Normativa y procedimiento



Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen las Administraciones Públicas Estatales, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de créditos, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato (artículo 45 del TOCAF). 


No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en estos contratos deberán respetar los principios generales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas.


Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales de los procedimientos previstos en el artículo 45 del TOCAF .


Esto habilita por ejemplo a:

  • la fijación de otros montos que los vigentes para los procedimientos de adquisiciones,
  • la determinación de requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras,
  • la determinación de montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados,
  • la determinación de solución arbitral de las controversias contractuales
  • la exoneración al transporte marítimo de mercadería importada, de lo requerido por el Decreto-Ley N° 14.650





Contratos de arrendamientos de obra o de servicio


Los contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834, que establece:


  • Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, por un plazo no inferior a 15 días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.


  • La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1. No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios.
    2. Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses.
    3. En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.


  • Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el Registro de Vínculos con el Estado, creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, y en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana.




Organismos internacionales de crédito


Algunos de los organismos internacionales con los que pueden surgir contratos de préstamo o de cooperación técnica son:












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