Definición


Son contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Solo podrán celebrarse contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.

Normativa


La Ley Nº 18.786 y el Decreto Nº 17/012 establecen el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada.





La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada


La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, es creada a través de la Ley Nº 18.786. Tiene las siguientes funciones: 


    1. Aprobar, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada; guías de mejores prácticas recomendadas; uniformización de procedimientos; manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente.
    2. Realizar el seguimiento de los aspectos económicos-financieros vinculados proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución.
    3. Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios vinculados a los proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución.
    4. Evaluar la factibilidad fiscal de los proyectos.
    5. Evaluar los riesgos asociados a los proyectos.
    6. Evaluar la conveniencia, de la implementación de los proyectos por la vía de contratos de participación público privada frente a su implementación como proyectos de inversión pública.
    7. Realizar los análisis que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.
    8. Emitir opinión sobre tratamiento contable de los contratos.
    9. Definir la metodología para cuantificación de los topes establecidos en el artículo 62 de la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.
    10. Analizar los informes que la Administración Pública contratante enviará a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, en virtud del cumplimiento del artículo 39 de la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.
    11. Administrar el registro de proyectos de Participación Público-Privada.
    12. Administrar el registro de auditores externos de contratos de Participación Público-Privada.
    13. Recomendar a la Administración Pública Contratante la contratación de auditorías externas a los efectos del control.



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