Procedimiento de compra a través de Licitación Pública


Contenido

Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales

Manuales de sistemas

Ficha general

Etapas del procedimiento

Flujos

Llamados

Adjudicaciones

Manuales SICE

Manuales RUPE




Ficha general



Montos límites

No tiene

Ordenadores

De acuerdo al monto autorizado:

Ordenadores primarios (Hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva): 

    • Poder Ejecutivo
      • Presidente actuando por sí,
      • Presidente actuando en acuerdo con uno o más Ministros,
      • Presidente actuando en Consejo de Ministros. 
    • Poder Legislativo 
      • Presidente de la Asamblea General,
      • Presidentes de cada Cámara en su caso. 
    • Poder Judicial: la Suprema Corte de Justicia.
    • Corte Electoral,
    • Tribunal de Cuentas, 
    • Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 
    • Gobiernos Departamentales:
      • Intendente Municipal 
      • Presidente de la Junta Departamental. 
    • Administración autónoma y descentralizada: Directorios, Consejos Directivos o Directores. 

Ordenadores secundarios

    • Hasta 4 veces el monto de la licitación abreviada:
      • Ministros 
      • Secretario de la Presidencia de la República, 
      • Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
      • Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
    • Hasta 2 veces el monto de la licitación abreviada:
      • Directores, Gerentes y otros Jerarcas de dependencias directas de los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios

Pliegos de condiciones

Preceptivos.

Presentación de ofertas en línea

Opcional. Para el caso de Apertura Electrónica la presentación de ofertas en línea es obligatoria.

Apertura electrónica

Obligatoria para para procedimientos competitivos de adquisiciones en los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional de acuerdo al cronograma de implementación definido por la Agencia Reguladora de Compras Estatales en la Resolución de ARCE N° 67/018.


Opcional para el resto de las Administraciones Públicas Estatales.

Convocatoria

Publicación obligatoria en el sitio web de Compras Estatales y Diario Oficial.

Garantías

En caso que la Administración defina su obligatoriedad:

    • De mantenimiento de ofertas: para ofertas superiores al tope de la licitación abreviada ($12.536.000)
    • De fiel cumplimiento del contrato: para ofertas superiores al 40% del tope de la licitación abreviada ($ 5.014.000). 

Vista de expediente

Preceptiva si el valor supera el cuádruple del tope de la licitación abreviada ($ 50.144.000).

Comisión Asesora de Adjudicación

Preceptiva. 

Publicación adjudicación

Publicación obligatoria en el sitio web de Compras Estatales.




Etapas del procedimiento

El cumplimiento de la totalidad de las etapas está sujeto a la autonomía del organismo y al origen de los fondos (presupuestales/extrapresupuestales).


Etapa interna o preparatoria

1. Reserva del rubro: existencia de un crédito presupuestal

2. Elaboración y aprobación de Pliegos

Etapa esencial

3. Publicación del llamado

4. Aclaraciones de los Pliegos

5. Solicitud de prórroga de apertura de ofertas

6. Modificación del Pliego Particular

7. Recepción, apertura y análisis formal de ofertas

8. Solicitud de corrección de ofertas

9. Informe de la Comisión Asesora de Adjudicación

9a. Control de admisibilidad de las ofertas

9b. Evaluación de ofertas

9c. Eventuales negociaciones y mejoras de oferta

10. Vista del expediente

11. Imputación definitiva

12. Intervención previa de la Contaduría

13. Intervención previa del Tribunal de Cuentas

14. Adjudicación

Etapa integrativa

15. Perfeccionamiento del contrato

16. Emisión de la orden de compra

17. Recepción de lo adjudicado y tramitación de la factura

18. Intervención previa al pago de la Contaduría

19. Intervención previa al pago del Tribunal de Cuentas

20. Pago 




1. Reserva del rubro

Consiste en la contabilización o registración del gasto estimado con una doble finalidad:

    • desde el punto de vista de la Administración contratante, el objetivo sería reservar el crédito correspondiente a efectos de que, llegado el momento de la adjudicación, se cuente con la disponibilidad necesaria en la asignación presupuestal.
    • desde el punto de vista de la CGN, o la contaduría del organismo, la finalidad sería conocer el monto estimado de los compromisos que están en proceso de formación. 


