MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 26 de Febrero de 2002
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No. 16.736 del 5 de enero de 1996.
RESULTANDO:
Que dicha norma establece como uno de los criterios orientadores en el marco del Programa de Reforma del Estado, que las Administraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el pleno acceso a informaciones de su interés.
CONSIDERANDO:
ATENTO: A lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1°.- A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy, y a los solos efectos informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y regla/mentarias vigentes.
Asimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución
Art. 2°.- En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar, en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente información complementaria:
Conjuntamente con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente información complementaria:
Art. 3°.- En los procedimientos de contratación directa establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB indicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la adjudicación. Conjuntamente, deberán acompañar el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, con la siguiente información complementaria:
Art. 4°.- Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar el procedimiento de información a que refiere el presente Decreto.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.