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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
 

 

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Decreto No. 191/007 del 4 de junio de 2007

VISTO: dispuesto por los artículos 5º de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y 163 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que por dichas normas todos los organismos públicos deberán dar amplia publicidad respecto de sus adquisiciones de bienes y contrataciones;

II) que en cumplimiento del cometido establecido en el artículo 5º del Decreto 393/004 de 3 de noviembre de 2004 la Junta Asesora en Materia Económica Financiera advirtió que sólo están cumpliendo en forma cabal dichas obligaciones legales los organismos dependientes de la Administración Central;

CONSIDERANDO: I) que el ámbito de aplicación del artículo 163 de la Ley 17.556 citado, comprende a todos los organismos del Estado, no sólo a los de la Administración Central;

II) que dicha norma legal estableció que el Poder Ejecutivo por reglamentación determinaría la forma y condiciones, así como el medio electrónico para remitir la citada información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1 .-  Todos los organismos públicos referidos en el artículo 2º del "TOCAF 1996", deberán dar publicidad al acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Dichos organismos enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy, la referida información y contarán para ello con un plazo de 10 días hábiles luego de producido el acto que se informa.

Artículo 2 .-Comuníquese, etc.-



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