Administración Pública Estatal 

El artículo 1 del TOCAF define Administración Pública Estatal como toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa. 

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Proveedor del Estado

Se entenderá por proveedor del Estado a los efectos a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que contrate con un organismo público estatal suministrando bienes o servicios, incluida la obra pública, a cambio de una contraprestación (artículo 2 del Decreto Nº 180/015).


En los términos establecidos en el artículo 46 del TOCAF.

Son impedimentos para contratar:


1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición.

De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el proceso de adquisición, de los que deberá dejarse constancia expresa en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.

2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado.

3) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.

5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad


Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial (artículo 72 del TOCAF).






Organismos de regulación



Agencia Reguladora de Compras Estatales


Es un órgano desconcentrado que funcionará con autonomía técnica en el Inciso 02 Presidencia de la República, se vinculará administrativamente con la Presidencia de la República a través de la Prosecretaría de la Presidencia.


Algunos de los cometidos de la Agencia de Compras son:

  • Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política en materia de compras públicas.
  • Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fondos públicos
  • Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la adquisición de bienes por parte del Estado.
  • Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores prácticas, identificación y mitigación de riesgos en los procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de contratos.
  • Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a que refiere el numeral precedente.
  • Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto cumplimiento de los contratos. 
  • Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su plan anual de contratación.
  • La Agencia es la encargada de desarrollar y mantener:

el Registro Único de Proveedores del Estado

el Sitio web de Compras  Estatales

el Catálogo único de bienes y servicios

el Observatorio de Compras Públicas


Con la finalidad de proteger el interés general al momento de seleccionar los proveedores del Estado, la Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá supervisar la correcta ejecución de los contratos que se celebren en el ámbito de la Administración Central o en el marco de los convenios con las restantes entidades públicas. Asimismo velará por el cumplimiento de la normativa vigente, y en particular, por las disposiciones comprendidas en la Ley Nº 18.099, y sus modificativas. 




Organismos de control


Auditoría Interna de la Nación

Es el órgano estatal de control de organismos públicos, de sociedades anónimas, cooperativas y otras entidades, funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que actúa con autonomía técnica en el desempeño de sus cometidos. 

En el ámbito público, encabeza el sistema de control interno de los actos y de la gestión económico-financiera de los órganos y reparticiones comprendidos en la persona pública Estado y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República. A tales efectos, las actuaciones y auditorías se realizan en forma selectiva y posterior abarcando los aspectos presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión fundándose en criterios de juridicidad, eficiencia y eficacia.



Contaduría General de la Nación

Es el organismo técnico del Ministerio de Economía y Finanzas responsable en materia presupuestal y contable. Diseña, ejecuta y controla el proceso presupuestario y la contabilidad del Sector Público en el ámbito legal de su competencia.




Tribunal de Cuentas

Es la entidad fiscalizadora superior que, con autonomía técnica, orgánica y funcional, ejerce el contralor de la Hacienda Pública. Dentro de sus funciones principales se encuentra la de dictaminar e informar en materia presupuestal e intervenir en gastos y pagos.



Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Se trata de un órgano especialmente encargado del control de la legalidad a nivel de toda la Administración. El TCA conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la administración en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de Derecho o con desviación de poder.

Su jurisdicción comprende también los actos administrativos definitivos emanados de todos los órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 




Responsabilidad y Normas Éticas



Prevención del fraude y la corrupción

Durante el proceso de selección del proveedor, así como en la etapa de ejecución del contrato, tanto el organismo contratante como el oferente, adjudicatario o contratista, así como cualquier otro participante que se encuentre vinculado directa o indirectamente con este procedimiento, deberán observar los más altos niveles éticos. Asimismo, no participarán en ningún acto de fraude o corrupción, con relación a dichos procesos, dando estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 sobre uso indebido del Poder Público (Corrupción), su decreto N° 30/003 relativa a normas de conducta en la Función Pública, así como las disposiciones de la Ley Nº 19.823 que contiene el Código de Ética de la Función Pública, y demás normas reglamentarias y concordantes.

 

Incompatibilidades por vínculo funcional o de parentesco (artículo 46 del TOCAF.)

Será causal del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que pudieran corresponder, el hecho de constatarse alguno de los siguientes extremos:

1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.

2) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.

3) Estar ligado por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio con el ordenador, asesores, funcionarios públicos, o con quienes mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza con el organismo contratante

 

Deber de excusación (artículo 72 del TOCAF)

Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial








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