Procedimiento de suscripción de un Convenio Marco


Procedimiento de la Administración Pública Estatal que resultara autorizada para ser Unidad Administradora (UA) de un convenio marco.



Contenido

Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales

Manuales de sistemas

Ficha general

Etapas del procedimiento

Flujos

Llamados 

Adjudicaciones 

Manuales SICE

Manuales RUPE




Ficha general


Montos límites

No tiene

Ordenadores

De acuerdo al monto autorizado:

Ordenadores primarios (Hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva): 

    • Poder Ejecutivo
      • Presidente actuando por sí,
      • Presidente actuando en acuerdo con uno o más Ministros,
      • Presidente actuando en Consejo de Ministros. 
    • Poder Legislativo 
      • Presidente de la Asamblea General,
      • Presidentes de cada Cámara en su caso. 
    • Poder Judicial: la Suprema Corte de Justicia.
    • Corte Electoral,
    • Tribunal de Cuentas, 
    • Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 
    • Gobiernos Departamentales:
      • Intendente Municipal 
      • Presidente de la Junta Departamental. 
    • Administración autónoma y descentralizada: Directorios, Consejos Directivos o Directores. 

Ordenadores secundarios

    • Hasta 4 veces el monto de la licitación abreviada:
      • Ministros 
      • Secretario de la Presidencia de la República, 
      • Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
      • Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
    • Hasta 2 veces el monto de la licitación abreviada:
      • Directores, Gerentes y otros Jerarcas de dependencias directas de los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios

Pliegos de condiciones

Preceptivos

Presentación de ofertas en línea

Preceptivas

Apertura electrónica

Preceptiva

Convocatoria

Publicación obligatoria en el sitio web de Compras Estatales.

Inscripción en RUPE

Obligatoria.

Garantías

No corresponde.

Vista de expediente

Preceptiva.

Comisión Asesora de Adjudicación

Preceptiva. 

Publicación adjudicación

En sitio web de Compras  Estatales.




Etapas del procedimiento


  1. Estudio de mercado

  2. Pliego Particular

  3. Publicación del llamado

  4. Consulta de los proveedores

  5. Presentación de ofertas

  6. Apertura

  7. Estudio de las ofertas

  8. Adjudicación

  9. Publicación de la adjudicación

10. Tienda Virtual

11. Perfeccionamiento del convenio marco

12. Extensión del plazo y monto




1. Estudio de mercado

Compete a la UA del convenio marco la realización de un estudio de mercado previo, que incluya el análisis de todos los productos a incorporar en él, a fin de analizar la oferta y demanda de cada producto, así como la viabilidad, conveniencia económica e impacto en el mercado de la implementación del convenio marco. 

Corresponde a ARCE la definición del formato y características de los estudios de mercado asociados a procedimientos de convenio marco.

Los resultados de los estudios de mercado deberán ser enviados a ARCE.




2. Pliego Particular

La Unidad Administradora redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos, asegurando la mayor participación posible y procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto.

El Pliego deberá indicar:

  1. criterio de evaluación de las ofertas y ponderación en caso de establecerse múltiples factores.
  2. la fórmula paramétrica de ajuste, en caso de corresponder, la cual deberá considerar para su composición las características del mercado del objeto de la contratación.
  3. si los proveedores podrán mejorar los precios de sus productos, ya sea en forma transitoria o permanente, durante la vigencia del Convenio Marco respecto de su oferta original o de las mejoras sucesivas. La Unidad Administradora deberá aprobar fundadamente cada una de las mejoras de precios ofrecidas, previo informe técnico favorable que acredite la pertinencia de la mejora y las circunstancias que la originan, así como que el nuevo precio no sea predatorio.
  4. la modalidad de gestión de incidencias y/o reclamos.
  5. montos y/o cantidades mínimas a adquirir por parte de la Administración con cada orden de compra, en caso de corresponder.

En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, la Agencia Reguladora de Compras Estatales analizará el estudio de mercado y el Pliego Particular, para recomendar o no la continuación del proceso.




