MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 16 de enero de 2002
VISTO:
lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Nº 342/999, de 26 de octubre de 1999.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) y el Tribunal de Cuentas de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los puntos "9.3 Precio y Cotización" y "27. Pagos" del
"Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de
Suministros y Servicios no Personales" aprobado por Decreto Nº 53/993, de
28 de enero de 1993, en la redacción dada por el artículo 11º del Decreto
Nº 342/999, de 26 de octubre de 1999, que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"9.3 Precio y Cotización.-
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en
el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS (FOB,
CIF, etc.), en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de bienes y servicios que propone
suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego
Particular.-
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condiciones en
forma alguna.-
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de
bienes y servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el
pliego autorice a los restantes oferentes y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera.-
b) utilizar los mismos instrumentos de pago.-"
"27. Pagos.- En caso de ser factible el pago contado, -treinta días del
mes de factura- se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares,
que los oferentes presenten sus precios con una tasa de descuento pronto
pago.-
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la
suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el
organismo contratante relativa al contrato.-"
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc.