Procedimiento de compra a través de Compra por Excepción





Cuándo utilizar un procedimiento de excepción


Cuando aplique alguno de los casos mencionados en el artículo 33 del TOCAF, literal D.


La tabla a continuación resume los causales de excepción enumerados en el literal D del artículo 33 del TOCAF separando en:

  • Los que tienen alcance general. Cualquier Administración Pública Estatal puede utilizar la causal.
  • Los que tienen alcance específico. Aplicable únicamente para el Organismo señalado en la causal.


Clasificación

Numeral

Descripción

Alcance general

1

Contratación entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales.

2

Licitación pública, abreviada,  remate o concurso de precios resultaron desiertos o sus ofertas resultaron inadmisibles o inconvenientes.

3

Adquisición de bienes o la contratación de servicios de fabricación, suministro, sea exclusiva y siempre que no pueda sustituirse por similares.

4

Cuando el bien o servicio integre de manera directa o indirecta la oferta comercial de una entidad pública, que actúe en régimen de competencia.

5

Adquirir/ Ejecutar/ Restaurar obras de arte, científicas o históricas y que no sea posible el concurso.

6

Bienes no producidos o suministrados en el país a través de Organismos Internacionales

7

Reparación de maquinarias, equipos o motores extraordinarias que no puedan trasladarse o demorarse su resolución.

8

Contratos en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos un procedimiento de carácter competitivo.

9

Cuando la operación debe mantenerse en secreto.

10

Razones de urgencia no previsibles, no sea posible la licitación, remate, concurso de precios o su realización resienta seriamente  el servicio.

11

La contratación de obras de infraestructura vial y caminería por parte de los Gobiernos Departamentales en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a una empresa contratista que se encuentre realizando localmente obras viales en rutas nacionales

12

Notoria escasez de los bienes o servicios a contratar

13

La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada

14

Compra de semovientes por selección  cuando se trate de ejemplares de características especiales.

15

Adquisición de material docente o bibliográfico del exterior -de editoriales o empresas especializadas.

18

Adquisición en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales que impliquen un intercambio compensado con producción Nacional de exportación.

 31

La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y de los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.  

Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas

Alcance específico

17

La adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes. 

19

Bienes o servicios destinados a la investigación científica (hasta  50.000.000 UI a partir del 2021) (UDELAR y UTEC).

21

La compraventa por parte de UTE de la energía generada por otros agentes en territorio nacional, cuando se trate de operaciones de corto plazo destinadas a conciliar excedentes y faltantes, o cuando tratándose de operaciones a mediano y largo plazo, no fuera posible realizar un procedimiento competitivo por razones fundadas, de lo cual se dará previa difusión pública, quedando todas las operaciones señaladas, a lo que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.

 22

Adquisición de Biodiesel y alcohol carburante (por parte de ANCAP).

24

La contratación de servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la Ley N° 19.889, cualquiera sea su modalidad, con instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, o con Fundaciones de la Universidad de la República, cuando el objeto refiera a la capacitación y mejora de las aptitudes laborales del personal que cumple funciones en el organismo contratante

25

Contratación de ASSE de bienes y servicios por complementación asistencial o para cubrir servicios tercerizados cuyo contrato haya sido interrumpido en forma anticipada. La excepción podrá aplicarse hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los 6 meses. 

26

Las compras que realice el MSP, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos ni en los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007

27

La celebración de convenios de complementación docente con otras universidades, instituciones educativa, etc nacionales como internacionales (por parte de UTEC).

 28

Adquisición/Venta para unidades productivas, de bosques y parques del establecimiento Anchorena (por parte Presidencia).

 29

Compras y contrataciones del MGAP para atender situaciones de emergencia agropecuaria (eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios que afectan la viabilidad de productores).

20

Compras para el Sistema Nacional de Emergencias (Presidencia) para atender situaciones de emergencia, crisis y desastres.

33

La adquisición, ejecución, reparación de bienes o contratación de servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la Administración Nacional de Educación Pública o de la Universidad Tecnológica.

Contratación con determinado tipo de proveedores

Alcance general

16

La adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, existentes en mercados y ferias y ofrecidos directamente por los productores, considerados individualmente u organizados en cooperativas, y con la finalidad de abastecer a sus dependencias.

