PRESIDENCIA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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Mecanismos
para incrementar la transparencia en procesos de compras del estado
DECRETO 232 del 9 de Junio de 2003 RESULTANDO:
I) El proceso de Reforma del
Estado tiene como objetivos primordiales el logro de una mayor eficacia y
eficiencia en el procedimiento de compras del Estado, garantizando la vigencia
de los principios de publicidad por medios informáticos y telemáticos II)
El procedimiento de
publicidad de las compras de la Administración se inició con la implementación
del sitio web www.comprasestatales.gub.uy y el establecimiento de la
obligación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional de enviar a dicho sitio los pliegos de bases y condiciones particulares
de cada licitación pública o abreviada que realicen, según lo establecido en
el Decreto N° 66/002 de 26 de febrero de 2002 III)
En ese mismo sentido, por
Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002, se establecieron las bases del Sistema
de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), al que deben enviar información
todas las unidades de compras de la Administración
Central, incluso aquéllas que cuentan con un sistema propio de compras y
contrataciones, las que deben proveer al Comité Ejecutivo Para la Reforma del
Estado (CEPRE) de la información requerida IV)
Asimismo, el artículo 65 de
la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 dispuso que el incumplimiento por
parte de los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central
de suministrar en tiempo y forma la información necesaria para completar los
datos de los sistemas informáticos que establezca el Poder Ejecutivo.
configurará falta administrativa grave CONSIDERANDO:
I) Que se estima conveniente
incrementar la transparencia de los procedimientos de contratación directa
previstos en el TOCAF. a través de la divulgación de esta forma de adquisición
por medios informáticos, dotando de mayor publicidad a estas compras II)
Que en esta etapa, y
continuando con el proceso de lograr la mayor transparencia, es imprescindible
adicionar a las publicaciones que se realizan en el Sitio, los procedimientos de
contratación directa previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en
el literal B) del numeral 3) de dicho artículo III)
Que se deben establecer
mecanismos de coordinación entre el proceso del gasto y el proceso de la compra
IV)
Que el Poder Ejecutivo está
habilitado, por vía reglamentaria. a exigir a los Directores de las Unidades
Ejecutoras de la Administración Central la obligación de suministrar en tiempo
y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas
informáticos ATENTO:
A lo expuesto y a lo
informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando
en Consejo de Ministros, DECRETA Artículo
1°.- En los procedimientos
de contratación directa previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y
en el literal B) del numeral 3) de dicho artículo. los ordenadores del gasto
deberán comunicar al Sitio www.comprasestatales.gub.uy, la información
que se indica en el artículo siguiente, a los efectos de asegurar la publicidad
del acto. Se
exceptúa de lo establecido en el inciso anterior, a aquellas transacciones por
sumas inferiores al 15% del monto establecido en el citado numeral 2) del artículo
33 del TOCAF o su equivalente en otras monedas Art.
2°.- La información a
ingresar en el Formulario que estará disponible en el Sitio Web será la
siguiente: a)
Unidad Ejecutora que formula
la compra o realiza el llamado; b)
Objeto de la compra o del
llamado, con especificación sintética que permita su fácil interpretación
por los posibles oferentes; y c)
Oficina, día y lugar de
presentación de las ofertas. d)
Teléfono, fax o dirección
de correo electrónico para contacto Art.
3°.- La información
requerida en el artículo anterior deberá ser enviada al Sitio www.comprasestatales.gub.uy
y estar publicada en el mismo durante un período no inferior a 48 horas
corridas previas a la fecha límite de presentación de ofertas, suspendiéndose
la contabilización del plazo los días sábados, domingos y feriados Art.
4°.- El ordenador del gasto
deberá confeccionar un listado con los oferentes y publicarlo en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy,
en forma conjunta con la correspondiente adjudicación, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 66/002, de 26 de febrero de 2002 Art.
5°.- Las Unidades
Ejecutoras no podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin
previa certificación de haber realizado las comunicaciones mencionadas en los
artículos 1° y 4° del presente reglamento. Dicha certificación será
controlada por la Contaduría General de la Nación a través del Sistema
Integrado de Información Financiera (SIIF) Art.
6°.- Las Unidades
Ejecutoras que realicen compras sin cumplir con el plazo mínimo dispuesto por
el artículo 3° del presente decreto deberán, al momento de registrar el
compromiso, ingresar las razones fundadas que justifican dicho incumplimiento. Cuando
las compras en las condiciones señaladas en el inciso anterior, superen el número
de 2 (dos) mensuales, la Contaduría General de la Nación emitirá un informe
que remitirá al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los
efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 8° del este reglamento
Art.
7°.- En los casos de gastos
atendidos con Fondos Rotatorios, la Contaduría General de la Nación verificará
que las Unidades Ejecutoras hayan realizado las publicaciones correspondientes,
en la instancia del control de la documentación y registro de la transacción. De
no presentarse las comunicaciones mencionadas en los artículos 1° y 4° del
presente decreto, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual
-previa constatación de la omisión sin razones fundadas- resolverá el
abatimiento del Fondo Rotatorio por un importe equivalente Art.
8°.- El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos 1° a 4° precedentes,
configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo establecido por el artículo
65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002 Art.
9°.- Exhortase a los
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República a adoptar disposiciones similares al presente procedimiento Art.
10°.- El presente decreto
entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2003 Art.
11°.- Dése cuenta a la
Asamblea General Art.
12°.- Comuníquese, publíquese,
etc. |