Participación Público Privada
Definición
Son contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Solo podrán celebrarse contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas. |
Normativa
La Ley Nº 18.786 y el Decreto Nº 17/012 establecen el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada.
La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada
La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, es creada a través de la Ley Nº 18.786. Tiene las siguientes funciones:
- Aprobar, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada; guías de mejores prácticas recomendadas; uniformización de procedimientos; manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente.
- Realizar el seguimiento de los aspectos económicos-financieros vinculados proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución.
- Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios vinculados a los proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución.
- Evaluar la factibilidad fiscal de los proyectos.
- Evaluar los riesgos asociados a los proyectos.
- Evaluar la conveniencia, de la implementación de los proyectos por la vía de contratos de participación público privada frente a su implementación como proyectos de inversión pública.
- Realizar los análisis que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.
- Emitir opinión sobre tratamiento contable de los contratos.
- Definir la metodología para cuantificación de los topes establecidos en el artículo 62 de la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.
- Analizar los informes que la Administración Pública contratante enviará a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, en virtud del cumplimiento del artículo 39 de la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.
- Administrar el registro de proyectos de Participación Público-Privada.
- Administrar el registro de auditores externos de contratos de Participación Público-Privada.
- Recomendar a la Administración Pública Contratante la contratación de auditorías externas a los efectos del control.
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