PRESIDENCIA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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SISTEMAS
EN MATERIA DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo
694 y siguientes de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, en materia de
desregulación y reforma administrativa. RESULTANDO
: I) Que en el marco del
proceso de Reforma del Estado previsto legalmente, se han implementado diversos
sistemas de información para mejorar la gestión en la Administración Pública
y el ejercicio de sus competencias. II)
Que se ha desarrollado, conforme a lo previsto en el artículo 8 y siguientes
del Decreto No. 342/999 de 26 de octubre de 1999, un Sistema de Compras y
Contrataciones Estatales (SICE) a los efectos de contribuir a la gestión del
proceso de compras en las diversas Unidades Ejecutoras. III)
Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el Sistema
de Retribuciones (SR), cuya finalidad es obtener información sobre los haberes
liquidados, por todo concepto, a los recursos humanos que prestan funciones en
la Administración Pública. IV)
Que el artículo 20 de la Ley No.17 .296 de 21 de febrero de 2001 , determina
que los jerarcas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del
Presupuesto Nacional y los órganos y organismos del artículo 220 de la
Constitución de la República, son responsables de proporcionar información a
la Contaduría General de la Nación, acerca de la totalidad de los cargos y
contratos de función pública de sus respectivas oficinas, cualquiera sea su
naturaleza, así como lo que perciben sus titulares, por todo objeto del gasto y
fuente de financiamiento V)
Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha desarrollado el Sistema
de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT), con la finalidad
de obtener información acerca de las horas trabajadas por los funcionarios de
la Administración Central y para el cumplimiento de los cometidos establecidos
a la Auditoría Interna de la Nación en el artículo 48 de la Ley N° 16.736 de
5 de enero de 1996. VI)
Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el Sistema
de Distribución del Gasto por Centros de Actividad (SDG), con la finalidad de
contar con información desagregada de qué Unidades Organizativas realizan la
ejecución del gasto en las Unidades Ejecutoras e Incisos del Presupuesto
Nacional. CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar del
punto de vista orgánico institucional las competencias que se desprenden de los
diversos Sistemas mencionados en los Resultandos II a VI de este Decreto,
implementados en el ámbito del proceso de Reforma del Estado. ATENTO:
a lo expuesto precedentemente. EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando
en Consejo de Ministros, DECRETA SISTEMA
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES (SICE) Artículo
,. .El Comité Ejecutivo paca la Reforma del Estado (CEPRE) en coordinación con
la Contaduría General de la Nación (CGN) diseñará, desarrollará y
implementará un Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE),
cuyos objetivos serán: realizar el siguiente proceso de compra;
facilitar la publicación de los pliegos y adjucicaciones en el sitio www.comprasestatales.gub.uy;
identificar la Unidad Organizativa que realiza la compra o la contratación y
realizar la interrelación entre el proceso de la compra y el proceso del gasto
interactuando a dichos efectos con el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF). Articulo
2. .Cométese a la Contaduría General de la Nación (CGN) del Ministerio de
Economía y Finanzas en coordinación con el Comité Ejecutivo paca la Reforma
del Estado (CEPRE) la administración informática del Sistema de Compras y
Contrataciones Estatales (SICE) quedando facultada a realizar todas las
actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la
administración del Sistema. Articulo
3. Las Unidades ejecutoras de la Administración Central recibirán el apoyo
para la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Compras y
Contrataciones (SICE) por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(CEPRE). Aquellas que, por tener otro Sistema de compras y contrataciones, no
adopten el Sistema antedicho, deberán proveer al CEPRE de la información
requerida. Para estos casos el CEPRE facilitará la construcción e
implementación de conexiones con los Sistemas de información de compras de
Unidades Ejecutoras. Artículo
4° -Dentro de los 180 (ciento ochenta) días. siguientes a la aprobación del
presente Decreto, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE),
realizará la identificación de los Incisos que estén en condiciones técnicas
de desarrollar un sistema de compras centralizado con el fin de mejorar las
condiciones de precio y calidad y optimizar el mantenimiento de los stocks, así
como incrementar la eficiencia del gasto público. Los Incisos identificados
como aptos o convenientes para desarrollar esta modalidad, deberán
implementarla en los 180 (ciento ochenta) días siguientes a dicha identificación,
con el asesoramiento del CEPRE. A
dichos efectos, el CEPRE brindará asesoramiento en los aspectos
administrativos, jurídicos y contables. SISTEMA
DE REMUNERACIONES (SR) Artículo
5° -Créase el Sistema de Remuneraciones (SR), cuyo objetivo es obtener
información sobre las retribuciones percibid as por los recursos humanos que
cumplen funciones en la Administración Central. En