Tener en cuenta que, no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los 3 casos que habilita el artículo 17 del TOCAF. Sin perjuicio de esto, los gastos de inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que se ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los créditos presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en que esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios siguientes. 



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Dependencia encargada del contralor de rubros que efectúa la reserva interna (ej. Planeamiento, Presupuesto, etc.).
    • La Contaduría Central del organismo efectúa la contabilización de la reserva a nivel de la Contaduría General correspondiente. 



2. Elaboración y aprobación de Pliegos 

Pliego único de bases y condiciones generales (Pliego Único):

Es obligatorio el uso de Pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de “Suministros y servicios no personales” y “Obras públicas” para todas las Administraciones Públicas Estatales, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley (artículo 47 del TOCAF). 

    • El Decreto N° 131/014 contiene el texto del Pliego único para los contratos de suministros y servicios no personales.
    • El Decreto N° 257/015 contiene el texto del Pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de obra pública. Para aquellas contrataciones de Obras en las que también se soliciten suministros y servicios como ítems diferenciados, para éstos últimos serán aplicables las normas del Pliego único de suministros y servicios no personales que correspondan.


En los casos que corresponda, deberá hacerse constar en el Pliego Único el margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales, a que refiere el artículo 58 del TOCAF. Ver Regímenes de preferencia





Pliego de bases y condiciones particulares (Pliego Particular):

El Pliego Único será complementado con un Pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación, que contendrá como mínimo (artículo 48 del TOCAF):

    1. La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo.
    2. Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o atributos técnicos requeridos.
    3. Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes conforme a uno de los siguientes sistemas:

1.   Determinación del o los factores (cuantitativos y/o cualitativos), pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación técnica asignada a cada oferta o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente.

2.   Exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de quienes cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo siempre que haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.

    1. El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión debiendo indicarse también, si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá especificar los factores a usarse en su actualización.
    2. La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las circunstancias en que ello sea aplicable.
    3. Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
    4. El modo de proveer el objeto de la contratación.
    5. Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
    6. Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.


El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o que el mismo no tiene costo.


En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los prevea a texto expreso. 


Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. 


.RUPE  El pliego particular no podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema oficial de información de proveedores.


A efectos de asegurar la igualdad de tratamiento de los oferentes, en la elaboración de los pliegos generales y particulares se deberán tener en cuenta que (artículo 8 de la Ley 16.134):

    1. A los oferentes de productos, servicios u obras nacionales, se les permitirá:

a) Ofertar en la misma moneda de pago que a los restantes oferentes;

b) Obtener los mismos instrumentos de crédito o de pago que los restantes oferentes, incluyendo la apertura de cartas de crédito.

    1. En los casos que la adquisición del exterior se encontrare exonerada de tributos a la importación o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se sumarán idealmente a la oferta del exterior. El monto así calculado será el que se utilice en la comparación de ofertas.
    2. En las adquisiciones tanto de plaza como del exterior se requerirá que los oferentes coticen los objetos puestos en el almacén del comprador, incluyendo en dicho precio todos los gastos que ello implique.



.APEL  Todas las Administraciones Públicas Estatales pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica en sus procedimientos de compra y contratación. En los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional, las aperturas de los procedimientos competitivos de adquisiciones deberán efectuarse bajo esta modalidad. Dicha obligatoriedad entra en vigencia de acuerdo al cronograma establecido por la Agencia Reguladora de Compras Estatales en la Resolución de ARCE N° 67/018. De esta forma, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas se realizará a través de una plataforma electrónica. La Administración contratante que emplee esta modalidad, deberá especificarlo en el Pliego Particular respectivo (Decreto Nº 142/018).



Ver además:

Regímenes de preferencia

Contiene un detalle de los márgenes de preferencia y las reservas de mercado.

Particularidades de las contrataciones

Contiene un listado de normativa específica a considerar en la redacción de Pliegos.

Cláusulas de Pliego

Contiene sugerencias de cláusulas de Pliegos.

Acuerdos internacionales

Contiene los acuerdos internacionales vigentes, a tener en cuenta en caso de estimarse concurrencia de proveedores extranjeros. El Organismo deberá considerar si el procedimiento se encuentra cubierto por acuerdos internacionales. A tales efectos deberá estimar el valor máximo total de la contratación pública por el período completo de duración.