 23

La contratación de bienes y servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República, siempre que refieran a las funciones universitarias o a la transferencia tecnológica de conocimientos.

35

La constitución de fideicomisos y contratación de servicios con fiduciarias profesionales de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad con participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas, propiedad del Estado o de personas públicas no estatales. La propiedad del Estado o de persona pública no estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato.

Alcance específico

30

La contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Desarrollo Social, con cooperativas definidas como pequeñas empresas según el orden jurídico vigente, asociaciones u organizaciones civiles, en todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de dicha cartera. Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas que establezcan detalladamente los requisitos en materia de rendición de cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, así como los instrumentos y formas de verificación requeridos por la entidad estatal contratante.

32

Adquisición bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, producidos o suministrados por cooperativas sociales acreditadas ante el MIDES (hasta monto L.A., salvo adquisiciones realizadas por ANEP que será hasta dos veces el monto de L.A.)

34

Contratación del MEC de servicios c/cooperativas de artistas y oficios conexos (hasta monto L.A.)

36

Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos.




Autorizaciones


Las contrataciones directas indicadas en las excepciones del artículo 33 del TOCAF, literal D, deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios quiénes podrán delegar en los ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que determinen fundadamente.



Requisitos de autorización especiales: 


Establecidos en el literal D del artículo 33 del TOCAF,:

    • Las contrataciones realizadas al amparo del numeral 10 (razones de urgencia no previsibles), deberán contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tanto de la configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que corresponden al mercado. 
    • Se exceptúan de este control los siguientes casos:

I) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las siguientes situaciones:

A. Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable.

B. Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio.

C. Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto N° 51/995

D. Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros.

E. Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato.

En el caso previsto en el literal A. el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes.

II) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211.

Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita.

    • Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la Universidad de la República (UdelaR), las Intendencias Municipales y la Corte Electoral y el Poder Legislativo, dicha certificación la realizará el Tribunal de Cuentas. Se exceptúa de este control, las contrataciones que deba realizar la ANEP, ante daños causados por factores climáticos o situaciones de emergencia que por su gravedad perjudiquen la prestación del servicio educativo.

Se deberá informar al Tribunal de Cuentas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo, se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita.


Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8 del Código civil).






(APE = Administración Pública Estatal)




Establecidos en el artículo 39 del TOCAF:

Cuando para la adquisición de inmuebles se invoquen causales de excepción para prescindir del requisito de licitación pública o licitación abreviada, en su caso, deberá solicitarse previamente tasación de la Dirección de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.





Ficha general


Para los casos de excepción enumerados en el artículo 33 del TOCAF, literal D, se habilita a contratar de manera directa (ver Compra Directa) o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración.




Montos límites

No tiene, salvo numerales 19 y del artículo 33 del TOCAF.

Ordenadores

Ordenadores primarios, quienes podrán delegar en los ordenadores secundarios esta facultad en los casos que determinen fundadamente.

Pliegos de condiciones

No es obligatorio, salvo cuando se aplica el numeral 2) literal D del artículo 33 del TOCAF.

Presentación de ofertas en línea

Opcional. Para el caso de Apertura Electrónica la presentación de ofertas en línea es obligatoria. 

Apertura electrónica

Obligatoria para el numeral 2) literal D del artículo 33 del TOCAF en los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional de acuerdo al cronograma de implementación definido por la Agencia Reguladora de Compras Estatales en la Resolución de ARCE N° 67/018.


Opcional para el resto de los numerales del artículo 33 del TOCAF.

Convocatoria

No obligatoria, salvo cuando se aplica el numeral 2) y 32) (requerimiento de SIIF) literal D del artículo 33 del TOCAF.

Garantías

En caso que la Administración defina su obligatoriedad:

Vista de expediente

No corresponde si adopta compra directa.

Comisión Asesora de Adjudicación

No corresponde si adopta compra directa.

Publicación adjudicación

Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de compra directa: en sitio web de Compras Estatales.




