PRESIDENCIA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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Acceso Rápido: Inicio | Consultas | Venta de Bienes | Legislación y Normas
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ARTÍCULO 34 del TOCAF
El Poder Ejecutivo, previo dictamen
favorable del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación
especiales, basados en los principios de publicidad e igualdad de los
oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes
o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones
respectivas serán comunicadas a la Asamblea General y publicadas
en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.
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