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Oficina encargada de los aspectos formales de los procedimientos de adquisiciones. Puede solicitar asesoramiento de la unidad a la que se destina el bien o servicio y de los técnicos correspondientes ya sea para definir las especificaciones del objeto de la contratación, modalidades de comercialización, etc., como definición de aspectos legales, económico-financieros, etc. En el caso de contrataciones muy complejas puede ser necesario recurrir al asesoramiento de técnicos ajenos a la Administración contratante. La Unidad que realiza la contratación comúnmente se denomina Unidad de Adquisiciones, Compras, Abastecimientos, etc.

Según la modalidad adoptada por cada organismo y, en particular, el grado de especialización que pueda existir en la materia, existirá total delegación o se requerirá la aprobación de los Pliegos por parte del ordenador del gasto.



3. Publicación del llamado (invitación a cotizar)

Medios:

Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras Estatales, por parte de las administraciones públicas estatales de la convocatoria a procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones. Asimismo, para la licitación pública, se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. 


En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad (artículo 56 del TOCAF).



Plazos:

La publicación deberá hacerse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura, o con no menos de 20 días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a 5 o 10 días respectivamente (artículos 50 y 51 del TOCAF). 



Requisitos:

Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener (artículo 55 del TOCAF):

1) Administración pública estatal que formula el llamado.

2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes.

3) Lugar, fecha y hora de apertura.




Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Unidad encargada de los aspectos formales de los procedimientos de adquisiciones (Adquisiciones, Compras, etc.). 




4. Aclaraciones de los Pliegos

Habilitados:

Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por los adquirentes del Pliego o por un particular, mediante comunicación escrita. Las consultas deberán ser específicas.



Plazos:

Las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo que fije el Pliego Particular para ello, el que nunca podrá ser menor a dos días hábiles anteriores a la fecha fijada para la recepción de ofertas. Vencido dicho término no será obligatorio para la Administración contratante proporcionar más datos aclaratorios.



Medios:

Las solicitudes deberán realizarse por los medios que establezca el Pliego Particular para ello.



Respuestas: 

Las consultas deberán ser evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de Compras  Estatales. En los casos que el Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la realice, como a todos aquellos que hayan adquirido dicho recaudo.



5. Solicitud de prórroga de apertura de ofertas 

Habilitados:

Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas.



Plazos:

Las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo que fije el Pliego Particular para ello.



Medios:

Las solicitudes deberán realizarse por los medios que establezca el Pliego Particular para ello.



Resolución de la Administración:

La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse personalmente a los que hayan adquiridos Pliegos y publicarse la nueva fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de Compras Estatales.




6. Modificación del Pliego Particular 

Plazo para modificar el Pliego:

Antes que venza el plazo para la presentación de ofertas; previo a dos días hábiles anteriores a la fecha fijada para la recepción de ofertas.



Motivo: 

La Administración podrá modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un particular. En particular la Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha u hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.



Notificaciones: 

Todos los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en un plazo no menor a 2 días antes del término límite para la recepción de las ofertas, personalmente al interesado que formuló la observación como a los que hayan adquirido Pliegos y comunicado a los demás interesados a través del sitio web de Compras Estatales.


.APEL  Cuando la Administración contratante haya establecido en el Pliego la modalidad de Apertura Electrónica, la prórroga aprobada de la fecha de apertura solamente será válida una vez ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de ofertas hasta el vencimiento del nuevo plazo (Decreto Nº 142/018).



7. Recepción y apertura de ofertas 

Recepción:

El organismo no podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta siempre que haya sido presentada en plazo, lugar y medio establecido, sin perjuicio de su invalidación posterior. Es responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura (artículo 63 del TOCAF).


.RUPE  Para poder presentar oferta, el proveedor deberá estar registrado en RUPE. Se admitirán ofertas de proveedores en estado EN INGRESO o ACTIVO, conforme a lo dispuesto por los artículos 46 y 76 del TOCAF y el Decreto N° 155/013. Se establecen algunas excepciones en Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo Honorario de ARCE (ver Resoluciones). Para más información de RUPE, ver los manuales y videos para compradores


.APEL  Cuando la Administración contratante haya establecido en el Pliego la modalidad de Apertura Electrónica, las ofertas serán ingresadas a la plataforma electrónica únicamente por el oferente. En cada procedimiento, la plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva. 

En caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para dicho ingreso (Decreto Nº 142/018).



Apertura:

La apertura de las ofertas se realizará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en el Pliego. Una vez abierto el acto los oferentes no podrán introducir modificaciones en las propuestas, no obstante lo cual estos pueden efectuar todas las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias (artículo 65 del TOCAF).


.APEL  Cuando rija la modalidad de Apertura Electrónica, la apertura de las ofertas se efectuará en forma automática y el acta será remitida por la plataforma electrónica a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica. 

Una vez abierto el procedimiento, en caso de presentarse reclamos por no haber podido ingresar ofertas en el plazo establecido para su recepción, los mismos serán analizados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales. La comprobación de imposibilidad de ofertar debido a un problema de funcionamiento del sistema informático dará lugar a la anulación del procedimiento. (Decreto Nº 142/018).

Los reclamos por no haber podido ingresar ofertas se pueden canalizar por las siguientes vías:

- (+598) 2604 5360 lunes a domingo de 8 a 21 hs. 

- compras@arce.gub.uy de lunes a viernes de 9 a 17 hs.

- Información de contacto del organismo comprador


Garantías:

La Administración controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera. Los oferentes presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean superiores al tope de la licitación abreviada, y los adjudicatarios presentarán garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas superiores al 40% del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente. No obstante, la Administración podrá establecer en el Pliego Particular determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. 

    • Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el Pliego Particular. El Pliego podrá establecer la obligatoriedad de su constitución, garantías diferentes o exonerar al oferente de la misma cuando ello resulte conveniente a la Administración. En dicho caso el oferente podrá optar por constituirla o no. No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada (artículo 64 del TOCAF).
    • Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. No se presentarán garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada (artículo 64 del TOCAF). La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. 






Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Comisión de Aperturas (cuando exista), y la unidad encargada de todos los aspectos formales de los procedimientos de adquisición que será la que brinde todo el apoyo administrativo, etc. 



8. Solicitud de corrección de oferta  

La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de 2 días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia. Este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida (artículo 65 del TOCAF).




9. Informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones

En cada Administración Pública Estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos (artículo 66 del TOCAF).

Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas. En los procedimientos competitivos superiores a $4.187.000* será preceptiva la actuación de la Comisión.  A los efectos de producir su informe, podrá:

A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.

B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad (artículo 66 del TOCAF).


La Comisión elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente. El informe deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.


* Monto ajustado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo.



Unidades administrativas actuantes:

    • Comisión Asesora de Adjudicaciones o quien sea designado por el ordenador competente a estos efectos. 
    • Todas aquellas oficinas, laboratorios, etc., que deban expedir informes técnicos o en su calidad de usuarios 
    • Negociadores designados por el ordenador 



9a. Control de admisibilidad de las ofertas

La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del TOCAF vigentes, así como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en el Pliego Particular que rija en el procedimiento de que se trate.


El artículo 46 del TOCAF establece que, están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:

    1. Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
    2. Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado.
    3. No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
    4. Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de Pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
    5. Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad


Se reserva sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar.


.RUPE  La Administración contratante deberá verificar la inscripción de cada oferente en el RUPE, la información que sobre los mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso (Decreto N° 155/013). 




9b. Evaluación de ofertas 

Criterios de evaluación:

A los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el Pliego Particular (artículo 65 del TOCAF).

Se deberá:

A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.

B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.

C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los Pliegos.


Para la comparación de ofertas, si corresponde, se deberán aplicar los regímenes de preferencia que correspondan (artículo 58, 59 y 60 del TOCAF). Ver Regímenes de preferencia



9c. Eventuales negociaciones y mejoras de oferta

Negociaciones: 

El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas similares que se realicen negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado. Las negociaciones, tal como lo establece la normativa, deben llevarse a cabo en forma reservada y paralela. Esto es que no deben revelarse los acuerdos logrados a otros proveedores, funcionarios no autorizados, etc., y por otra parte, que las mismas deben realizarse separadamente con cada oferente.