el marco de sus competencias asignadas legalmente, la Contaduría General de la
Nación (CGN), realizará todas las funciones inherentes a la administración y
mantenimiento del mismo. Artículo
6°- En cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, las Unidades Ejecutoras de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ingresar al Sistema de
Remuneraciones (SR), en forma obligatoria y con periodicidad mensual, la
información sobre todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos
humanos que prestan funciones en las mismas. SISTEMA
DE SUPERVISION DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE TRABAJO (SCOT) Artículo
7° -Créase el Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo
(SCOT), cuyo objetivo es obtener información sobre las horas trabajadas por los
funcionarios de la Administración Central. Asígnase
la administración del referido Sistema a la Auditoría Interna de la Nación
del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando facultada a realizar todas las
actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la
administración del Sistema. Artículo
8° -A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en
forma obligatoria la información requerida por el Sistema que se crea por el
artículo anterior, en forma mensual. Las
Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información digitalizada de
control horario, deberán cumplir en las condiciones y términos establecidos en
el Anexo . adjunto al presente Decreto, que se considera parte integrante del
mismo. Las
restantes Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán enviar la
información requerida en el inciso primero de este artículo, mediante el
procedimiento que establezca la Auditoría Interna de la Nación en coordinación
con el CEPRE. SISTEMA
DE DISTRIBUCION DEL GASTO POR CENTRO DE ACTIVIDAD (SDG) Artículo
9°- Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad
(SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución. del gasto de las unidades
organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional con la periodicidad que determine el CEPRE, de manera
articulada al Sistema Integrado de Información Financiera. Las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán
desarrollar e implantar los sistemas internos de información que les permita
asignar de manera directa los principales gastos de funcionamiento en la medida
en que no hayan concluido la implantación del Sistema de Compras Estatales
(SICE). Se
considera como principales gastos aquellos correspondientes a los objetos del
gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el 80% (ochenta por
ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad Ejecutora. Aunque
no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá distribuir de
manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los sub-grupos 22, 23 y los
Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los 180 (ciento ochenta) días
siguientes a la aprobación de este decreto. Asimismo,
deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos utilizados, con la
periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE. Artículo
10°, -Exhórtase a los órganos y organismos del artículo 220 de la Constitución
de la República, a implantar el Sistema de Distribución del Gasto, con el fin
de obtener información precisa y oportuna para el mejor control de la ejecución
del gasto. Artículo
11°, -Asígnase la administración del referido Sistema de Distribución del
Gasto por Centro de Actividad (SDG) a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP), quedando facultada a realizar todas las actividades inherentes al
cumplimiento de las competencias propias de la administración del Sistema. Artículo
12°, -Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo
13°.- Comuníquese, publíquese, etc. ANEXO 1)
Las Unidades Ejecutoras establecidas en el artículo 8 de presente Decreto,
deberán ingresar al Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de
Trabajo (SCOT) dentro de los 60 días de la entrada en vigencia del presente
decreto, la información correspondiente al control de horarios de los
funcionarios públicos que cumplen funciones en la misma. Asimismo, deberán
mantener la actualización mensual de la información brindada. Específicamente
se requerirá volcar en dicho Sistema información referente a: a)
el régimen de horas establecido conforme a la reglamentación vigente
para cada funcionario, y las horas autorizadas a trabajar por cada funcionario; b)
los funcionarios que están exceptuados de la obligación de registrar su
asistencia en el reloj digital; c)
la determinación de la Unidad Organizativa en la cual desempeña sus
tareas cada uno de los funcionarios; d)
toda otra información que establezca la Auditoría Interna de la Nación.
2)
La Oficina de Personal o quien cumpla las funciones de control de asistencia de
los funcionarios en las Unidades, será responsable del ingreso al sistema de la
información requerida en el numeral anterior, en tiempo y forma. Asimismo,
deberá proporcionar en forma mensual, información sobre: a)
las modificaciones o variaciones a la información inicial proporcionada
de acuerdo al numeral anterior; b)
las horas trabajadas efectivamente por cada funcionario; y las horas
correspondientes a licencias e inasistencias de los mismos. La actualización referida deberá ser ingresada dentro de
los 10 (diez) días corridos a fa finalización de cada mes. |