Definición


Es un contrato por el cual el arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien inmueble a una Administración Pública Estatal (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Autorización


Deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de la oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado (artículo 40 del TOCAF).




Particularidades del procedimiento de arrendamiento de inmueble


Publicación del llamado e invitación a cotizar

Bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad. 

Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 1.910.000, se podrá prescindir de las publicaciones.

La determinación del monto del contrato será teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento.

Artículo 40 del TOCAF y artículo 56 del TOCAF


Renovación de contrato

Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor (artículo 40 del TOCAF).









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