Mejora de ofertas: 

A diferencia de la negociación, no requiere estar contenido explícitamente en los Pliegos para poder ser utilizado. Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a 2 días para presentarlas. Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en el Pliego Particular. Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% del precio de la menor.

En los casos de precios manifiestamente inconvenientes, será posible utilizar el instituto de mejora de ofertas procurando lograr ofertas más convenientes para el Estado respecto de sus condiciones técnicas, de precio, plazo o calidad.



10. Vista del expediente 

Si el valor supera el cuádruple del monto máximo para la Licitación Abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, quienes podrán formular las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora (artículo 67 del TOCAF). Los escritos que se formulen en esta etapa serán considerados por la Administración como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación (artículos 30 y 318 de la Constitución).



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Unidad encargada de los aspectos formales de los procedimientos de adquisición, puede también existir alguna oficina central de notificaciones que se encargue de ello
    • En el caso de la presentación de peticiones el ordenador recabará los informes que estime pertinentes a efectos de dictar resolución fundada 



11. Imputación definitiva

Se trata de imputar definitivamente el monto correspondiente al compromiso contraído por la Administración. La información sobre el compromiso será relevante a nivel interno como de la contaduría, a efectos de conocer y controlar la ejecución del presupuesto. 



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Unidad encargada del manejo de los créditos, Planeamiento, Presupuesto, etc.
    • Contaduría del Organismo a efectos de la correspondiente contabilización.
    • Contaduría Central, respecto de la información de disponibilidad de crédito
    • CGN o quien haga sus veces, a efectos de la contabilización del compromiso.




12. Intervención previa de la Contaduría 

Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas legales vigentes. 


Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la CGN deberán cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su contralor. Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago respectiva. En caso de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas centrales, el plazo de 5 días hábiles se extenderá 10 días hábiles más. Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera ampliación de información (artículo 127 del TOCAF).



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • CGN o quien haga sus veces, a efectos de la contabilización del compromiso



13. Intervención previa del Tribunal de Cuentas 

Compete al Tribunal de Cuentas intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a normativa vigente y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes (artículo 211, literal B de la Constitución de la República). La intervención preventiva del gasto significa la revisión de todo lo actuado previo a la ejecución del mismo, a efectos de verificar que se ha cumplido con toda la normativa vigente en la materia. 


Según el procedimiento que trate intervendrá el Tribunal Mayor o los auditores o contadores delegados. El Tribunal Mayor interviene en los casos de procedimientos cuyos montos superen los de licitación abreviada y licitación abreviada ampliada. El plazo para la intervención preventiva del TC en una licitación pública es de 15 días hábiles. Vencido este plazo, se entenderá tácitamente producida. 


Se detallan a continuación algunos requisitos a cumplir para evitar observaciones del Tribunal de Cuentas (TC):

    1. Debe incluirse todos los elementos que prevé el artículo 13 de la Ordenanza N° 27 del TC, es decir:
      • Pliegos de condiciones o bases para formular las propuestas. 
      • Constancia de las publicaciones efectuadas según la normativa vigente. 
      • Acta de Apertura de propuestas con todos los datos.
      • Informe de la Contaduría con constancia de los detalles del rubro al cual se imputa el gasto y especialmente de su disponibilidad. 
    1. Debe remitirse la fundamentación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones


En el caso de que el TC encuentre que ha existido un apartamiento de la normativa procederá a "observar" el gasto, o sea que dirá que el procedimiento seguido no es correcto y marcará los errores.

En caso de observación del gasto, el Organismo tiene tres posibilidades: 

    • en el entendido de que su actuación se ha ajustado a las disposiciones legales, contesta la observación intentando el levantamiento de la misma 
    • insiste en su intención de efectuar la adquisición, o sea que reitera el gasto
    • desestima el procedimiento o la adjudicación observada y procede a efectuar un nuevo llamado. 

En todos los casos en que se reitere el gasto y el TC mantenga su observación, éste deberá dar cuenta a la Asamblea General o Junta Departamental correspondiente. 


