MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 16 de enero de 2002
VISTO:
lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Nº 342/999, de 26 de octubre de 1999.
RESULTANDO:
-
Que dicha norma modifica el artículo 9.3 del "Pliego Unico
de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y
Servicios no Personales", aprobado por Decreto Nº 53/993, de 28 de enero
de 1993, estableciendo en el punto 9.3 referente a "Precio y Cotización"
que el oferente indicará los precios de bienes y servicios que propone
suministrar en condiciones de pago a treinta días del mes de compra.
-
Que en el punto 27 "Pagos" dispone que para el caso que el tiempo
insumido para el pago sobrepase el plazo de treinta días del mes de la
factura, el Pliego de Condiciones Particulares podrá prever un recargo
que no superará el interés vigente para los recargos por financiación que
cobra la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO:
-
Que el artículo 11º citado en el Visto del presente
Decreto, tenía como finalidad que el proveedor discriminara lo que el
Estado paga por concepto de precios y lo que el Estado paga por recargos
financieros, de manera de obtener información sobre sus costos
operativos, al ser datos fundamentales para los procesos de toma de
decisiones.
-
Que no obstante, varios órganos han comunicado al Poder Ejecutivo los
inconvenientes resultantes de tener que establecer preceptivamente en los
Pliegos de Condiciones Particulares la presentación por parte del
proveedor de la cotización de los precios de bienes y servicios en
condiciones de pago a treinta días del mes de compra, ya que, en ciertos
casos, los pagos se realizan en un plazo mucho más extenso que el
citado.
-
Que si bien el plazo de mes de compra y treinta días no obliga al
Estado a pagar en esa fecha, sino que simplemente establece una base
uniforme que permite comparar precios, en virtud de las razones expuestas
y del siguimiento de las medidas pertinentes, corresponde adaptar las
normas a las fechas de pago reales de la Administración.
ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(CEPRE) y el Tribunal de Cuentas de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los puntos "9.3 Precio y Cotización" y "27. Pagos" del
"Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de
Suministros y Servicios no Personales" aprobado por Decreto Nº 53/993, de
28 de enero de 1993, en la redacción dada por el artículo 11º del Decreto
Nº 342/999, de 26 de octubre de 1999, que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"9.3 Precio y Cotización.-
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en
el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS (FOB,
CIF, etc.), en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de bienes y servicios que propone
suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego
Particular.-
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condiciones en
forma alguna.-
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de
bienes y servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el
pliego autorice a los restantes oferentes y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera.-
b) utilizar los mismos instrumentos de pago.-"
"27. Pagos.- En caso de ser factible el pago contado, -treinta días del
mes de factura- se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares,
que los oferentes presenten sus precios con una tasa de descuento pronto
pago.-
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la
suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el
organismo contratante relativa al contrato.-"
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc.