PRESIDENCIA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
|
|
|
Acceso Rápido: Inicio | Consultas | Venta de Bienes | Legislación y Normas
|
|
Sistema
de centralización de compras de medicamentos del estado
DECRETO 428 del 5 de Noviembre de 2002 SISTEMA DE CENTRALIZACION DE
COMPRAS DE MEDICAMENTOS DEL ESTADO VISTO: lo establecido
por el artículo 13° del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000.- RESULTANDO: I) que la
citada disposición cometió al Ministerio de Economía y Finanzas, de Defensa
Nacional, de Salud Pública y del Interior, el diseño de un nuevo sistema de
compras de insumos hospitalarios, medicamentos y afines, que contemple aspectos
tales como el mejoramiento del poder negociador del Estado, la centralización
de compras, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.- II) que para ello es necesario
dotar a los organismos estatales involucrados de un mecanismo de contratación
adecuado a sus requerimientos reales, sin perjuicio de salvaguardar los
principios de publicidad e igualdad de los oferentes.- CONSIDERANDO: I) que el
artículo 34° del TOCAF 1996, aprobado por Decreto N° 194/997, de 10 de junio
de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de
Cuentas, a adoptar regímenes y procedimientos de contratación especiales,
basados en los principios referidos, permitiendo a la Administración contratar
con mayor celeridad, menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el
cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.- II) que a su vez el artículo 30°
del TOCAF 1996 establece que el órgano unipersonal Presidencia de la República
podrá delegar en funcionarios de su dependencia las competencia para ordenar
gastos, lo que implica que el delegante puede Cometer a los delegatarios una
porción de los cometidos constitucionalmente asignados, lo que en la
especie supone la participación en todo el proceso de la contratación
administrativa, esto es, desde la determinación de la disponibilidad de
recursos hasta el acto de adjudicación.- En tal caso, por lo demás son delegatarios
los Ministros que integran la Comisión que por este Decreto se crea, los cuales
tratándose de sistemas desconcentrados del Poder Ejecutivo encuadran dentro de
la previsión a que aluden los referidos artículos 30° y 27° del TOCAF 1996.-
Asimismo, la latitud de la descripción
constitucional que formula el artículo 168°, numeral 24) de la Carta, cuando
alude a "las atribuciones que estime conveniente", constituye una fórmula
lo suficientemente amplia que solamente reconoce como límite el principio de
especialidad.- III) el dictamen favorable del Tribunal de
Cuentas de la República.- ATENTO: a lo expuesto
y a lo dispuesto en los artículos 160° y 168°, numerales 4) y 24) de la
Constitución de la República y 27°, 30° y 34° del TOCAF 1996.- EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando
en Consejo de Ministros, DECRETA: ARTICULO 1.- Créase un régimen
especial de contratación para las adquisiciones de medicamentos, material médico
quirúrgico y otros insumos hospitalarios afines, por parte del Ministerio de
Salud Pública, Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Dirección
Nacional de Sanidad Policial, el que describe en los artículos siguientes.- ARTICULO 2°.- Créase
una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado, a
quien se delegan las atribuciones referidas al diseño e implementación del o
los procedimientos de compras, con competencia en todas las etapas del
procedimiento de contratación.- A tales efectos, la citada Unidad
contará con facultades especiales para evaluar las necesidades y requerimientos
de los servicios comprendidos, sobre la base del vademécum aprobado por el
Ministerio de Salud Pública, con las excepciones que fundadamente procedan,
pudiendo efectuar el número de llamados que estime necesario.- Podrá prescindir del requisito
de licitación pública y efectuar procedimientos de contratación especiales
basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre
competencia.- Podrá requerir asimismo los
informes técnicos necesarios para evaluar las ofertas en la forma, estructura y
procedimiento que estime necesarios, realizar la instrucción del mismo,
disponer la adjudicación definitiva de cada contratación o declararla desierta
en su caso, y rechazar la totalidad de las ofertas.- ARTICULO 3°.- Dicha
Unidad estará integrada por el Contador General de la Nación que la presidirá,
el Director General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y
un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes podrán
designar en su caso, representantes alternos.- Facúltase a la misma a
relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes para el
mejor cumplimiento de sus cometidos.- A efectos de posibilitar el pago
contado de las contrataciones, créase una cuenta en el Banco Central del
Uruguay, denominada Tesoro Nacional -Fondo de Adquisiciones para el Sector
Salud, a la que se le transfieren U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares
de los Estados Unidos de América) como saldo inicial. La Unidad Centralizada
abrirá una cuenta de igual denominación en la Tesorería General de la Nación
en el Sistema de Cuenta Unica Nacional. La administración y disposición de
ambas cuentas estará a cargo de la Tesorería General de la Nación.- La Tesorería General de la Nación
adjudicará un cupo mensual, acorde con las previsiones presupuestales de cada
organismo. Las imputaciones correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R.
así como el pago de los gastos conexos, serán responsabilidad e cada Inciso y
Programa, de acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades
que se financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R.
"Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud", los montos
correspondientes con la periodicidad que determine la Unidad Centralizada.- ARTICULO 4°.- Autorízase
a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás organismos de la
Administración Central que crea conveniente. Podrá admitir a los comprendidos
en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la República, en los términos
que se acuerden.- A tales efectos, se creará una
Comisión de Enlace integrada por representantes de los organismos participantes
a efectos de coordinar las acciones
conducentes al cumplimiento del objeto del presente Decreto.- ARTICULO 5°.- La
Unidad creada podrá convenir "con las Instituciones de Asistencia Médica
Colectivas previstas en el Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, la
adhesión al presente régimen especial de contratación, pudiendo afectar a tal
fin un porcentaje del crédito de libre disposición correspondiente a los
fondos del sistema que administra el Banco de Previsión Social (Ex DI.S.S.E.) ,
según se disponga por la citada Unidad. El importe de compras de cada mes no
podrá superar el porcentaje referido con respecto a los fondos Ex-DI.S.S.E. ,
generados en el mes anterior.- ARTICULO 6°. -Comuníquese,
publíquese |