El artículo 1° de la Ordenanza N° 66 del TC, establece el momento a partir del cual se inicia el cómputo de los plazos: 

    • Para temas que deben resolverse en el Tribunal, a partir de la fecha de Entrada Oficial definida como "el día de la 1ra. sesión ordinaria posterior a su ingreso al organismo". 
    • Para asuntos de competencia de los auditores o contadores delegados, a partir de la 1ra. hora hábil del 1er. día hábil posterior a su recepción. 


La normativa vigente autoriza al Tribunal a extender el plazo de intervención previa a 25 días cuando se esté ante casos de especial complejidad o importancia. Asimismo se establece la posibilidad de suspender los plazos por una sola vez para requerir al Organismo ampliación de información. Esta información se deberá suministrar en un plazo de 15 días hábiles. 


Pasos a seguir:

Paso 1: Se decreta la elevación del expediente al TC agregando, en el mismo, la información que se crea necesaria a efectos de facilitar la intervención del mismo y evitar pedidos de información adicional. 

Paso 2: Se ingresa al TC (Tribunal Mayor o Auditoría según el caso), y se toma nota de la fecha de ingreso para efectuar el cómputo de los plazos dentro de los cuales se debe expedir. 

Paso 3: Se expide el TC, cabiendo 3 posibilidades: 

    • intervención del gasto 
    • pedido adicional de información 
    • observación del gasto 

En el primer caso se seguirá con las etapas siguientes del procedimiento. 

En el caso de pedido adicional de información, el plazo para que se expida el TC queda suspendido hasta tanto el organismo actuante conteste la solicitud. Una vez en poder de la información correspondiente el TC podrá entonces intervenir el gasto u observarlo.

En el último caso, o sea el de la observación del gasto, según la decisión que se adopte por parte del ordenador serán las actuaciones a cumplir: 

    • contestación de las observaciones, intentando su levantamiento. Se esperará, entonces, un nuevo dictamen del TC. 
    • reiteración del gasto. Se lo comunicará al TC y se procederá con las etapas siguientes. 
    • desestima el procedimiento y procede a efectuar un nuevo llamado. Aquí finalizaría entonces este procedimiento y se deberán tener en cuenta para el nuevo procedimiento las observaciones efectuadas por el TC a efectos de evitar que se produzcan nuevamente.



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Unidad encargada de los trámites con el Tribunal de Cuentas
    • Tribunal de Cuentas - Tribunal Mayor o Auditor Contador Delegado, según corresponda. 


14. Adjudicación 

Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y de la vista del expediente, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. El ordenador efectuará la adjudicación apreciando el dictamen de la Comisión Asesora. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. 


Para efectuar la adjudicación previamente se debe comprometer el gasto.



Requisitos formales:

Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado. En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema de información de libre acceso.



.RUPE  Las administraciones públicas estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos en RUPE, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. A efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en RUPE.



Publicaciones:

Todas las Administraciones Públicas Estatales deberán dar publicidad, en el sitio web de Compras Estatales al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas. Se contará para ello con un plazo de 10 días luego de producido el acto que se informa (artículo 50 del TOCAF). Tener en cuenta que, de acuerdo al artículo 155 del TOCAF los plazos se computan en días hábiles y no se computa el día de la notificación, citación o emplazamiento.



Ampliaciones o disminuciones:

En caso de hacer uso de la posibilidad otorgada por la ley del aumento o disminución de los contratos, el ordenador competente deberá dictar resolución efectuando la nueva adjudicación. Ver Ampliaciones y disminuciones.



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Unidad responsable del control de la totalidad del procedimiento y confección de la resolución correspondiente.
    • Unidad que lleva el control de los créditos, Planeamiento, Presupuesto, etc.
    • Ordenador.
    • Si el ordenador de la unidad de compras no fuera competente, deberá intervenir el jerarca superior que sí lo fuere.



15. Perfeccionamiento del contrato 

El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211, literal B de la Constitución de la República, sin perjuicio de que en los Pliegos de bases y condiciones generales y particulares o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento (artículo 69 del TOCAF).



Garantías:

Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de ofertas constituidas a los restantes oferentes. Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta una vez que se haya perfeccionado el contrato y se hubiere constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder su constitución.



Impugnaciones:

Notificado el acto de adjudicación, los oferentes que entiendan se ha lesionado su derecho o afectado su interés legítimo podrán impugnar el acto mediante la interposición de los recursos correspondientes. Ver Recursos. El artículo 317 de la Constitución establece los tipos de recursos según los casos, así como el plazo de que se dispone para efectuarlo. Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios (artículo 73 del TOCAF). 