3. Publicación del llamado

La UA deberá publicar el llamado en el sitio web de Compras Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la mayor difusión del mismo. La publicación deberá hacerse con no menos de 20 días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado.




4. Consultas de los proveedores

Asimismo, será responsable de gestionar consultas y aclaraciones que realicen los interesados, dentro del plazo que determine el llamado.

La UA deberá hacer públicas las consultas y sus respuestas a través del sitio web de Compras Estatales.


      

5. Presentación de ofertas

Los oferentes deberán presentar sus ofertas en línea a través del sitio web de Compras Estatales de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 367/018  y en las condiciones que se establezcan en el Pliego Particular.

Los oferentes deberán especificar en su oferta las cantidades mínimas que se comprometen a proveer de acuerdo a la periodicidad que disponga el Pliego Particular.


En caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para dicho ingreso (Decreto Nº 142/018).


Inscripción de oferentes

Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado y tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF.


Precios según volumen

El Pliego Particular podrá autorizar a los oferentes a presentar una estructura de precios de sus productos asociada a los volúmenes de compra.




6. Apertura

La apertura de las ofertas será electrónica en todos los casos, efectuada en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.


Una vez abierto el procedimiento, en caso de presentarse reclamos por no haber podido ingresar ofertas en el plazo establecido para su recepción, los mismos serán analizados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales. La comprobación de imposibilidad de ofertar debido a un problema de funcionamiento del sistema informático dará lugar a la anulación del procedimiento. (Decreto Nº 142/018).


Los reclamos por no haber podido ingresar ofertas se pueden canalizar por las siguientes vías:

- (+598) 2604 5360 lunes a domingo de 8 a 21 hs. 

- compras@arce.gub.uy de lunes a viernes de 9 a 17 hs.

- Información de contacto del organismo comprador



7. Estudio de las ofertas

Es competencia de la UA realizar el estudio de las ofertas recibidas. Será preceptiva la actuación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones en todos los procedimientos de contratación por convenio marco. La Comisión será responsable de informar acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, tal como lo indica el artículo 66 del TOCAF.

Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión, la UA deberá poner el expediente de manifiesto conforme lo dispuesto en el artículo 67 del TOCAF.




8. Adjudicación

La Unidad Administradora podrá adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego Particular.

La adjudicación deberá ser realizada por el ordenador primario de gastos de la Unidad Administradora, actuando por sí o a través del ordenador secundario actuando en ejercicio de atribuciones delegadas del primero, previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República para certificar la legalidad del procedimiento al amparo del artículo 211, literal E de la Constitución.




9. Publicación de la adjudicación

La publicación de la adjudicación de un convenio marco se realizará en el sitio web de Compras Estatales.




10. Tienda Virtual

La UA cargará los productos seleccionados, sus condiciones de contratación y los proveedores asociados en la tienda virtual, dentro del sitio web de Compras Estatales. Desde esta tienda virtual se generarán las órdenes de compra vinculadas.




11. Perfeccionamiento del convenio marco

El perfeccionamiento del convenio marco se efectuará con la notificación de la adjudicación a los proveedores, la que se efectuará una vez obtenido el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, en los términos que prevé la normativa vigente.

Los proveedores adjudicatarios tendrán el derecho a que sus productos se incorporen a la Tienda Virtual una vez que el acto administrativo de adjudicación quedó firme o se levantó el efecto suspensivo, según el caso.



 Garantía de fiel cumplimiento de contrato

En los casos de suscripción de convenios marco no se requerirá la constitución de garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 64 del TOCAF.




12. Extensión del plazo y monto

La vigencia de un Convenio Marco estará establecida en el Pliego Particular y no podrá exceder los 2 años desde el perfeccionamiento del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Unidad Administradora podrá disminuir o extender la vigencia del Convenio Marco de conformidad con la normativa vigente, debiendo solicitar conformidad previa del adjudicatario si la disminución supera el 10% o la extensión supera el 20% del plazo original.




Flujo

Este flujo muestra el procedimiento completo del convenio. 










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