Particularidades del procedimiento


1. Reserva del rubro

2. Publicación del llamado e invitación a cotizar

3. Ofertas

4. Adjudicación

5. Intervención del Tribunal de Cuentas

6. Pago




1. Reserva del rubro

Esta etapa puede resultar conveniente efectuar la reserva provisoria en los casos de compras por excepción que se efectúen por montos elevados. 

Consiste en la contabilización o registración del gasto estimado con una doble finalidad:

    • desde el punto de vista del organismo actuante, el objetivo sería reservar el crédito correspondiente a efectos de, llegado el momento de la adjudicación, se cuente con la disponibilidad necesaria en la asignación presupuestal.
    • desde el punto de vista de la CGN, o quien haga sus veces, la finalidad sería conocer el monto estimado de los compromisos que están en proceso de formación. 




2. Publicación del llamado e invitación a cotizar

La normativa no exige publicación ni invitación a cotizar para este tipo de procedimientos, salvo cuando se aplica el numeral 2: "Cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración." Para los restantes casos la publicación será opcional.



3. Ofertas

.RUPE  La Administración contratante deberá verificar la inscripción de cada oferente en el RUPE, la información que sobre los mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso. Quedan exceptuadas de este requisito las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes” (Decreto N° 155/013), así como aquellas que se realicen al amparo de los numerales 1, 8, 13, 18 o 20 del artículo 33 literal D del TOCAF.


En los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del Pliego Único de licitación, será aplicable el margen de preferencia de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales (artículo 58 del TOCAF). Ver Preferencia a la Industria nacional (PIN)




4. Adjudicación

Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de Compra Directa para el organismo, es obligatorio dar publicidad a la adjudicación en el sitio web de Compras  Estatales. Se contará para ello con un plazo de 10 días luego de producido el acto que se informa (artículo 50 del TOCAF).

Ver Regímenes de preferencia



5. Intervención del Tribunal de Cuentas 

Según el procedimiento que estemos encarando intervendrá el Tribunal Mayor o los auditores o contadores delegados. El Tribunal Mayor interviene en los casos de procedimientos cuyos montos superen los de licitación abreviada y licitación abreviada ampliada. 


Los plazos para las intervenciones preventivas del TC, vencidos los cuales se entenderán tácitamente producidas, son: 

    • Hasta el monto de la compra directa - 48 horas   
    • Hasta el monto de la licitación abreviada - 5 días hábiles  
    • Hasta el monto de la licitación pública - 15 días hábiles  


Se detallan a continuación algunos requisitos a cumplir para evitar observaciones del Tribunal de Cuentas (TC):

    1. Debe incluirse todos los elementos que prevé el artículo 13 de la Ordenanza N° 27 del TC, es decir:
      • Pliegos de condiciones o bases para formular las propuestas. 
      • Constancia de las publicaciones efectuadas según la normativa vigente. 
      • Acta de Apertura de propuestas con todos los datos.
      • Informe de la Contaduría con constancia de los detalles del rubro al cual se imputa el gasto y especialmente de su disponibilidad. 
    1. Debe remitirse la fundamentación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Esto es especialmente importante en los casos de compra directa por excepción, donde debe argumentar fehacientemente las razones por las cuales se utiliza ese procedimiento. Por ej. en casos de motivos de urgencia debe quedar muy claro que no fue posible realizar las previsiones debidas. 



6. Pago 


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 19.210 en la redacción dada por la Ley N° 19.889, los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.


.RUPE Para los casos en que el pago se efectúe por acreditación en cuenta, los mismos deberán realizarse en alguna de las cuentas acreditadas por el proveedor a tal fin en el RUPE. El uso de estas cuentas será efectivo una vez que el proveedor complete el proceso de inscripción y la cuenta esté aprobada en dicho registro. Esto no será de aplicación en el caso de las contrataciones exceptuadas de inscripción en RUPE de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 155/013, realizadas a proveedores que no se encuentren inscriptos en el RUPE.



Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo (artículo 23 del TOCAF):

    1. Número de documento.
    2. Determinación del beneficiario.
    3. Origen de la Obligación.
    4. Monto expresado en letras y números.
    5. Crédito imputado.
    6. Financiación.
    7. Constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes.
    8. Firma del ordenador. 


Unidades administrativas actuantes en esta etapa:











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