Rescisión y cesión de contratos:

Ver en Rescisión y cesión de contratos



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Unidad encargada de los aspectos formales de los procedimientos de adquisiciones
    • Para el caso de la notificación puede existir una oficina central de notificaciones que lleve a cabo la tarea
    • Tesorería recibirá el depósito de garantía 



16. Emisión de la orden de compra

Una vez cumplidas todas las etapas legales de compromiso del gasto, se debe proceder a la emisión de la orden de compra para que se proceda a la ejecución del contrato. 



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Unidad encargada del relacionamiento con los proveedores y del control de los contratos




17. Recepción de lo adjudicado y tramitación de la factura

Se debe controlar estrictamente que el bien, servicio u obra que se recibe se corresponde exactamente con la adjudicación y el compromiso adquirido por la Administración. Una vez efectuada la verificación, si corresponde se procede a consignar la conformidad de la factura.



Cumplimientos:

En caso de que algún elemento no cumpla con lo solicitado, el proveedor, a su costo y dentro del plazo que fije el Pliego Particular deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato o si el adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, aplicar la multa correspondiente, comunicándose al RUPE.


.RUPE  Los organismos públicos estatales deberán incorporar al RUPE la información relevante referida al cumplimiento de sus respectivos contratos por parte de los proveedores inscriptos (Decreto N° 155/013).



Garantías:

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Comisión Receptora de Adquisiciones, o quien haga sus veces
    • Unidades de Control de Calidad (internas o externas)
    • Unidad de almacenes
    • Unidad de control de cumplimiento de los contratos 
    • Unidad de control de facturas, puede ser una unidad de la Unidad encargada de la auditoría interna del Organismo. 



18. Intervención previa al pago de la Contaduría

Esta etapa consiste en la verificación por parte de los auditores de la CGN o contaduría propia del Organismo del cumplimiento de las normas vigentes en todas las etapas transcurridas del gasto. Esta etapa se cumple a posteriori en los casos de gastos menores que se pagan contado. 



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • CGN o quien haga sus veces, a través de sus auditores delegados 




19. Intervención previa al pago del Tribunal de Cuentas

Se trata de la certificación de la legalidad de todo el proceso del gasto en forma previa al pago por parte del TC, dispuesta por el artículo 211, literal b de la Constitución de la República.



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:

    • Auditorías o Contadores Delegados del TC




20. Pago 

Una vez que se ha procedido a la liquidación del gasto y a la intervención preventiva de los organismos de contralor, se procede a efectuar el pago. Para ello se deberá tener especialmente en cuenta el plazo de pago previsto en el Pliego Particular, ya que su incumplimiento podrá generar recargos por mora.


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 19.210 en la redacción dada por la Ley N° 19.889, los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.


.RUPE  Para los casos en que el pago se efectúe por acreditación en cuenta, los mismos deberán realizarse en alguna de las cuentas acreditadas por el proveedor a tal fin en el RUPE. El uso de estas cuentas será efectivo una vez que el proveedor complete el proceso de inscripción y la cuenta esté aprobada en dicho registro. Esto no será de aplicación en el caso de las contrataciones exceptuadas de inscripción en RUPE de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 155/013, realizadas a proveedores que no se encuentren inscriptos en el RUPE.


El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por ordenador competente (artículo 22 del TOCAF).


Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo (artículo 23 del TOCAF):

    1. Número de documento.
    2. Determinación del beneficiario.
    3. Origen de la Obligación.
    4. Monto expresado en letras y números.
    5. Crédito imputado.
    6. Financiación.
    7. Constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes.
    8. Firma del ordenador. 



Unidades administrativas actuantes en esta etapa:




Flujos


Flujo del procedimiento de contratación por Licitación 

Flujo de actuación de la Comisión Asesora de Adjudicación

Flujo de la interposición de recursos

Flujo del control de legalidad




Flujo del procedimiento de contratación por Licitación 

Flujo de actuación de la Comisión Asesora de Adjudicación




Flujo de la interposición de recursos



Flujo del control de legalidad












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