Publicación
de reiteraciones del Gasto y Publicaciones de los procedimientos de
compras de organismos de los artículos 220 y 221 de la
Constitución
03/11/04 - U.E. DE LOS INCISOS 02 AL 15
DEL PRESUPUESTO NACIONAL, ENVIARÁN AL SITIO WEB
WWW.COMPRASESTATALES.GUB.UY, LOS ACTOS DE REITERACIÓN DEL
GASTO CUANDO MEDIARE OBSERVACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 5° de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y 163° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I)que de acuerdo a las normas citadas los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.
II) que dicha publicidad se verifica en el caso de la Administración Central, a través del sitio web Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy.
CONSIDERANDO: I) que el ámbito de aplicación determinado por el artículo 163° de la Ley N° 17.556 citada, comprende además a los Organismos de los artículos 220º y 221º de la Constitución de la República y exige, entre otros, la publicación de los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.
II) que algunos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, ya cuentan con sistemas propios de publicidad, que se estima conveniente conectar al sitio web www.comprasestatales.gub.uy a fin de universalizar y unificar la información.
III) que dentro de los cometidos asignados a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, reglamentados por el Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999, se encuentra verificar la difusión que deben realizar todos los organismos públicos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que superen un monto individual por contratación equivalente al limite de licitaciones abreviadas, debiendo establecer la base de análisis de dicha verificación.
IV) lo dispuesto por los Decretos N° 66/002, de 26 de febrero de 2002, N° 232/003, de 9 de junio de 2003, N° 526/003, de 18 de diciembre de 2003 y N° 175/004, de 26 de mayo de 2004.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el numeral 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1 .- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy, los actos de reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal de Cuentas. Para ello, contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de producida la reiteración por parte del Ordenador competente.
Artículo 2
.-
Los Organismos comprendidos en el artículo 220° de
la Constitución de la República darán publicidad
a los actos de adjudicación de las licitaciones públicas
y abreviadas, contrataciones directas en régimen de excepción,
ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto
por observación del Tribunal de Cuentas, a través del
sitio web www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días
hábiles luego de producidos.
Dicha publicidad comenzará
a operar en el sitio detallado, para la Administración
Nacional de Educación Pública, Universidad de la
República e Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay, a partir del 1° de febrero de 2005, en tanto que para el
resto de los organismos dicho comienzo tendrá como fecha
límite el 30 de junio de 2005.
Artículo 3 .- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 221° de la Constitución de la República deberán publicar a partir del 1° de febrero de 2005, los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha obligación ya se cumpliera a través de los sitios web de los organismos citados, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá las interfaces informáticas necesarias a fin de unificar la información en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo deberá enviar a dicho sitio la información respectiva.
Artículo 4 .- El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado coordinará conjuntamente con los Organismos referidos en los artículos precedentes, las fechas en que comenzará a hacerse operativa la unificación de la información dispuesta en los mismos, teniendo en cuenta la instrumentación de los procedimientos informáticos. Asimismo, determinará en coordinación con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, los datos de los actos comprendidos en los artículos 1° a 3° del presente Decreto que se publicarán.
Artículo 5
.-
La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado tendrá como cometido verificar la difusión que
deben realizar todos los organismos públicos de sus
adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.
A
tales efectos contará con la información proveniente
del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales, aquella derivada
de las publicaciones realizadas en el sitio web
www.comprasestatales.gub.uy y todo otro medio de publicidad, sin
perjuicio de la que solicitare a los organismos de control.
La
Junta Asesora quedará facultada para dar a publicidad los
listados de los Organismos omisos en cumplir con dicha obligación,
transcurridos ciento ochenta días de vencido el ejercicio, sin
perjuicio de informar dicha circunstancia a los respectivos jerarcas
u órganos de control.
Artículo 6 .- Derógase el literal H), artículo 11° del Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999.
Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese, etc.