Definición


Es el contrato que celebren las Administraciones Públicas Estatales con una persona física o jurídica, por el cual esta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero (artículo 38 del TOCAF)


Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, excepto en el caso de desempeño de funciones docentes por funcionarios docentes y aun cuando ocupen un cargo en otra dependencia del Estado. 

Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente, aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, así como los celebrados por la Universidad de la República, Universidad Tecnológica y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. 



Autorización


Los contratos deberán ser autorizados en todos los casos por el ordenador primario.


Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales con personas físicas, deberán contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la ONSC.


Procedimiento para arrendamiento de obra


Se podrá aplicar contratación directa:

Cuando el monto anual de la contratación NO exceda el cuádruple del límite de la contratación directa

Podrá contratarse en forma directa con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada haga innecesario el concurso, requiriéndose previamente la conformidad de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en relación a la experiencia e idoneidad invocadas.



Se deberá realizar contratación por concurso:

Cuando se trate de persona física, y el monto anual de la contratación exceda el cuádruple del límite de la contratación establecida en el literal C) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, la misma se realizará por el mecanismo del concurso. 

En caso de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 485 de la Ley Nº 15.903 y sus modificativas, no regirá la ampliación del monto de compra directa en caso de corresponder, para el mecanismo de concurso.

En los Incisos de la Administración Central que integran el Presupuesto Nacional, el concurso se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Se debe de publicar el llamado y la adjudicación




En ambos casos la publicación en en el sitio web de Compras Estatales.será en base al artículo 50 del TOCAF



Para contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica ver Préstamos de organismos internacionales de créditos




Procedimiento para la contratación, fijado por la ONSC


  1. Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del artículo 220 y 221 de la Constitución de la República.


  1. Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo (inc. 8º del artículo 47 de la Ley Nº 18.719).


  1. Términos de Referencia (TDR).


  1. Curriculum Vitae y/o proceso de selección (Resolución de aprobación del llamado, bases del llamado, Acta del Tribunal con orden de prelación, Resolución de homologación).


  1. Declaración Jurada (formulario se encuentra en www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de Resolución de contratación (modelo disponible en www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de contrato completo (modelo disponible en www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Afectación definitiva de crédito confirmada por Contaduría General de la Nación.


  1. Certificados de los Registros de Vínculos del Estado y de Sumarios Administrativos. La propia oficina contratante accede a través del usuario nexo a tales efectos. 


  1. Organismos de la Administración Central: Informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. 


  1. Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República: Informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.


  1. Informe del Tribunal de Cuentas, que podrá ser realizado por el Contador Delegado correspondiente, cuando el monto anual pactado no exceda el triple del límite para la contratación directa (conforme a la sustitución del punto 5.2 del Artículo 5 de la Ordenanza Nº 72 del Tribunal de Cuentas, de fecha 23 de mayo de 1996).


  1. Resolución del Poder Ejecutivo. 


  1. Suscripción del contrato.


  1. Registración: el Organismo de origen deberá inscribir el contrato en el Registro de Vínculos con el Estado (artículo 13 de la Ley Nº 18.719), y en caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a través del módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (SGH).




Lo que necesariamente debe constar en el expediente cuando ingrese para control de legalidad de la ONSC:


  1. Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.


  1. Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo (inc. 8º del artículo 47 de la Ley Nº 18.719).


  1. Términos de Referencia.


  1. Curriculum Vitae y/o proceso de selección (Resolución de aprobación del llamado, bases del llamado, Acta del Tribunal con orden de prelación, Resolución de homologación).


  1. Declaración Jurada (formulario se encuentra en www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de Resolución de contratación, (modelo disponible en www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de contrato completo, (modelo disponible en www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Afectación definitiva de crédito confirmada por Contaduría General de la Nación.


  1. Certificados de los Registros de Vínculos del Estado y de Sumarios Administrativos. La propia oficina contratante accede a través del usuario nexo a tales efectos.








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