Procedimientos con Financiación Internacional 



Estas contrataciones, previstas en el Art. 45 del TOCAF, se realizan siguiendo pautas y procedimientos distintos a los reglamentados en esa norma, y con diferentes restricciones o condicionantes de acuerdo a las reglas dispuestas por el organismo internacional. No obstante, dichas reglas deberán respetar los principios generales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad de los oferentes y la concurrencia.


Asimismo, es obligatoria la publicación de estos procedimientos en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (artículo 45 del TOCAF).


Se distinguen cuatro tipos: licitación internacional limitada, licitación pública nacional, comparación de precios y contratación directa.


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Tipos de procedimientos con financiamiento Internacional


Licitación Internacional Limitada (LIL)

Es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público. La LIL puede ser un método adecuado de contratación en los casos en que:


(a) haya solamente un número reducido de proveedores, o


(b) haya otras razones excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una LPI.


En la LIL, los Prestatarios deben solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos. En los casos de LIL, las preferencias nacionales no aplican. Salvo en lo relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del Contrato.


Licitación pública nacional (LPN)

Es el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no sea probable que atraigan competencia internacional. La LPN puede constituir el método de contratación preferido cuando no se espera que oferentes extranjeros manifiesten interés ya sea debido a que: 


(a) los valores contractuales son pequeños; 

(b) se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; 

(c) las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra; o 

(d) los bienes u obras pueden obtenerse o contratarse localmente a precios inferiores a los del mercado internacional. 


Los procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa y financiera que ella supone.


Comparación de precios

Es un método de contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios competitivos. Es un método apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor. La solicitud de cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y lugar de entrega requerido. Para la evaluación de las cotizaciones el comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones públicas.

 

Contratación Directa 

La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias: 


(a) un contrato existente para la ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras adicionales de carácter similar. En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato original; 


(b) la estandarización de equipo o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco; 


(c) el equipo requerido es patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente; 


(d) el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y 


(e) en casos excepcionales, tales como en respuesta a desastres naturales.

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