Decreto 370/003

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MINISTERIO DE TURISMO
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TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 10 de setiembre de 2003

VISTO: el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que el referido decreto creó la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado con el cometido de
proceder a la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por
la Administración Central de acuerdo al Decreto 65/002 de 7 de febrero de
2002, así como de la nómina de vehículos que resulten de la reducción de
la flota establecida por el Decreto 192/002 de 27 de mayo de 2002;

II) que la citada norma asimismo reguló el procedimiento para la
enajenación de los referidos bienes;

CONSIDERANDO: I) que procede exceptuar de los cometidos de la referida
Comisión la enajenación de los inmuebles para los cuales en forma
específica o genérica existe norma legal que prevea un procedimiento o
régimen de enajenación o trasmisión diferente y de los bienes recibidos a
título gratuito por el Estado pero sujetos a modo, destino o condición;

II) que asimismo se entiende conveniente ajustar el procedimiento
previsto en el Decreto 378/002 a los efectos de otorgarle mayor
agilidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1
 Sustituyese el texto del inciso segundo del artículo 1º del Decreto
378/002 de 28 de setiembre de 2002 por el siguiente:
"La Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de
acuerdo al decreto 65/002 de fecha 7 de febrero de 2002, con excepción de
aquellos para los cuales en forma específica o genérica, exista norma
legal que prevea un procedimiento o régimen de enajenación o transmisión
diferente del establecido en dicha norma reglamentaria y/o se hayan
establecido derechos preferentes de adquisición para determinadas
categorías de sujetos de derecho, así como de los adquiridos por el
Estado a título gratuito, cuando el testador o donante haya establecido
un destino, modo o condición en el documento que contiene la liberalidad.
Asimismo tendrá como cometido proceder a la enajenación de la nómina de
vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el
decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002."

Artículo 2
Sustituyese el texto del artículo 4º del Decreto 378/002 de 28 de
setiembre de 2002 por el siguiente:
"Las ofertas de precios no podrán ser inferiores al 85% del valor venal
de los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 343 de la Ley Nº
13835 de 7 de enero de 1970, en la situación prevista por su numeral 5º,
se aceptarán ofertas por un importe que no podrá ser inferior a las dos
terceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de
Catastro. Si transcurridos 15 días corridos desde que se anuncie en la
página web www.comprasestatales.gub.uy que se reciben ofertas sobre dicha
base, no se presentare ninguna válida, se aceptarán ofertas superiores a
un tercio del valor de tasación y sin fijar límite temporal para su
presentación.
Tanto para las ofertas del primer período, sobre la base de las dos
terceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de
Catastro, como para las del período ulterior sobre la base de la tercera
parte del valor de tasación, se aplicará un procedimiento de mejora de
ofertas de acuerdo a las siguientes pautas:
a)  Recibida una oferta será publicada en la página web a fin de que
    otros interesados puedan conocerla y mejorarla.
b)  Si es mejorada antes de que venza el plazo de 15 días corridos desde
    su publicación en la web, se dará conocimiento de este hecho al
    oferente cuya propuesta resultó superada, y se publicará la oferta
    superior en la página web abriéndose un nuevo plazo de 15 días
    corridos para a su vez se conozca y pueda ser mejorada.
c)  Este procedimiento se reiterará hasta que transcurran 15 días corridos
    desde la publicación de una oferta sin que la misma sea superada.
d)  Toda vez que transcurran 15 días corridos desde la publicación de una
    oferta (primera o ulterior) en la web sin que sea mejorada, se cerrará
    automáticamente el período de recepción y se elevará la propuesta al
    Poder Ejecutivo, quien resolverá en forma fundada y dentro del plazo
    de 30 días corridos sobre la aceptación o rechazo de la misma."

Artículo 3
 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.

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