos) el tope del concurso de precios y a $ 1.254.000 (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta y cuatro mil pesos ) el tope de compra directa, siempre que: 

a. Posean un sistema de gestión y control interno en las áreas vinculadas a las contrataciones, basado en procesos documentados y auditados y que se encuentren almacenados y respaldados por un sistema de información que cumpla con los estándares definidos en la materia por la Agencia de Gobierno Electrónico, Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) y con los estándares de contratación pública definidos por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

b. Los procesos indicados en el literal anterior cumplan con los estándares de interoperabilidad y estén integrados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores del Estado y con el catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. 

Realicen en tiempo y forma la publicación del plan anual de contratación a que refiere el artículo 482 de la presente ley y publiquen todo lo relativo a sus contrataciones, cuando estas superen el límite del procedimiento de compra directa, en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

Este régimen será renovable por períodos de dos años, por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales sobre el cumplimiento de las exigencias previstas en este artículo, debiendo contar, asimismo, con el previo dictamen del Tribunal de Cuentas. 

Los organismos públicos sujetos a los topes definidos en el inciso primero del presente artículo, deberán remitir a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, dentro de los noventa días de culminado el ejercicio anual, un resumen de las contrataciones realizadas, con el alcance y nivel de detalle que dicha agencia determine.


El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que lo soliciten, siempre que cumplan dichos requisitos y sea conveniente por razones de buena administración. 

Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o este no se haya pronunciado dentro de los sesenta días de solicitado el dictamen, de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo se dará cuenta a la Asamblea General. 

Facúltase a la Agencia Reguladora de Compras Estatales a excluir del listado único de bienes y servicios del Estado los suministros o servicios que sean exclusivos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, cuando los mismos refieran al objeto exclusivo de sus competencias".






Artículo 34 del TOCAF

Procedimiento de contratación en el que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, el cual posea una norma de diseño o especificación técnica detallada, que permita establecer con certeza que se ofrecen elementos idénticos y de precio comparable.El procedimiento consiste en la presentación de ofertas, seguida de una fase de puja de precios a la baja por parte de los oferentes.



Artículo 35 del TOCAF

Procedimiento de contratación en el que se derivan ingresos para la Administración y que se adjudica al mejor postor. 




Artículo 36 del TOCAF

Procedimiento de contratación de proveedores de bienes, obras y servicios de uso generalizado en las Administraciones Públicas Estatales, por el que se establecen las condiciones técnicas y comerciales en que los productos serán ofertados a cualquier Administración Pública Estatal a través de una tienda virtual, durante un período de tiempo determinado.

El objeto de la compra debe encontrarse incluido en el plan anual de contratación del organismo adquirente.




Artículo 37 del TOCAF

Procedimiento de contratación basado en los principios generales de la contratación administrativa, y promovido por cualquier Administración Pública Estatal cuando las características del mercado o de los bienes y servicios lo hagan conveniente para la Administración. 



Artículo 38 del TOCAF

Contrato por el cual una persona física o jurídica asume una obligación de resultado, en un plazo determinado, recibiendo como prestación un precio en dinero.







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