Plan anual de contratación
Plan anual de contratación
Importancia de la planificación
La planificación de las compras públicas propicia que la toma de decisiones sea transparente, permite que los proveedores se vinculen con el proceso en las etapas adecuadas, promueve la investigación del mercado, la concurrencia de proveedores; manteniendo informado y eficiente al Estado.
En este sentido, la buena planificación proporciona varios beneficios, entre ellos:
• Alineación de las actividades con los objetivos estratégicos
• Mejora de la calidad de los análisis para recomendar o decidir cursos de acción
• Identificación del impacto potencial antes del comienzo
• Identificación de oportunidades de innovación y colaboración entre el Estado y privados
• Priorización del gasto y los recursos
• Unifica procedimientos logrando precios adecuados
• Consecución de proyectos entregados a tiempo y dentro del presupuesto
Obligación de planificar
Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, y sus modificativas,a excepción de los Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, que deberán publicar con anterioridad al 31 de marzo de cada año, en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que contendrán como mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha estimada para la publicación del llamado. La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento competitivo.
Incorporaciones o modificaciones a la Planificación
Según lo establecido en el art. 6 del Decreto N° 339/021 "Incorporaciones o modificaciones a la Planificación " se considerarán modificaciones al plan toda alteración:
• en la descripción y alcance del objeto a contratar y
• en la fecha estimada para la publicación del llamado
La descripción y el alcance del objeto a contratar, según lo establecido en el art. 5 del mencionado Decreto, se realizará a través del catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del procedimiento administrativo de contratación, deberá fijarse con una antelación no menor a sesenta días corridos cuando se trate de licitaciones públicas y treinta días corridos en el caso de licitaciones abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.
Se exceptúa, según el artículo 7 del mencionado Decreto, de lo dispuesto anteriormente sobre aquellas incorporaciones o modificaciones que respondan a una necesidad de naturaleza contingente no previsible, las que deberán estar debidamente fundamentadas en las actuaciones de la administración contratante.
Contenido de la normativa
Alcance |
Todas las Administraciones Públicas Estatales, excepto los Gobiernos Departamentales |
Plazo de publicación |
Previo al 31 de marzo de cada año |
Lugar de publicación |
Sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales |
Contenido mínimo |
Descripción y alcance del objeto Fecha estimada para la publicación del llamado |
Inclusión de la compra en el plan |
De cumplimiento preceptivo para los procedimientos competitivos |
Incorporaciones o modificaciones luego de publicado |
La apertura de ofertas deberá fijarse con una antelación: • ≥ 60 días corridos para licitaciones públicas • ≥ 30 días corridos para licitaciones abreviadas contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado. |
Reserva de la información contenida |
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación, para: • los bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta comercial • cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia Por acto administrativo del ordenador primario La legalidad de la reserva será controlada por: •El Tribunal de Cuentas o •La Auditoría Interna de la Nación |
Previsión de la compra y del procedimiento aplicado
- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes.
- Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecúe al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante y hallarse incluidas y publicadas en el plan anual de contratación previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 19.355
Competencias de ARCE
Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley N° 15.903 y sus modificativas.
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