La Contabilidad y Administración Financiera del Estado se rige por las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo 1 del TOCAF), en el cual se establece cómo debe comprar el Estado, quién puede ordenar el gasto en cada caso, cuáles son las responsabilidades de quienes intervienen en el proceso, cuáles son los controles a los que está sujeto, etc. 



Constituye materia de la ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes:

    • Los Poderes del Estado
    • El Tribunal de Cuentas
    • La Corte Electoral
    • El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
    • Los Gobiernos Departamentales
    • Los entes autónomos y los servicios descentralizados
    • En general todas las administraciones públicas estatales


Para los entes industriales o comerciales del Estado, las disposiciones contenidas en el TOCAF serán de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales (artículo 2 del TOCAF).



Si bien el TOCAF comprende a las leyes que regulan específicamente la contratación pública, también existe una extensa normativa que incluye otras leyes, decretos reglamentarios, resoluciones y acuerdos internacionales que también alcanzan a los procesos de contratación. 




                   







Creado con el Personal Edition de HelpNDoc: Herramienta gratuita de creación de ayuda